El crimen de la psicóloga social María Rosa Daglio, cometido en Ramos Mejía el viernes 19 de marzo, llevó a la justicia penal a un cuello de botella, luego de que se denunciara que el acusado, Alejandro Miguel Ochoa, detenido a las pocas horas, debía cumplir prisión domiciliaria y la incumplió. Que Ochoa estuviera en condiciones de cometer el robo y que en esa oportunidad provocara la muerte de Daglio generó fuertes críticas a la Sala I de la Cámara de Apelaciones y Garantías marplatense, que fue la que firmó la detención domiciliaria de Ochoa, en abril de 2020, sostenida entre otras cuestiones por la alarma generada por la pandemia y el foco de contagio que constituyen las cárceles. Por detrás, críticas a la morigeración de penas, que donde pueden filtrarse lo hacen. Un documento, firmado por la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires, titulado "Agravios a los jueces penales", salió a responder a esas críticas.

El documento recuerda que la Cámara debió responder al requerimiento de la defensa de Alejandro Ochoa, alojado en Unidad Penal XV (Batán). Y después de analizar los argumentos (Ochoa padecía "EPOC" -dolencia crítica para el momento en que ya se había disparado la pandemia- y "patología urológica"), "ambas, clínicamente diagnosticadas", cita la Red, "el tribunal se expidió en forma favorable".

La Red de Jueces Penales sostiene que en aquel momento se desataba la pandemia y, "según se presagiaba, los centros penitenciarios constituían, por excelencia, focos de propagación de esta enfermedad", y recordó que el criterio de tomar "medidas preventivas y urgentes para tratar de evitar la propagación del virus", corrió por cuenta del Procurador General ante la Suprema Corte bonaerense, Julio Conte-Grand, quien el 12 de marzo dictó la resolución 2 PG 145.

El documento agrega que fue el Servicio Penitenciario que consideró que dadas las condiciones de salud presentadas por Ochoa y el brote de la pandemia, estimó la "conveniencia de incluir al interno Ochoa Cardacsia, Alejandro Miguel… en el régimen de prisión domiciliaria”. Añade el documento que el estado de "precariedad del servicio sanitario de las cárceles para atender eficazmente graves dolencias, como las que presentaba el interno, por la prisión domiciliaria, cuya vigilancia y contralor quedó a cargo de órganos de la administración pública." 

Citan, además, el "principio de humanidad de las penas (...) consagrado en las normas convencionales de derechos humanos que proscriben la imposición de castigos crueles, inhumanos y degradantes" y señalan que en base a estos criterios, "los jueces del tribunal marplatense aprobaron la substitución del encierro penitenciario riguroso, en atención a la precariedad del servicio sanitario de las cárceles para atender eficazmente graves dolencias, como las que presentaba el interno, por la prisión domiciliaria, cuya vigilancia y contralor quedó a cargo de órganos de la administración pública."

El documento aclara que la medida de la Sala fue convenientemente publicada y está a disposición pública en internet, lo que anula las críticas que pretenden que se haya tratado de un arreglo detrás de escena.