Un año y medio después del juicio que los condenó por delitos de lesa humanidad, la Cámara de Casación Penal ordenó al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata revisar cuatro absoluciones y una prisión perpetua otorgadas a cinco represores por su participación en homicidios, secuestros, torturas, violaciones y amenazas cometidas en Olavarría y otras ciudades del centro de la provincia de Buenos Aires durante la última dictadura cívico militar. La Alzada hizo lugar a pedidos del ministerio Público Fiscal y también de la defensa de uno de los condenados.
La Sala IV de la Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, revisó así la sentencia emitida por el TOF de Mar del Plata en septiembre de 2019 como cierre del segundo juicio de lesa humanidad que se llevó a cabo en la causa Monte Peloni, que revisa los crímenes del circuito represivo ilegal que operó en la subzona militar 12 y abarcó los distritos bonaerenses de Olavarría, Tandil, Las Flores y Azul, así como a sus responsables.
Entonces, los jueces Alfredo Ruiz Paz, Luis Imas y Víctor Bianco enjuiciaron a 23 imputados por secuestros, torturas, violaciones, asesinatos y amenazas contra 45 víctimas. Por esos hechos, condenaron a 13 --cinco a prisión perpetua; ocho con penas de entre 9 y 22 años-- y absolvieron a otros 10.
La sentencia fue recurrida por todas las partes y llegó a la Casación, en donde algunos recursos fueron habilitados parcialmente, como el del Ministerio Público Fiscal, y otros, rechazados. Del pedido de la Fiscalía, que en el juicio estuvo representada por María de los Ángeles Ramos y Juan Manuel Portela, hicieron lugar a la discusión de cuatro de las 10 absoluciones con las que aquel fallo benefició a Horacio Rubén Leites, Julio César Tula, Néstor Omar Vapore, Juan Carlos Luján y Julio César Tula. Para los primeros dos, la Fiscalía había solicitado una condena de prisión perpetua en el alegato de juicio; para los otros, 10 años de prisión. Desde septiembre de 2019, los cuatro están libres.
Otro punto del recurso del Ministerio Público que fue tenido en cuenta por la Sala IV de la Casación fue la decisión de revertir la extinción por prescripción de los crímenes cometidos contra operarios de las fábricas FABI y LOSA, que el TOF había descartado como delitos de lesa y, así, beneficiado a 11 de los 23 acusados.
En tanto, la Alzada, por mayoría, hizo lugar a un pedido de la defensa de Eduardo Bernadou y anuló su condena a prisión perpetua por los delitos de homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de más de dos personas reiterado. Ahora el TOF marplatense deberá reconsiderar su caso.
El debate por el segundo tramo de la causa lleva el nombre del centro clandestino que funcionó durante la última dictadura cívico militar eclesiástica en un edificio emplazado en las sierras de Olavarría, pero revisó los crímenes de lesa humanidad que sufrieron 45 víctimas que pasaron por otros varios que estuvieron activos en Las Flores y Tandil.
De los 32 acusados que originalmente integraron la elevación a juicio, 23 llegaron al cierre con vida y “en condiciones” de transitarlo, tras dos años de audiencias. La sentencia, que absolvió a una decena de ellos y los dejó en libertad de inmediato, había dejado un sabor agridulce sobre todo en las querellas representantes de víctimas, familiares y sobrevivientes.