El fiscal Federico Delgado apeló el fallo del juez Sebastián Casanello que, en la causa de las offshore del Presidente, se declaró incompetente y dejó a Mauricio Macri fuera de la jurisdicción federal. Y de paso se defendió de las acusaciones de la Cámara Federal. “¿Qué tiene que ver la excursión de pesca con los Panama Papers? Nada. No estamos pescando, sino trabajando”, dijo en su apelación. Al declararse incompetente y fallar por el envío del expediente al fuero correccional y al penal económico, opinó Delgado que “el señor juez se apuró en fragmentar algo que hoy no se puede fragmentar”. 

Casanello se desprendió de la causa el lunes 12 de abril después de un año de pesquisa. Lo hizo tras las observaciones críticas de la Sala II de la Cámara Federal, integrada por Eduardo Farah y Martín Irurzun. Los camaristas habían censurado al juez por carecer de norte y al fiscal por una presunta excursión de pesca, un método de búsqueda de delitos que vulneraría el Estado de Derecho.

Faltan medidas

No fue el único fallo que alivió al Gobierno en los últimos días. El juez Ariel Lijo determinó el sobreseimiento de la vicepresidenta Gabriela Michetti en la causa sobre el origen de un dinero que fue robado en su casa poco antes de su asunción, en 2015.

Otro juez, Rodolfo Canicoba Corral, sobreseyó al jefe de la Agencia Federal de Inteligencia Gustavo Arribas luego de acusaciones por haber recibido alrededor de 600 mil dólares por parte de un cuevero brasileño.

Delgado, que también era fiscal en la causa contra Arribas, apeló el sobreseimiento.

Las dos apelaciones del fiscal tienen un punto en común: a su juicio faltan medidas de prueba y determinar si una serie de hechos se produjo o no. Es decir que los hechos no estarían reconstruidos por entero y por lo tanto sería temprano para establecer que no hubo delito alguno.

La causa contra Macri por presunto crimen de lavado de activos fue iniciada cuando estalló no solo el escándalo mundial de los Panama Papers revelados por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, en abril de 2016. En paralelo a la información sobre Panama Papers avanzaron las pesquisas sobre el mundo offshore en general y la utilización de los paraísos fiscales para evasión fiscal, triangulación comercial, simulación de titularidades de grandes firmas y facilitación de la operatoria a nivel del planeta. 

En ese panorama el nombre de Mauricio Macri apareció inicialmente vinculado a dos firmas offshore, Kagemusha con sede en Panamá, y Fleg Trading, inscripta en Bahamas. Alentado por la colaboración de varios denunciantes, entre ellos el diputado del Frente para la Victoria Darío Norman Martínez y el abogado Alejandro Olmos, Delgado quiso determinar tres cosas. 

La primera, tal cual lo recuerda en la apelación, “inspeccionar la vida social de Fleg Trading y Kagemusha para saber si en ese recorrido se cometió un delito”.

La segunda meta consistió en “determinar el carácter de la omisión de Mauricio (así, sin apellido, figura en el original) de consignar datos en su declaración jurada”. Más precisamente, “su rol en dichas firmas”. Explica el texto de Delgado: “Si fue nominal no debía declararlos. Si fue remunerado de algún modo, sí”. 

El tercer objetivo del fiscal fue “desentrañar la entidad y alcance de su participación en Yacylec y la propiedad de unas hectáreas ubicadas en Tandil”. 

Delgado no hace cuestión por Kagemusha. “No hay ningún indicio de delito”, reza el escrito.

En cuanto a Fleg, una de las discrepancias de Delgado con Casanello es la valoración de una presentación de Franco Macri el 16 de diciembre de 2016. Macri padre, a quien desde veinteañero el actual Presidente acompañó como directivo en sus emprendimientos, se hizo responsable de que fue él quien diseñó el nacimiento de la offshore Fleg e implementó su relación con otras dos empresas ligadas a su grupo, Owners do Brasil y Socma Americana. Socma es la sigla de Sociedades Macri. 

“No obstante, desde la mirada de la fiscalía la cosa es más opaca”, dice el escrito de la fiscalía. “Esa versión que el instructor da por acreditada no se condice con las actas de la Inspección General de Justicia, que muestran que la articulación entre dichas sociedades fue diferente.” También habría “un problema de temporalidad”, porque las actas certificadas por escribano público que aportó Concepción Loi “hablan de movimientos de dinero de 1997 y Fleg nació en septiembre de 1998”. 

Como detectó discordancias, y como existe la sospecha de la triangulación de más de nueve millones de dólares utilizando esa tríada de empresas, Delgado quiso que peritos contadores de la Corte Suprema de la Nación examinaran si alguna persona del Grupo Macri “asentó en las pertinentes declaraciones impositivas el egreso de 9.300.000 millones de dólares, su posible correlato en los libros societarios y en la AFIP”. 

Los peritos solicitados por el fiscal nunca llegaron hasta los papeles. 

Tampoco esperó Casanello contar con más elementos sobre la vida comercial de Fleg y sus empresas satélite en Brasil. Dice la apelación: “Es necesario reconstruir totalmente sus actividades en la República Federativa del Brasil, en el marco del proyecto Pago Fácil”. Ese plan de negocios fue el objetivo principal del desembarco del Grupo Macri en el mercado brasileño, para extenderse desde allí a la tecnología, la informática, la logística bancaria y la administración de tarjetas de crédito. 

Según Delgado, en Brasil “hay indicios de actividad bancaria que no se corroboraron”, para lo cual basta “releer las actas que documentan la declaración de Orlando Salvestrini y los documentos que identifican balances presentados en Brasil”. Más todavía: “Las fechas de algunos movimientos, además, coinciden en términos relativos con los que detectó la Comisión Especial Investigadora sobre Fuga de Divisas de la Cámara de Diputados de la Nación, que presidió Eduardo Di Cola”. 

Para conseguir más datos habría que insistir con los exhortos, los pedidos de información de la Justicia argentina a la Justicia brasileña, que según Delgado presentan un problema. Como “las relaciones internacionales son una responsabilidad del Poder Ejecutivo”, no basta con la voluntad de un juez y de un fiscal de un Estado nación. Delgado criticó en varios dictámenes anteriores la supuesta falta de voluntad de la Cancillería argentina para insistir, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil para ponerse a disposición de la Justicia argentina y de la Justicia brasileña para hacer algo más que sacarse de encima los requerimientos con alguna frase de circunstancia o un simple “no sé”. 

Inteligencia

Otro de los cuestionamientos del fiscal al fallo del juez proviene de que Casanello se apoyó en interpretaciones emanadas de la Unidad de Información Financiera, un organismo del Poder Ejecutivo. Su tarea, “hay que decirlo, no es interpretar sino allegar datos para el juez los pondere”. Para colmo la UIF reconoció haberse basado en “información de inteligencia”, cuyas premisas y soporte material, dice la apelación, “no conocemos precisamente porque su fuente es de ‘inteligencia’”.

Dijo la UIF: “No vemos en autos, ni teniendo en cuenta la información que obra en esta unidad, actos concretos puedan tener virtualidad para configurar la hipótesis prevista en el artículo 303 del Código Penal de la Nación”. 

La primera parte de ese artículo prescribe que será “reprimido con prisión de tres a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito”.

Delgado no se aventura a decir que con seguridad hay delito. Solo indica que a la decisión de Casanello le faltan elementos y que es “prematura”. Como falta información, la Justicia federal no está en condiciones de resolver “si las maniobras de lavado de dinero permanecen fuera de la ley penal por aplicación del artículo 18 de la Constitución Nacional”, que entre otras cosas prohíbe el juzgamiento de un hecho por una ley anterior a ese hecho. Tampoco es posible, según Delgado, resolver “si existe algún remanente pasible de investigación judicial en el fuero Penal Económico”, o “si la acción penal está vigente debido al paso del tiempo”, y menos todavía establecer “si Mauricio Macri omitió maliciosamente o sin intención consignar datos en su declaración jurada”. 

La síntesis de Delgado, en una de sus frases: “El juez debe reconstruir un hecho totalmente antes de tomar una decisión y aquí no lo hizo”.

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