Tras el rechazo de la medida cautelar presentada por el empresario textil José Luis Prado Lardizábal en un intento por no pagar el aporte a las grandes fortunas, el ejecutivo desistió de la acción y del derecho a reclamar. El juzgado dejó firme entonces el rechazo, con lo cual el contribuyente deberá pagar el monto que le corresponde en función de su patrimonio. "El primer juicio concluido lo ganó el Estado", informaron fuentes judiciales.
El fallo significa la primera victoria de la AFIP en la justicia. Para dictar una medida cautelar se deben verificar dos situaciones en el pedido: verosimilitud de la denuncia y peligro en la demora. Es decir, que si no se suspende hasta tener una resolución de fondo existe un riesgo de que en un futuro las consecuencias no se puedan revertir.
El juez Sergio Pinto del juzgado federal de Bell Ville, Córdoba, consideró prematuro dictar un fallo previo a la resolución de fondo ya que "no se vislumbra la presencia del recaudo procesal del 'peligro en la demora', ni que la parte actora haya acreditado el o los perjuicios de irreparable reparación ulterior o el daño inminente que le producirá el pago del aporte".
El organismo fiscal cuenta con varias batallas por delante. Si bien hasta la fecha se conocen apenas seis casos de presentación de cautelares sobre un universo total de 13 mil contribuyentes con patrimonios mayores a 200 millones de pesos, los principales estudios de abogados presentan ofertas en el cobro inicial para incentivar que más millonarios los contraten a fin de presentar demandas en contra de la aplicación de la ley.
De los seis casos mencionados de empresarios que se oponen al aporte solidarios, la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre concedió tres cautelares provisorias a favor de los empresarios que la AFIP apelará, y el juez Sergio Pinto de Córdoba se lo rechazó a un cuarto que es quien finalmente desistió. Aún quedan por resolver dos de los seis reclamos iniciales de los que se notificó el Gobierno. Como no existe información sobre los juzgados que tratarán estos dos casos, aún no se puede saber si los mismos resultarán favorables o no para el Estado.
Se estima que serán entre 400 y 800 millonarios quienes elevarán el reclamo judicial contra la ley. La gran mayoría lo hará después de pagar, mediante acciones declarativas. Es decir, a partir del 16 de abril, la fecha que fijó la AFIP para el vencimiento tras un pedido de los empresarios.
Además de apelar las cautelares, la AFIP realiza un seguimiento de los contribuyentes que no presentaron la declaración de Bienes Personales de 2019 (referencia para determinar cuánto deben aportar). De los 2500 empresarios que no habían presentado la declaración de Bienes Personales en febrero, ya quedan sólo 1200 en esa situación. A estos últimos se los investiga y si no cumplen con el pago hasta el 16 de abril se los denunciará por evasión agravada, un delito de hasta nueve años de prisión.