Por pedido de un joven de 25 años, la Justicia de Familia de Rosario le otorgó su adopción integrativa al cónyuge de su madre, con quien formó un fuerte vínculo. Ahora podrá llevar el apellido del hombre y el de su progenitora. El fallo de la jueza Valeria Vittori habla del derecho a la identidad, y también expresa que se trata de un "reconocimiento judicial del vínculo basado en el amor y en el afecto que viene ocurriendo en los hechos, hace más de dieciséis años". Por lo que agrega: "Esta específica filiación por adopción constituye la captación genuina de una realidad socio-familiar en la cual el vínculo afectivo preexiste a todo hecho jurídico".

Se trata de un trámite iniciado a fines del año pasado por el propio joven, que convivió con su madre y su padrastro la mayor parte de su vida, tras el divorcio de sus progenitores. El pedido tuvo que ver con su deseo de llevar el apellido del esposo de su mamá, ya que "ambos tiene una relación muy buena, de padre e hijo, con un cariño y atención permanente", expresa el fallo.

La decisión judicial indica que “a partir del abandono de su padre biológico --ya fallecido--, (el joven) recurrió a la búsqueda de afecto y comprensión en el nuevo esposo de su madre, quien lo trató como un hijo, viendo en él la figura paterna que su progenitor no le brindó". Ello constituyó, desde sus ocho años, "un lazo afectivo que se fue consolidando con el correr de los años”, por lo que se trata de una adopción integrativa, motivada en el vínculo afectivo y no a una cuestión de desamparo.

El fallo habla de la figura fundamentada, justamente, “en lazos de amor y solidaridad familiar”. Tras años de fortalecer el vínculo, el joven pidió que se lo inscriba con el apellido del adoptante, seguido del de su progenitora. Como jurisprudencia, la resolución indica que en la adopción de integración "no se pretende extinguir, sustituir o restringir vínculos, sino todo lo contrario".

En ese sentido, analiza y apunta al "derecho personalísimo a la identidad, entendido como un proceso que no puede ni debe limitarse al dato biológico, sino que comprende un conjunto de aspectos que acompañan a la persona en su vida privada y social". Por lo que toma en cuenta "su crianza, su educación, sus vínculos familiares, y sus actividades sociales en general".