La Justicia de Entre Ríos condenó a un jefe policial y al Estado provincial a pagar más de 1,2 millones de pesos a una exagente a quien el efectivo le ordenó que fuera a trabajar "en minifalda y colaless".
El hecho ocurrió en septiembre de 2007, cuando el comisario principal M.G.F., superior en jerarquía a la víctima, le ordenó a esta mediante una nota escrita y firmada que al día siguiente a las 22 se presentara a trabajar "en minifalda y colaless, bien afeitada y perfumada" y que iba a "pasar revista del cumplimiento" antes de que pueda tomar el servicio.
Según las fuentes, los jueces Gisela Schumacher y Rodolfo Jáuregui de la Cámara en lo Contencioso Administrativo 1 de Paraná sostuvieron que existió "violencia de género laboral y sexual", y que el imputado le causó a la agente "incapacidad sobreviniente, pérdida de chance, daño moral y daños patrimoniales", ya que la mujer debió consumir "medicamentos y un tratamiento psicológico".
Mientras que el tercer camarista, Hugo González Elias, consideró que no hubo violencia de género ya que la orden "fue impartida con igual sentido para ella y sus compañeros varones" y que "el componente psicológico preexistente disparó" la denuncia.
A su vez, la Cámara revocó la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de la capital entrerriana y ordenó al comisario principal y al Estado provincial el pago de 1.293.518 pesos, más los honorarios de los abogados intervinientes, a la víctima.
La agente denunció a su jefe por "acoso sexual y laboral sistemático" ya que recibió numerosos mensajes preguntándole si trabajaba, y si quería que la buscara por su domicilio.
Por su parte, el acusado negó los hechos ante sus superiores y dijo que la mujer está "desde hace tiempo afectada psíquicamente, es mentirosa, fantasiosa y vive en un mundo alejado de la realidad".
Y aseguró que el mensaje se lo envió como "una broma de mal gusto entre compañeros de trabajo", y la calificó de "artera y de mala fe", ya que realizó al denuncia "recién tres meses después de ocurrido".
En tanto, uno de los peritos intervinientes en el juicio aseguró que por el hecho, la mujer sufrió "un cuadro de desestabilización y brote de mecanismos depresivos, contextualizado con sus repercusiones de su historia de vida", y recordó que debió ser internada en un hospital neuropsiquiátrico.
En su voto, la jueza Schumacher remarcó "las dificultades probatorias del acoso sexual y laboral, porque son hechos que no suelen suceder frente a otras personas" y pidió "empoderar la palabra de la señora de policial jerarquía inferior, que denunció a un superior y afrontó todo el proceso posterior que implica, siempre, enorme desgaste emocional".
Además de la denuncia de la víctima, la magistrada tuvo en cuenta la existencia de "múltiples factores que pueden llevar a hacer silencio o no reaccionar inmediatamente frente a los agravios" en una fuerza policial, como "miedo al ridículo, a la sanción jerárquica, a que se intensifique la agresión, entre otros".
La jueza precisó luego que se tildó "de broma algo que fue considerado ilegal por la propia Policía" de la provincia, sin atender la "percepción de la víctima sobre tal acto", y recordó que "se la culpó por su personalidad como un factor predisponente, siendo que pidió licencia y estuvo internada poco después de haber recibido la nota".
Para la magistrada, la falta de consentimiento "ha quedado demostrada" y destacó que la exagente se sometió a "innumerables instancias en las que mantuvo firmemente su versión de los hechos, que incluyó la expresión contundente del desagradado, malestar y daño que lo vivido le provocó".
El juez subrogante Jáuregui adhirió a la solución y al voto de Schumacher, en tanto que el vocal González Elías no dio lugar y alegó que la orden "no constituyó un acto discriminatorio que provocara violencia de género".
Para el juez disidente, la nota "fue impartida con igual sentido para ella y sus compañeros varones", y "el componente psicológico preexistente en la actora" fue el que "disparó una serie de interpretaciones en ella propias de su perfil".
Durante el proceso, el Tribunal aplicó las normas de la Ley 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales, y la ley provincial 10.058, analizando el caso con perspectiva de género.
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