Noemí Toledo, presidenta de la Casa de la Memoria de Catamarca, quien además es sobrina de Griselda Ponce y prima de Julio Genaro Burgos, ambos desaparecidos durante la última dictadura cívico militar y eclesiástica, confirmó ayer viernes que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal determinó que el 9 de agosto comenzará a juzgarse el encubrimiento de las desapariciones y privación ilegítima de la libertad de su tía y de su primo y de la belicha Yolanda Borda.
Se trata de la cuarta causa por delitos de lesa humanidad en la que se juzgará hechos cometidos en la provincia y que tiene como imputados al teniente coronel retirado Juan Daniel Rauzzino y al coronel retirado Francisco Gabriel Castañeda.
Toledo contó a Catamarca/12 que durante la mañana de ayer se realizó una audiencia preparatoria en el Tribunal Federal con todas las partes y se designaron los jueces que juzgarán a Rauzzino y a Castañeda en el marco de la causa denominada Ponce/Borda III. En ese contexto se fijó la fecha para el debate.
A la madrugada y en patota
Para lo que será el cuarto debate de delitos de lesa humanidad que se concretará en Catamarca el tribunal quedó conformado por los jueces federales Enrique Lilljedhal (de Catamarca), Federico Bothamley (de La Rioja) y Mario Eduardo Martínez (de Santiago del Estero). En tanto, la defensa de los imputados estará a cargo del abogado Lucio Montero, mientras que la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación será representada por Ramiro Fresneda. Y será parte del proceso el fiscal federal Rafael Vehils Ruiz.
Rauzzino, quien fue condenado a la pena de 10 años de prisión en 2012 por los delitos de asociación ilícita y la privación ilegítima de la libertad de Griselda y Francisco Ponce y Burgos, deberá responder ahora por la privación ilegítima de la libertad agravada de Nelly Yolanda Borda.
Según el relato del acta de elevación a juicio de la causa, el 27 de enero de 1977, a las 5 de la mañana, individuos con los rostros cubiertos con medias y capuchas y portando armas largas, penetraron en el domicilio de la calle Lavalle N° 123 de la ciudad de Belén, donde vivía la familia Borda. Posteriormente, los llevaron hasta el patio y preguntaron por los nombres de cada uno y al identificar a Nelly Yolanda, la tomaron del brazo y, tal como estaba, con ropa de dormir y sin calzado, fue retirada de la vivienda e introducida en un vehículo estacionado frente a la casa.
En este hecho, Rauzzino, quien entonces era Jefe de Policía, formaba parte de la cadena de mando que habría ordenado la desaparición de Borda.
A Castañeda se le imputa el encubrimiento agravado de las desapariciones de Griselda Ponce y Burgos. En aquel momento el ahora coronel retirado estaba a cargo de la denominada Jefatura A del Regimiento Aerotransportado 17 con asiento en Catamarca.
Según el relato, el 15 de diciembre de 1976, a las 3 de la mañana, un grupo de cinco o seis personas de civil, con los rostros cubiertos con pañuelos o antifaces, de las cuales una vestía uniforme militar y aparentemente llevaba una peluca, golpearon la puerta del domicilio de la familia Ponce, en calle 9 de julio N° 1276 (actual edificio de Casa de la Memoria) y sin mostrar orden de requisa ni de detención, ingresaron al inmueble portando armas. Luego de amenazarlos, el que vestía uniforme militar condujo a Griselda Ponce al dormitorio de su madre, amenazándola de muerte, para luego despertar e interrogar a Burgos. Luego se llevaron a ambos.
Noemí Toledo hizo el anuncio en el contexto de un acto organizado por la diputada Adriana Díaz, quien entregó el decreto que declara de interés parlamentario de la Cámara de Diputados de la provincia a la canción denominada “Memoria Verdad Justicia”, escrita por Vicente Omar Barros (uno de los testigos de la causa que se juzgará) e interpretada y musicalizada por Amado Narváez.
Los juicios anteriores
La primera parte de la causa denominada Ponce/Borda, se juzgó en 2012. En aquel momento, el Tribunal Oral Federal de Catamarca condenó a Carlos Alberto Lucena y a Juan Daniel Rauzzino a 16 y 10 años de prisión, respectivamente, por crímenes de lesa humanidad. Se trató de la primera causa en la cual se realizó un debate oral y público por violaciones a los derechos humanos durante la última dictadura militar en Catamarca.
Lucena fue considerado coautor de asociación ilícita en calidad de organizador, autor de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Griselda Ponce, Julio Burgos, Yolanda Borda y Francisco Ponce.
En tanto, Rauzzino fue condenado por ser coautor de asociación ilícita, también como organizador, y autor mediato de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada en perjuicio de Griselda Ponce y Julio Burgos.
En octubre de 2013 los represores Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Ezequiel Acosta fueron condenados a prisión perpetua por la denominada Masacre de Capilla del Rosario, perpetrada el 12 de agosto de 1974 en Catamarca, en la que fueron fusilados 14 integrantes del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), brazo armado del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).
En noviembre de 2015 en la causa que se llamó Ponce/Borda II, Enrique Henzi Basso y a Darío Otero Aran fueron condenados a penas de 9 y 12 años de prisión, por las desapariciones y muertes de Francisco Ponce, Julio Burgos, Griselda Ponce y Yolanda Borda.
Todas las sentencias fueron apeladas o casadas por los condenados y ninguna está firme. En el caso de la Masacre de Capilla del Rosario, la Cámara de Apelaciones de Tucumán declaró la nulidad de la condena y dejó libre a los represores. Esta desición fue apelada por la Secretaría de Derechos humanos de la Nación, pero la Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no se expide al respecto.