La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el abogado Iván Sarquís y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Penal de Segunda Nominación de Catamarca, que condenaba a Ana María Cabrera (36) a 12 años de prisión por el homicidio de su pareja, Gastón Gómez. Ahora, el tribunal de origen debe dictar un nuevo pronunciamiento conforme a derecho y con perspectiva de género.

Cabrera fue imputada en octubre de 2016 por "homicidio agravado por mediar relación de pareja" y está detenida desde entonces. En 2018 fue juzgada por el mismo delito, atenuado “por mediar circunstancias extraordinarias”.

Durante el debate su relato fue claro: “Cuando llegué él estaba ahí preguntándome si había cobrado, le dije que sí y él quería que le de plata y yo no le di. Empezó a golpearme, a romper cosas, me tiró con todo lo que encontraba y me iba arrinconando de a poco. Me amenazó con una piedra, porque me quería matar y fue llevándome para atrás. Yo retrocedía y retrocedía, hasta encontrarme con un chifonier que tengo en la pieza. Forcejeamos, puse las manos para atrás. Él no retrocedía en ningún momento, me seguía amenazando y cuando puse las manos hacia atrás, yo no vi qué era lo que agarré para tirarle, y era una botella de alcohol de plástico. Él no me soltaba y seguía amenazándome, hasta que giro y logro agarrar un encendedor, con eso lo amenazo pero él seguía, y no me soltaba”, declaró.

Gómez falleció tres días después del hecho como consecuencia de las quemaduras. Cuando ingresó al hospital le dijo a los médicos y enfermeros: “Es todo mi culpa, Dios me castigó, no la voy a denunciar”.

La mujer, de origen paraguayo, había radicado cuatro denuncias contra Gómez, quien además era padre de sus dos hijas, por lesiones como consecuencia de los golpes que le daba. Pero, al ver que la Justicia no hacía nada, dejó de hacerlo en 2014.

“Ha quedado probado que Cabrera mantenía con la víctima una convivencia intensamente conflictiva y desde hace un largo tiempo padecía distintos tipos de violencia en forma reiterada”, señalaron los jueces de la Cámara Penal que la condenó al momento de fundamentar la sentencia. “Sin lugar a dudas que este particular calvario la llevó, más su lamentable situación de vulnerabilidad social -no olvidemos su condición de inmigrante-, a responder de la manera que lo hizo, pero que de ningún modo, a nuestro criterio, justifica su accionar”, sostuvieron.

El fallo fue apelado ante la Corte de Justicia de Catamarca por el defensor por carecer de perspectiva de género. Sin embargo, los magistrados respondieron confirmando la sentencia original. Así, el abogado quedó habilitado para ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que finalmente emitió su postura ayer y ordenó dictar una nueva sentencia conforme al derecho.

Análisis

La Asociación Pensamiento Penal había analizado el fallo del tribunal catamarqueño. Para los profesionales, los jueces “rechazaron en forma unánime la postura de la defensa negando el contexto de violencia doméstica en el que vivía Ana María y asegurando que 'la acusada reconoce que la circunstancia de regresar tarde a su domicilio posibilitaba algún reproche, con cierta violencia, por parte de su pareja; extremo que, de alguna manera, la predispuso a prevenirse de cualquier potencial conflicto de convivencia'”, citan y agregan: “Este razonamiento es contrario a lo que hoy se entiende como perspectiva de género”.

La organización resaltó que de las obligaciones internacionales asumidas por el país "a través de la ratificación y jerarquización constitucional de ciertas normas del derecho internacional de los derechos humanos", la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o Convención de Belém Do Pará (1994), entre ellas, "se infiere la necesidad de aplicar una perspectiva de género en los fallos y decisiones de los órganos judiciales, a raíz del reconocimiento de que los patrones socioculturales y las relaciones históricamente desiguales han generado la violencia contra la mujer en todas sus formas, quedando también expresamente establecida esta perspectiva en la legislación nacional a través de su incorporación en la Ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres”.

Antecedentes

En Catamarca existen dos antecedentes de mujeres víctimas de violencia de género condenadas por el homicidio de sus parejas y que, luego de apelar las sentencias, fueron liberadas.

En 2011, la Corte Suprema de la Nación dejó sin efecto una condena de 12 años de prisión a María Cecilia Leiva, quien en 2005 había herido con un destornillador al hombre con quien convivía, y padre de sus hijos. El hecho sucedió en la casa que compartían. Durante el proceso, ella afirmó que actuó en legítima defensa, para repeler los golpes que estaba recibiendo de su pareja. María Cecilia cursaba un embarazo de 6 semanas. De acuerdo al dictamen del Procurador Fiscal, en el expediente se encontraban informes médicos que daban cuenta de varias heridas en el cuerpo de Leiva (cara, brazos, rodillas, entre otros) y de un persistente estado depresivo, constatado por psicólogas y psiquiatras. El Procurador Fiscal advirtió que este contexto de violencia doméstica fue ignorado por la Justicia catamarqueña.

En agosto de 2018, un fallo de la Corte de Justicia de Catamarca ordenó que Yésica Paola Ferreyra quede libre. La joven estaba privada de la libertad desde julio de 2016 y en octubre de 2017 había sido condenada a la pena de prisión perpetua. La Cámara Penal de Tercera Nominación la había encontrado culpable, junto con su esposo, Ariel Leguizamón, quien ideó el asesinato de Jorge Mauricio Herrera, con quien Ferreyra había tenido una relación sentimental.

El fallo de la Corte local advirtió que la situación de Ferreyra debió haber sido analizada con perspectiva de género, de acuerdo con tratados internacionales. “Yésica Paola Ferreyra era víctima de violencia de género, se encontraba inmersa en un círculo de violencia del que no podía salir, pese a haberlo intentado en distintas oportunidades, conforme quedó acreditado con la denuncia formulada en contra de su concubino”, subrayaron en aquel momento.