En una audiencia de control de acusación que finalmente derivó en un acuerdo pleno, el juez federal de Revisión Santiago French condenó anteayer a Hugo Armando Amador (40) a tres años de prisión condicional por encubrimiento de contrabando de mercadería agravado y resistencia a la autoridad.
El juez también condenó a Amador al pago de las costas del proceso, y dispuso el decomiso de dos teléfonos celulares y de la camioneta Ford Ranger en la que se movilizaba con 418 kilos de hojas de coca al momento de ser detenido, el 20 de enero último, en la ruta provincial 5 a la altura de la finca Urizar, en Orán.
El magistrado hizo lugar a una presentación realizada por el fiscal general Eduardo José Villalba y la defensa, a cargo del abogado Alexis Morales. El Ministerio Público Fiscal federal indicó que de esta manera que se satisfizo la demanda de persecución penal y se reparó el daño causado a los gendarmes que intervinieron en el hecho.
El acuerdo contempló también el pago de 50 mil pesos en concepto de indemnización a los dos suboficiales de Gendarmería Nacional que casi fueron arrollados cuando dieron la voz de alto a Amador.
El 20 de enero, alrededor de las 7.30, Amador salió de la ciudad de Orán en dirección al sur provincial, en la ruta se encontró con una patrulla de Gendarmería que venía en sentido contrario, y el conductor disminuyó la marcha de su camioneta y luego realizó "maniobras evasivas". Esto provocó que los gendarmes detuvieran su vehículo y mientras dos gendarmes se apostaron a un costado, otros dos se pararon en la ruta para detener al conductor sospechoso.
Cuando le dieron la voz de alto, Amador hizo zigzag y después aceleró la camioneta en dirección a los gendarmes, quienes alcanzaron a hacerse a un costado, mientras que el ahora condenado perdió el control de su vehículo, chocó con la patrulla de Gendarmería y quedó varado en la banquina.
Las maniobras de Amador provocaron que dos cabos, uno que estaba en la ruta y otro en el interior de la patrulla, resultaran lesionados.
El fiscal sostuvo en la audiencia que el motivo del intento de fuga quedó evidenciado cuando al revisar la camioneta que conducía Amador, descubrieron bultos de hojas de coca por un peso total de 418 kilos, carga valuada en dos millones y medio de pesos.
La fiscalía resaltó la condena por el breve tiempo transcurrido entre la formalización de la investigación penal y el acuerdo, que no supera los tres meses. "Desde 2007 y bajo el sistema mixto, Amador venía acumulando numerosos antecedentes por los mismos delitos, encubrimiento de contrabando y resistencia de autoridad, mientras que, en tres meses, con las bondades del nuevo Código Procesal Penal Federal, implementado en Salta y Jujuy desde junio de 2019, se pudo arribar a una condena”, resaltó Villalba.
Resarcimiento sin ser querellantes
Tras la presentación por parte de la fiscalía y el consentimiento expreso por parte del acusado, el juez French hizo hincapie en que este es "un caso inédito y novedoso para el sistema" porque "ninguna de éstas personas (los gendarmes lesionados) se constituyó como querellantes ni ejercieron la acción civil resarcitoria prevista por las normas correspondientes del Código Procesal Penal Federal”, y a pesar de ello recibieron un resarcimiento.
Sucede que “los delitos que la fiscalía finalmente imputó al acusado no reconocen como víctima a particulares, porque se trata de tipos penales que protegen el normal funcionamiento de la administración pública y del control aduanero, en definitiva, la actividad del Estado”. Sin embargo, agregó el magistrado, “resulta de toda lógica, justo y adecuado que, aún en estas condiciones, el personal de las fuerzas de seguridad, que vio afectados sus derechos personalísimos por el delito perpetrado contra el Estado, puedan obtener una reparación, pese a no haberse constituido como querellantes ni haber entablado una demanda civil”.
El juez consideró que es desatacable que "se le haya otorgado al particular", los gendarmes en este caso, "un reconocimiento más amplio de lo que tradicionalmente se ha interpretado como víctima; lo que se ajusta también a lo que el legislador, en el marco del CPPF, ha querido, al acordar un rol más preponderante en el proceso penal”.