Los jueces de la Sala II del Tribunal de Impugnación confirmaron la condena a prisión perpetua impuesta al finquero alemán Hartmut Torsten Theobald, quien envenenó con Furadán, un potente herbicida, a los trabajadores rurales Ramón Casas, de 56 años y Benito Soraire de 70 años. El primero falleció como consecuencia de ese envenenamiento, mientras que Soraire logró salvar su vida porque se descompuso con el primer bocado de la carne que contenía la sustancia tóxica.
En el juicio oral el tribunal que juzgó al finquero estuvo compuesto por el juez Francisco Mascarello y las juezas Paola Marocco y María Livia Carabajal. También lo condenaron a pagar 9 millones de pesos a la familia de Casas en concepto de indemnización por daños y perjuicios, más los intereses correspondientes. Según establecieron, Theobald mató al trabajador luego de que éste lo denunciara en la AFIP por evasión impositiva, ya que no los tenía registrados formalmente y no realizaba los aportes de jubilación y obra social. Es más, Soraire trabajaba solo por alimentos y un lugar donde residir.
Para los jueces del Tribunal de Impugnación, Guillermo Polliotto y Pablo Arancibia, hubo certeza cuando se dictó la sentencia respecto a la autoría del acusado en el homicidio de Casas y en la tentativa de homicidio respecto a Soraire. Consideraron que el Tribunal de Juicio "ha efectuado una correcta valoración de la prueba y una acertada reconstrucción de los hechos que permiten concluir, con el grado de certeza que en esta instancia se requiere, que el acusado debe responder por los hechos juzgados”.
Los magistrados añadieron que tampoco hay duda "del propósito homicida que tuvo el acusado Theobald Hartmut Torsten al proporcionar alimentos envenenados a las víctimas, lo que surge, tanto de las características del hecho como de la idoneidad del medio empleado. De ese conjunto de circunstancias, el propósito homicida resulta innegable como lo tuvo por probado el Tribunal, logrando su cometido en un caso y en el otro, el resultado no se produjo solo por circunstancias ajenas a su voluntad”.
Los abogados defensores del finquero, Marcelo Arancibia y Marcos Rubinovich, interpusieron en su momento el recurso de casación argumentando que no se llegó al grado de certeza que se requiere para condenar y apelaban a la figura del beneficio de la duda. También cuestionaron el relato de Soraire respecto a que el finquero le dio carne envenenada y señalaban contradicciones o falta de precisiones.
El Tribunal consideró varias testimoniales aportadas ya durante el juicio. Por ejemplo, el testimonio de la oficial Romina Alejandra Yavera, quien declaró que Theobald fue en su momento a comunicar en la comisaría que encontró muerto a su empleado Casas. El finquero relató que “ese día llegó a la finca, se acercó a la vivienda donde residía Casas y sintió un olor extraño, que empujó la puerta y lo vió desnudo y en estado de descomposición, que no llamó a la policía porque no tenía señal, que él creía que se había suicidado porque había una botella de color verde, aparentemente era veneno, que supuso que se había quitado la vida porque tenía problemas con su ex pareja”. La oficial dijo que este hombre se molestó cuando le preguntaron sobre su relación laboral con Casas.
Yavera también contó que cuando interrogó
a los familiares de la víctima, estos manifestaron que no pudo
haberse quitado la vida, que tiempo antes, aproximadamente un mes, les había
dicho “que tenía problemas con su patrón porque no le pagaba bien y que si
le pasaba algo, era su patrón, porque lo perseguía”.
De acuerdo a las pruebas producidas, para el Tribunal de Juicio quedó claro que la única persona que proveía a las víctimas mercadería para subsistir era el acusado cómo parte de pago por sus tareas, tal como testificó Soraire.
El suboficial Efraín Arancibia, de la División Homicidios de la Policía de la provincia, manifestó que el carnicero le dijo que “el alemán compra puchero especial y chorizo, y pedía que se lo distribuya en cuatro bolsas. Lo compró una o dos semanas antes del hecho”.
Los jueces compartieron la calificación jurídica que en la sentencia se le
asigna a los hechos al condenar a Theobald por los delitos de “homicidio calificado” en
perjuicio de Casas y de “homicidio calificado, en grado de
tentativa” en perjuicio de Soraire.
"En
nuestro caso, el acusado aprovechó la posibilidad que le otorgaba ser el
proveedor de los alimentos de las víctimas para utilizar un medio como el
veneno que le permitía, no solo obrar sobre seguro y sin riesgo para su persona
por haber suministrado ese tóxico insidiosamente en los alimentos que sabía
consumirían, sino también, la posibilidad de encubrir su acción en la posible
imprudencia de las víctimas, quienes por negligencia por el mal manejo de la
sustancia podrían haber envenenado ellas mismas sus propios alimentos, o la
posibilidad de una conducta suicida, como de hecho se alegó para diluir la
responsabilidad penal en el evento", explicaron los jueces.
"Entiendo que los agravios vertidos por la defensa en este sentido, también deben rechazarse, por ajustarse la conducta de Theobald Hartmut Torsten a los tipos penales por los que fue condenado (...) en su carácter de autor, descartándose toda posibilidad de ser absuelto por el beneficio de la duda como proponen los recurrentes en su memorial de agravios", afirmó el juez Polliotto.