El Gobierno bonaerense resolvió implementar un “sistema de gestión de camas” para que todos los hospitales públicos y privados de la provincia de Buenos Aires registren en él la cantidad de camas que tienen disponibles, información y seguimiento de los pacientes (ingreso-egreso), traspasos, la habilitación de camas “supernumerarias” y la cantidad de respiradores disponibles en stock.
A través de la Resolución 1297, el Gobierno provincial dispuso que los efectores públicos y privados realicen hasta cuatro actualizaciones diarias del “Sistema de Gestión de Camas” en coordinación con la Dirección Provincial de Hospitales dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales de Salud.
La Resolución también indica la suspensión y reprogramación de toda cirugía y/o procedimiento que se puedan postergar y que, a criterio médico no revistan urgencia, sosteniendo la atención ambulatoria y las acciones de prevención.
La suspensión y reprogramación de operaciones podrá darse solo cuando la “ocupación de camas de cuidados intensivos alcance el setenta por ciento (70%) de ocupación sostenido por un período mínimo de dos días”. El fin de esta medida, explica la Resolución es “contar con la mayor disponibilidad de camas para la prioritaria atención e internación de pacientes con covid-19, a tenor de la emergencia sanitaria declarada”.
Cuando la ocupación de camas de terapia intensiva sea inferior al 70 por ciento durante dos días seguidos, los hospitales podrán retomar las actividades suspendidas y atender otras patologías.
Asimismo, la Resolución “deja establecido que el Director Médico y/o propietario y/o gerente y/o administrador y/o responsable de los establecimientos citados en el artículo anterior que incumplieren con lo establecido en la presente, serán pasibles de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto Ley N° 8841/77 conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 3707/98, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y/o denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal”.