La Sala I del Tribunal de Impugnación de Salta declaró la nulidad de la sentencia que absolvió a Francisco Javier Filtrín de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma de fuego y privación ilegítima de la libertad agravada por el vínculo en concurso ideal y por el delito de usurpación. El tribunal ordenó que la causa vuelva a la Sala que corresponda del Tribunal de Juicio de Orán para que haga una nueva audiencia de debate y dicte sentencia nuevamente.

Filtrín fue denunciado por su ex pareja por dos hechos de 2017. La mujer lo acusó de haber abusado sexualmente de ella el 2 de febrero del 2017 amenazándola con un arma de fuego y manteniéndola encerrada bajo llave en una habitación de la casa que compartían en la ciudad de Orán, a pesar de que ya se había terminado la relación de pareja.

Más tarde la mujer se fue a vivir a la ciudad de Salta, aunque la casa de Orán había quedado bajo su propiedad. El 9 de marzo de 2017 regresó desde la ciudad capital y encontró a su ex pareja en esa vivienda. Según denunció, el hombre le dijo que ésa era su casa y le exigió que se retirara. La mujer fue a la Policía y regresó con personal de la fuerza, pero para entonces ya no pudo abrir la puerta porque se había cambiado la cerradura. Al día siguiente la mujer volvió, con policías otra vez, y esta vez sí pudo abrir la puerta. Por este hecho el hombre fue juzgado por usurpación. 

En marzo de 2019 la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán absolvió al hombre por aplicación del principio de la duda, por entender que la acusación se apoyaba solo en el relato de la víctima y que no existían pruebas suficientes para corroborarlo. 

En su momento tanto la fiscala penal Alda Daniela Murúa como la abogada de la querella de la denunciante, Lucinda María Segovia, presentaron recursos de casación y así el caso llegó al Tribunal de Impugnación, donde ahora los jueces Guillermo Polliotto y Luciano Martini anularon la absolución y ordenaron hacer un nuevo juicio y dictar una nueva sentencia. 

La fiscala y la querellante cuestionaban la valoración de la prueba que había hecho el Tribunal de Juicio. La querella además afirmaba que para dictar la sentencia no se había aplicado una perspectiva de género

En su resolución, Impugnación evaluó que el Tribunal de Juicio omitió explicar las razones por las que le restó credibilidad a la declaración de la víctima. Además de recordar que la mujer "manifestó a lo largo del proceso y en sus sucesivas deposiciones, que fue abusada sexualmente por el acusado, describiendo el modo en que ocurrieron los hechos", que sus dichos fueron avalados por el informe psicológico y la testimonial de la psicóloga María de los Ángeles Pérez, el Tribunal de Impugnación subrayó que se puede llegar a una sentencia de condena solo con el relato de la víctima. 

"El examen de la declaración de la damnificada es relevante en tanto se trata de una víctima de delitos que suelen generarse bajo un contexto de privacidad y clandestinidad que hacen que sean factibles de ocultar", añadió Impugnación. 

Recordó asimismo que los delitos de índole sexual se cometen generalmente sin la presencia de testigos, y por eso "adquieren fundamental relevancia los dichos de la víctima, al extremo de que nada impide que un pronunciamiento condenatorio se sustente sólo en la declaración de ésta, siempre y cuando sea objeto de un riguroso análisis y se expongan los aspectos que determinan que le sea asignada credibilidad, convirtiéndola en un elemento preponderante por sobre la negativa del acusado". 

Y añadió que "las reglas de la experiencia común, que deben gobernar la apreciación de la prueba", indican que el hecho de presentarse ante la Justicia para exponer un ataque a la libertad sexual supone para la víctima "una situación traumática que, en principio, puede ser vencida a partir del impulso de que se haga justicia" y por eso "quien pretenda que son otras las motivaciones con que se conduce el que se dice afectado por el hecho, debe ponerlas de manifiesto". 

El Tribunal de Impugnación llegó a la conclusión de que el tribunal que llevó adelante el juicio omitió "valorar adecuadamente los elementos que puedan permitir establecer, con cierto grado de rigor, la existencia o no del delito juzgado" y que "genera un cuadro de orfandad probatoria que no puede subsanarse", por lo que correspondía dictar la nulidad. 

En cuanto a la valoración de la denuncia por usurpación también entendió que el tribunal oranense "omitió consignar porqué no asignó credibilidad al relato de la denunciante", que fue sostenido por la declaración de un testigo civil y el relato de los policías que la acompañaron a su casa.

En definitiva, el Tribunal de Impugnación sostuvo que "los vicios de motivación en que incurre la sentencia bajo examen, en cuanto dispone la absolución del imputado Filtrín (...) actualizan una patente violación a las reglas que rigen la formación de convicción" de tal magnitud que "irrefragablemente conducen a su nulidad".