Este lunes 26 de abril se cumplen 30 años de la muerte de Walter Bulacio, de 17 años, como consecuencia de la privación ilegal de la libertad que sufrió por el sólo hecho de querer asistir, por primera vez en su vida, a un recital de rock. “Hoy, cuando ya nadie discute que a Walter lo mató la policía, lo que decimos es que el Estado argentino no cumplió con la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH (CIDH), que le ordenó en 2003 que ponga fin a las detenciones arbitrarias de las fuerzas policiales”, le dijo a Página/12 María del Carmen Verdú, de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (Correpi).
Verdú sostuvo que “más de la mitad de las personas muertas en comisarías no estaban acusadas por ningún delito, sino demoradas por averiguación de antecedentes, para identificarlos, por una contravención o como resultado de una razzia”, como sucedió en el caso de Bulacio, detenido con otros 72 jóvenes que pretendían presenciar, en el estadio Obras Sanitarias, de un recital de Los Redonditos de Ricota. El Centro de Estudios Legales y Sociales (Cels), también critico el incumplimiento del fallo de la CIDH por parte del Estado argentino.
El 8 de noviembre de 2013, 22 años después de la muerte de Walter, fue condenado a la irrisoria pena de tres años de prisión “en suspenso” –sin cumplimiento efectivo—, el comisario Miguel Angel Espósito, responsable del operativo policial realizado el 19 de abril de 1991. La condena del Tribunal Oral 29 fue por la detención ilegal. Nunca fueron juzgados los agentes de la comisaría 35 de la Policía Federal que provocaron la muerte del adolescente, quien falleció el 26 de abril.
Verdú, abogada de la familia Bulacio, al finalizar ese juicio le dijo a este diario que en el debate, que duró un mes y medio, “no vinimos a buscar una sentencia que nos deje satisfechos, porque esta instancia llegó tarde y mal, porque acá no se estaba juzgando a los responsables de la muerte de Walter”, que era el objetivo buscado durante tantos años. Como querellante, Verdú pidió seis años de cárcel para Espósito, pero le dieron sólo tres y en suspenso, es decir que no estuvo ni un día preso.
Verdú recordó que el 18 de septiembre de 2003, el Estado argentino recibió la orden de la CIDH de “derogar averiguación de antecedentes, detención para identificar, detenciones por faltas y contravenciones y terminar con las prácticas no normadas, como las razzias y la detención de menores, por el sólo hecho de serlo”.
La abogada de Correpi aseguró que, lejos de cumplirse esa resolución de la CIDH “hoy tenemos un sistema de detenciones arbitrarias más amplio del que existía en 1991 y ni hablar de lo que se profundizó el tema en medio de la pandemia”.
Por ese motivo, puntualizó que “la reflexión sería: cumplan ya con la sentencia de la CIDH”. Agregó que, a 30 años de lo ocurrido, lo que puede rescatarse como positivo es “la memoria del caso en términos de paradigma de la lucha contra la represión estatal y el saldo organizativo, que se nota cada vez que escucho, en un recital, cantar eso de ‘se sabía que a Walter lo mató la policía’, en boca de chicos que no habían nacido cuando mataron a Walter”.
El Cels, por su parte, también se refirió al fallo de la CIDH y el reconocimiento del Estado argentino de su “responsabilidad internacional por la detención arbitraria y la muerte de Walter”. El Estado “se comprometió ante la CIDH a modificar las leyes que regulan las facultades policiales de detención”, pero 18 años después de ese compromiso “todo sigue igual”.
El Cels consideró que la muerte de Bulacio es un caso “emblemático de la violencia policial pero también de la impunidad y la burocracia penal estatal”. El organismo recalcó que el Estado “incumplió la responsabilidad que asumió” en lo que respecta a “modificar las leyes sobre facultades policiales de detención de todas las provincias del país, especialmente cuando se trata de menores de 18 años de edad”. Recordó que se tenía que haber constituido “una mesa de consulta federal que incluyera a miembros de la sociedad civil”, pero nunca se formó ese organismo que debía “adecuar la legislación al derecho internacional de derechos humanos”. Puntualizó que eso “aún sigue pendiente” y llamó a “avanzar de una vez sobre este punto fundamental para limitar la discrecionalidad del accionar policial e impedir que hechos, como el de Walter Bulacio, sigan ocurriendo en Argentina”.
El Cels, junto con Correpi y el CEJIL, en 1997, llevaron el Caso Bulacio al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Mientras la causa penal contra el comisario Espósito “corría riesgo de prescribir sin ningún tipo de avance”. Así se llegó al fallo de 2003.
La sentencia de la CIDH
El 18 de septiembre de 2003, se conoció el fallo:
“La Corte considera probado que en la época de los hechos se llevaban a cabo en la Argentina prácticas policiales que incluían las denominadas razzias, detenciones por averiguaciones de identidad y detenciones por edictos contravencionales de policía.
El Memorándum 40 facultaba a los policías para decidir si se notificaba o no al juez de menores respecto de los niños o adolescentes detenidos (supra 69.A.1). Las razzias son incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales, entre otros, de la presunción de inocencia, de la existencia de orden judicial para detener -salvo en hipótesis de flagrancia- y de la obligación de notificar a los encargados de los menores de edad.”.
La Corte IDH ordenó al estado argentino que adopte “las medidas legislativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a las normas internacionales de derechos humanos, y darles plena efectividad, de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
La CIDH consideró que el delito del que fue víctima Walter, y por extensión, todo crimen policial, es un crimen de Estado, y como tal, es imprescriptible.