Gustavo Carrizo, abogado de Soledad Ledesma, la mujer de 33 años que denunció ante la Justicia tucumana por abuso sexual al actual presidente del Concejo deliberante de la municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca, Daniel Zelaya, aseguró que la causa sigue en proceso y están esperando fecha para realizar la primera audiencia con el funcionario.
En diálogo con Catamarca/12, el abogado confirmó que la denuncia se realizó el 5 de marzo del año pasado. En aquel momento, solicitó además que la Justicia de Tucumán le permita actuar como querellante en la causa. Sin embargo, y teniendo en cuenta que el 20 del mismo mes se decretó el Aislamiento Social Obligatorio, el trámite judicial quedó parado.
Meses después, el Ministerio Público Fiscal de la localidad tucumana de Concepción, determinó que la denuncia, por el tiempo transcurrido (24 años) estaba prescripta. Al respecto, Carrizo dijo que no los notificaron formalmente de la prescripción remitiéndoles "cédula al casillero o al domicilio", sino que los "llamaron a una audiencia, se disculparon y le pidieron perdón a Soledad primero y después le dieron a conocer la noticia. Le pidieron perdón porque la daban por prescripta y porque no iban a investigar”, dijo.
En este contexto, señaló que el Ministerio Público, después de hacer el examen de admisibilidad constató que los plazos estarían vencidos de acuerdo con la vieja vigencia del artículo 67 del Código Penal.
Sin embargo, este artículo, fue modificado en 2015, plasmado en la Ley 27.206, que establece que para los casos de abuso sexual infantil, el plazo de la prescripción se computa a partir del momento en que la víctima hace la denuncia.
“Esa modalidad de la ley que es nueva, no fue aplicada. En este caso ellos argumentaron que el reo tiene derecho a ser juzgado con la ley más benigna aplicando a rajatabla el principio de irretroactividad de la ley”, contó Carrizo y aclaró: “El problema es que ese principio choca o se opone a los pactos de vigencia constitucional, entre ellos la Convención de los Derechos del Niño que garantiza que ese tipo de delitos debe ser investigado independientemente de la edad que tenga la víctima al momento de la denuncia. Habría aquí una suerte de contradicción entre dos principios jurídicos, pero hay leyes superiores”, explicó el letrado.
Por esta razón, la querella apeló ante el Tribunal de Impugnación de la justicia de Tucumán. Este Tribunal es el que debe fijar fecha ahora para dirimir la causa en una audiencia oral y pública en el que se determinará, principalmente, si el hecho existió. “Por eso es que ni la prescripción de la causa, ni la posibilidad de que quedemos fuera como parte con la posibilidad de hacer la acusación privada como querellante, está extinguida y la causa está viva”, aclaró Carrizo.
Procedimiento
A diferencia del código de procedimiento penal catamarqueño, el Código Procesal Penal de Tucumán permite que si el Ministerio Público se niega a investigar, como sucedió en este caso, el particular interesado pueda seguir litigando de manera privada, y así sumar pruebas y conseguir que se declare que el hecho en cuestión sí existió, para recién volver al ámbito público y lograr un juicio y posterior condena.
“Nosotros como querellantes queremos llevar adelante un proceso y producir la prueba y hacer que esa prueba sea evaluada por un tribunal de juicio y de esta manera obtener un fallo que diga que sí ocurrió el delito. Porque en definitiva, lo que estamos tratando de conseguir es que se investigue el hecho, no buscamos directamente una condena. Por supuesto que tenemos todos los elementos con las posibilidades concretas para que esto suceda, si no, no lo haríamos”, señaló.
“El Código Procesal nos brinda la posibilidad de continuar la causa como acusador particular, en esa instancia estamos peleando para seguir adelante con el proceso”, resaltó Carrizo .
Con respecto a la notificación que le realizó en marzo al concejal capitalino, Carrizo dijo: “Se lo notificó de que existe una causa en trámite en su contra. Está citado con su abogado y obviamente va a plantear la prescripción apenas se presente, pero es algo esperado. Aunque plantear una prescripción bajo ningún motivo significa que el delito no haya existido”.
Carrizo explicó que si en esta audiencia se logra que se admita que el hecho existió, se realizará un juicio y se lo podrá acusar formalmente al concejal por el delito de abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante. Delito que prevé una pena que va desde los 8 a los 20 años de prisión.
Sin embargo, para llegar a esta segunda instancia, primero debe darse la primera audiencia que aún no tiene fecha fijada. En caso de que el Tribunal de Impugnación elabore un fallo adverso para la sobreviviente, “iremos hasta la Corte Suprema de Justicia y si es necesario hasta La Haya”, concluyó el abogado.
El caso
Soledad hizo trascender su historia a través de las redes sociales. En ella relataba que durante un lapso de dos años, desde que ella tenía 8 años, Zelaya, quien era vecino suyo, abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades y siempre bajo amenazas que la obligaron a callar en su momento.
Luego, en diálogo con Catamarca/12, la mujer aclaró que
lo único que busca es justicia por ella, por su hija y por cualquier otra mujer
que pueda haber sufrido este tipo de delito. Asimismo, resaltó que no persigue
ningún tipo de objetivo político, "mucho menos conociendo que en la sociedad
patriarcal en donde vivimos las miradas y acusaciones sociales" estarán
dirigidas a ella.