El juez de Paz de la ciudad de Gualeguay, Sebastián Eduardo Salem, fue destituido por ejercer violencia, maltrato y hostigamiento hacia dos empleadas. El tribunal hizo además una advertencia: recomendó al Colegio de la Abogacía que se impartan capacitaciones en materia de género debido al accionar del abogado defensor Ladislao Uzín Olleros, a quien se le reprochó los términos descalificantes hacia las víctimas durante el jury.
Este lunes concluyó el jury que destituyó a un juez por violencia de género en una causa de violencia laboral en Entre Ríos. Se trata de Sebastián Eduardo Salem, juez de Paz de Gualeguay, denunciado por dos trabajadoras del juzgado, Deolinda Sabina Almada y María Carolina Almeida. “Es un gran antecedente para la provincia ya que le da fuerza a otras víctimas para radicar denuncias en relaciones de poder en el sistema judicial” sostuvo Giuliana Miller, abogada que acompañó a las víctimas en todo el proceso. Las denuncias que tuvieron origen en 2019, lograron que el juez fuera suspendido en sus funciones a fines del año pasado en espera del juicio que este lunes lo encontró culpable.
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos inició la denuncia que permitió el enjuiciamiento de Salem, denunciado en 2019 por la secretaria del mismo Juzgado y más tarde, en 2020, por la escribiente. Ambas mujeres formularon denuncias por hostigamiento, maltrato y violencia de género en el ámbito laboral.
Almada detalló como el juez se dedicó a enrostrarle su condición y poder, se dirigía hacia su persona de manera claramente descalificadora. En la sentencia se indicó que el juez no se privó de realizar comentarios descalificantes hacia Almada por su condición de mujer o a su apariencia física delante de cualquier persona. “Después de todo si no te gusta bien, yo soy el Juez y hago lo que quiero” le decía.
Tanto Almada como diferentes testigos detallaron cómo la secretaria fue “ninguneada”, “descalificada”, “cosificada” , así como a las amenazas de sanción, malos tratos y distintos obstáculos que sufría la secretaria de manera constante. La escalada de violencia afectó la salud de Almada, lo que quedó corroborado por la Junta Médica que diagnosticó “trastorno de estrés postraumático desencadenado por vivencias caracterizadas por abuso de poder de quien es su superior inmediato”.
Incluso el área legal de la Dirección de Trabajo Provincial identificó el contexto denunciado como un escenario de maltrato laboral por parte de Salem hacia las empleadas. Tanto Almada como la denuncia de Almeida en mayo de 2020, fueron consideradas como semejantes, en cuanto a los padecimientos de violencia de género en el ámbito laboral, por lo que se aconsejó “preservar la salud de todo el equipo, en tanto el juez es el causante del estrés y violencia constatado”. Del mismo modo a través de datos relevados por el Equipo Técnico Interdisciplinario, se estableció el tipo de violencia en el ambiente laboral: “especialmente violencia psicológica y simbólica, pero también, indirectamente, como violencia económica, en tanto estaría en juego su puesto de trabajo, con marcado desequilibrio de poder” según detalla la sentencia, donde se informa además que una de las denunciantes atravesó “una importante crisis de angustia, polisintomática, con depresión reactiva y movilización de síntomas de ansiedad, stress, stress postraumático (por el asedio de las ideas que remite a situaciones traumáticas vividas en el trabajo) y fatiga generalizada”, algo que caracterizaron como “enfermedad reactiva a las condiciones de trabajo”.
El Jurado de Enjuiciamiento resolvió finalmente por mayoría la destitución del magistrado y formuló una recomendación al Colegio de la Abogacía sobre la necesidad de impartir las capacitaciones en el marco de la Ley Micaela. Esto se debió a las actuaciones del defensor, Ladislao Uzín Olleros, a quien se le reprochó el uso de “adjetivos agresivos, descalificantes y mendaces hacia las trabajadoras” durante el jury. En el alegato final Uzín Olleros usó adjetivos como ‘guaranga’, ‘grosera’, ‘fabuladora’, ‘mitómana’, ‘proclive a la victimización’, ‘patética, artera, canalla y perversa’, entre otras para aludir a la doctora Almada, por lo cual en la sentencia se explicita que “el defensor utilizó el peor de los recursos como es la descalificación de una de las víctimas, sin lograr desvirtuar los hechos atribuidos a su defendido y que motivaron la formación de esta causa, los que se han mantenido inalterables”.
Inmediatamente la secretaria general adjunta de la Asociación Judicial de Entre Ríos (AJER), Mabel Pedrero, cuestionó duramente al abogado: “Trasgredió las líneas. Nadie se merece este trato y menos de un abogado que debe abogar por defender. Este juicio ha sido tremendamente agotador para las mujeres agredidas”, dijo sin descartar que se pueda hacer una presentación contra el abogado y exigir por la Ley Micaela. “En el Poder Judicial el problema es que no lo hacen quienes tienen que hacerlo”, sostuvo en referencia a quienes actúan como auxiliares de la justicia.
Giuliana Miller, abogada que acompañó a las víctimas, indicó por su parte que “no se brindó una protección a las víctimas. El abogado defensor emitió una serie de frases sumamente agraviantes para las víctimas, máxime al tratarse de un proceso de violencia de género en el ámbito laboral”, lo cual constituyen “un claro acto de violencia institucional”.
“La conducta del abogado configura una falta grave a sus obligaciones como auxiliar de justicia, porque con su desmesura y procacidad arruinó el diálogo racional y respetuoso”, marca la sentencia que agrega que “sus expresiones rebasan las más elementales normas de ética que regulan su profesión y sólo pueden verse como un modo de ofender, acosar, perturbar, y principalmente de discriminar a las mujeres, sobre la base de un prejuicio”, en una clara interpelación para que no se reproduzcan más violencias.