La misma sala de la Cámara Civil de Apelaciones de San Juan que había ordenado interrumpir la realización de una IVE a una mujer, a pedido de su expareja, dio marcha atrás y anuló su fallo. La decisión fue tomada por el mismo tribunal luego de que el abogado de la mujer se presentara el martes pasado, informando que la interrupción ya se había realizado diez días antes de la orden judicial. La Cámara se tomó su tiempo para confirmar la información en el hospital donde se realizó la práctica, y una vez confirmado, anuló su propio fallo. De haber realizado la misma investigación ante el pedido de cautelar de la expareja, en pocas horas hubiera evitado el derroche de energías judiciales, de exposición pública inútil, y de descrédito hacia la justicia local.
Por otro lado, el tribunal rechazó el pedido del hombre -erróneamente denominado como progenitor en algunos medios-, de considerar inconstitucional la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
La Sala III de la Cámara, integrada por los jueces Juan Carlos Pérez, Juan Carlos Noguera Ramos y Sergio Rodríguez, que aceptó judicializar una decisión que corresponde al fuero íntimo de la mujer y que resulta amparada por la ley, recién dio marcha atrás cuando el centro hospitalario donde se realizó la IVE confirmó que se había cumplido con la interrupción del embarazo dentro del plazo legal (según informó el hospital, cursaba 9 semanas y 3 días, y no 12 semanas como difundieron desde el entorno de la expareja, más allá de que la ley admite la práctica voluntaria cursando incluso la semana 14).
El fallo del tribunal surgió luego de que el abogado de la mujer presentara un recurso ante la Cámara denominado "de reposición" en el que se señalaba que el dictamen carecía de lógica, resultaba absurdo y confundía a la sociedad. El abogado pidió que se especificara "que es voluntad exclusiva y personalísima de la mujer, ejercer la opción de interrumpir o continuar un embarazo dentro del término previsto por ley".
Analizando la sucesión de los hechos, la solicitud de IVE fue presentada ante la obra social por el hombre el 9 de abril, y diez días después, él mismo pidió la interrupción del trámite.
Ante esa situación, al día siguiente, 20 de abril, la mujer inició su pedido de acceder a la IVE en hospital público. El procedimiento se realizó el 21. Y la expareja inmediatamente publicitó el caso, pero con otra versión, con el reclamo de impedir la IVE, dando la idea de que no se había realizado. La justicia de Familia se declaró incompetente y una jueza de primera instancia en lo Civil rechazó el pedido de cautelar.
Recién el 27 de abril, es decir, seis días después de realizada la IVE, los abogados de la expareja lograron apelar y que la Cámara les hiciera lugar. La urgencia del tribunal fue tal que admitieron la cautelar y dieron 72 horas para que el demandante presentara pruebas. Ese fallo fue promocionado por los antiderechos como una victoria cuando, en realidad, fue una pantalla levantada con ayuda judicial.