En una resolución del 27 de abril último la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la designación del abogado Marcelo Juárez Almaraz en el cargo de prosecretario administrativo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal 1 de Salta, donde es titular su padre, el juez Mario Marcelo Juárez Almaraz.
Este parentezco tan cercano por sí solo era un impedimento para el nombramiento de Juárez Almaraz hijo, pero además, la designación en el cargo se hizo postergando la promoción de otras dos empleadas judiciales, que reúnen los requisitos para este ascenso.
Además de anular la designación, la Corte Suprema también hizo saber al TOF 1 que "deberá cubrir la vacante con arreglo a las prescripciones del Reglamento para la Justicia Nacional (RJN) y la acordada n° 5/58".
La designación de Juárez Almaraz hijo, realizada mediante la resolución n° 2/2020, el 5 de febrero de 2020, fue objetada por la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), que tras recibir el rechazo del TOF 1 a su impugnación, pidió a la Corte Suprema que revise esta decisión.
El gremio afirmaba, y la Corte le dio la razón, que el TOF 1 no había respetado el artículo 15 del Reglamento para la Justicia Nacional, que establece que para los ascensos "serán preferidos los de la categoría inmediata inferior" y que deberá tenerse en cuenta la antigüedad en la categoría.
La UEJN aseguraba que se habían vulnerado derechos de otres trabajadores de la Justicia Federal en Salta y denunciaba que se había violado el artículo 12 del RJN, que prohibe la designación de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad de los magistrados bajo cuya dependencia inmediata deban prestar servicios.
En su resolución, la Corte Suprema recordó que la determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a un cargo en la Justicia Federal es facultad del área de superintendencia de las cámaras y "no corresponde, en principio, su revisión por la Corte, a menos que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad, se evidencie claro apartamiento de la normativa general dispuesta por el Tribunal o razones de superintendencia general la tornen necesaria (...), circunstancias que se verifican en el presente caso".
La Corte señaló que si bien los tribunales orales del interior del país tienen la facultad de designar al personal que se desempeña en ellos , "para cubrir las vacantes deben tener en cuenta a todos los agentes que integran el escalafón de la jurisdicción", tal como ya lo resolvió el máximo tribunal nacional en 2012.
En este aspecto la Corte reprochó al TOF 1 salteño que nunca haya elevado el escalafón de los trabajadores de esa dependencia, a pesar de que "se solicitó reiteradamente en las presentes actuaciones" y le "fue requerido por providencias del 12 de marzo, 16 de junio y del 20 de julio de 2020".
A pesar de esta falta de información, la Corte llegó a la conclusión de que con solo considerar al personal del TOF 1 "se puede observar que existen allí agentes en condiciones de acceder a la vacante de prosecretario administrativo por encontrarse en la categoría inmediata anterior". Es el caso de Cecilia Carolina Oliveros y Ana Carolina Martínez Beovide, que son jefas de despacho efectivas. Oliveros tiene quince años de antigüedad en la justicia y cinco años en el cargo, mientras que la segunda, que es abogada, tiene ocho años de antigüedad en la Justicia y tres en el cargo.
En contraposición, el abogado hijo del juez nombrado prosecretario administrativo "no poseía cargo efectivo en el Poder Judicial" en ese momento, sino que "Unos meses antes", el 17 de octubre de 2019, había ingresado contratado como jefe de despacho relator del TOF 2 de Salta.
Postérgueme su señoría
Asimismo, la Corte destacó que cuando rechazó una petición de la UEJN, la presidenta del TOF 1, la jueza Liliana Snopek, "acompañó un listado con la firma de varios de sus empleados, quienes manfiestaron 'no tener objeciones' respecto de la designación de Juárez Almaraz como prosecretario administrativo". Pero ninguno de ellos está en cargos expectantes, porque entre les firmantes no estaban las dos empleadas "que son, precisamente, quienes ocupan la categoría inmediata anterior a la vacante en cargos efectivos y estaban en mejores condiciones para ascender".
La Corte insistió además en que si bien la acordada n° 5/58 autoriza las promociones "que importen postergación de personal con notable mayor antigüedad o superior jerarquía, no se puede soslayar que para ello exige la debida fundamentacion". Y en este caso "el Tribunal Oral no brinda argumentos convincentes como para justificar la designación como funcionario de Juárez Almaraz", quien "no tenía cargo efectivo en el Poder Judicial y únicamente acreditaba como antigüedad cuatro meses en un contrato como jefe de despacho -relator en el TOF 2 de Salta".
Encima, "el de prosecretario administrativo es un alto cargo en la dotación del escalafón aprobado por la acordada n° 9/2005".
Estos aspectos, más las razones dadas por el TOF 1 para la designación del hijo del juez, "resultan insuficientes para la postergación producida respecto de empleados mejor ubicados en el escalafón de toda la jurisdicción, el cual debió ser tenido en cuenta para cubrir la vacante", sostuvo la Corte.
Por todas estas cuestiones, entendió que estaba habilitada la intervención de este Tribunal por la vía de la avocación, "pues es su deber preservar la observancia de sus disposiciones reglamentarias", y por eso mismo entendió que no era necesario analizar los otros aspectos reseñados por el gremio y anuló la designación.