La cuestión de la resposabilidad del dueño de una obra de construcción viene sorprendiendo en su buena fe a mucha gente, generalmente clase media, que decide invertir en la construcción de su casa propia o de alguna propiedad con la que quiere asegurar una renta futura.
Sin embargo, un hecho inesperado como puede ser un accidente de trabajo de un obrero contratado por la empresa constructora, sin haber dado cumplimiento a sus obligaciones legales, lo envuelve en un juicio laboral que puede quitarle todos sus sueños de la casa propia o su pequeña renta para futuro.
La responsabilidad del dueño surge por su condición de comitente de la obra. Al referirnos al “comitente” hablamos de la persona que contrata con otra llamada “contratista” la ejecución de una obra, como puede ser la construcción de una casa o edificio, la ampliación, refacción o reparación de los mismos, etcétera.
La responsabilidad del dueño tiene su explicación legal en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. (Art. 23. - Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo…), es decir, que aún no habiendo contrato que los una directamente al dueño con el obrero, la ley presume que existe una relación laboral entre ellos, por configurarse la prestación de servicio a favor del propietario. Lo contrario permitiría dejar en una situación de indefensión al trabajador frente al propietario de la obra, cuando existió un claro beneficio del dueño que aprovechó los servicios del trabajador sin comprometerse a hacer observar las leyes laborales y fiscales como lo exige la ley que regula la industria de la construcción.
Las tareas prestadas por los obreros redundan en beneficio del propietario de la obra en su carácter de comitente de la obra de construcción, razón por la cual no está comprendido en la exclusión de la Ley 22.250 que establece el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción y que en su artículo 2° inc. b) nos marca como excluidos de este régimen al propietario del inmueble que “no siendo empleador de la industria de la construcción” construya, repare o modifique su vivienda individual, contratando a los trabajadores directamente por él a esos efectos.
Por todo ello, comitente y contratistas son solidariamente responsables por el no cumplimiento de los deberes que exigen las leyes laborales y las de la seguridad social. Los comitentes tienen la obligación de exigirles a los empresarios de la construcción las constancias de cumplimiento de todas las normas de seguridad, salubridad, seguridad social y fiscales a su cargo.
Como conclusión nos queda la preocupación para quienes se encuentran construyendo o por construir el sueño de su casa propia o su renta futura, al observar que el constructor de su obra no cumple con las normas básicas laborales, de seguridad y salubridad, permitiendo ingresar a la obra a trabajadores no registrados, sin obra social, sin ART, sin ropa de trabajo segura, sin herramientas adecuadas y seguras, sin los arnés obligatorios, etcétera. Pero también nos queda la advertencia a todos ellos para que no se vean sorprendidos en su buena fe.
*Abogado