Gonzalo Ferrara, el defensor de Naim Vera, sostiene su alegato en dos cuestiones fundamentales. Primero: No había relación de pareja. Segundo: No había violencia de género. Conclusión obvia: No hay femicidio como lo tipifica el artículo 80 inciso 11 del Código Penal, ni la agravante del artículo 80 inciso 1.
Para concluir en que no había “relación de pareja” alega todos los paradigmas moralizantes y disciplinadores de las conductas afectivas y sexuales. Naim no quería una relación con compromisos. El vínculo no era notorio, ni permanente ni estable, por lo menos para Naim, aunque sí lo era para las amigas de Brenda. Y esto es sumamente importante y trascendental y debe atravesarnos como sociedad, porque el Tribunal deberá decir sobre este punto, y con ello afectará no solo a la condena, sino a los derechos fundamentales de las personas involucradas en relaciones interpersonales (como la intimidad y privacidad, así como la autonomía y libertad) que no se adecuen al modelo definido.
Esto no lo digo yo, lo dice la Corte Suprema de la Provincia de Mendoza, en el fallo Di Cesari Melli, Andress SALVADOR P/ Homicidio Agravado.
Ferrara desconoce y soslaya con su argumento la diversidad de formas y vivencias en las que pueden relacionarse las personas, y ubica a Brenda en el lugar más vulnerable. Brenda no era conocida por la familia de Naim, porque para Ferrara es Naim, el femicida, y su familia quienes deben reconocer y aprobar la calidad de novia de Brenda. Una interpretación no solo moralizadora y clasista, sino además deshumanizante y misógina. No importan Brenda ni su registro de la relación, ni su afectividad. Importa sólo el reconocimiento de los otros, y no de cualquier otro, sino del femicida y su grupo de pertenencia.
Que existió una relación sexo afectiva no se puede negar, digo, es el sustrato fáctico de esta femicidio, si no hubiera existido, Brenda estaría viva. Que no se ajuste al modelo deseado por Ferrara y por algún sector de la sociedad, no borra su existencia ni el contexto de relación de pareja.
La Cámara no puede excluir el inciso 1 del artículo 80, porque la relación no es arquetípica, si no estaría violentando no solo el bloque de constitucionalidad, los tratados internacionales y demás leyes, sino, y esto es muy importante, tiene la obligación de que su decisión debe ser situada, actualizada y contextualizada. Y si de contextos históricos se trata, la ONU ya definió el patriarcado como "un sistema de dominación masculina enraizado en las normas sociales, culturales, en las estructuras políticas y jurídicas, que requiere de la violencia como dispositivo real y simbólico para el disciplinamiento de las mujeres".
Ferrara quiere excluir la Justicia para Brenda, su familia y sus amigos, porque según los cánones del patriarcado bien educado, no había relación de pareja. La Cámara debe rechazar esta interpretación de los hechos, si no, nos estará diciendo a cada mujer, niña o adolescente como debemos amar y relacionarnos, para obtener justicia tras nuestra muerte.
Un querido profesor de Córdoba nos decía que el incisoo 1 del artículo 80 era una agravante porque mediaba entre el asesino y la víctima una relación de confianza especial. Y es ahí donde el rol deviene en un deber negativo de no dañar al otro, y además positivo, de procurarle el bien. Y esto genera expectativas para ambas partes de la relación afectiva. Si no Brenda nunca hubiera ido a ese apartamento. Quien nos ama no nos daña y esto permite al femicida una mayor eficacia en la comisión del delito en tanto supone una mayor vulnerabilidad de la víctima.
Respecto del segundo punto, Ferrara después de analizar exegéticamente cada tipo de violencia definido por el artículo 5 de la Ley 26.485, concluye que ninguna de ellas se aplica al caso. La violencia de género existe desde el momento en que el femicida dispone de la vida de Brenda, dispone de su existencia, sometiéndola a tal punto que no existe poder defensivo alguno (relación asimétrica).
Desde antes del encuentro Naim se representó su supremacía física, y aun después su supremacía simbólica, porque pensó que podía quedar impune, quemando y descuartizando el cuerpo sin vida, arrojándolo a la basura. Dispuso de la vida y del cuerpo de Brenda, porque podía hacerlo. Hizo uso del poder que le confiere esta sociedad, que basa sus relaciones en la idea de la inferioridad de las mujeres o la superioridad de los varones, como reza el artículo 4 del Decreto reglamentario 1011.
Mientras, la sangre hierve de este lado de la valla, el llanto y la impotencia de quienes aman a Brenda, de quienes se identifican en ella, en su historia. Del otro lado la policía, el brazo armado de este sistema capitalista, patriarcal y opresor de clases, de género, de cualquier diversidad política.
¿Y los periodistas, a quiénes defienden? Los medios locales, ¿a quién defienden? La jauría no discrimina entre periodistas, la jauría fue etiquetada así por la prensa, representada en el medio de comunicación más importante de la provincia. La jauría es como Brenda, incómoda, te hace ruido en todos tus privilegios, no tiene los modos deseados por un sector de la sociedad que se mira así mismo como civilizado, educado, de clase, con todos los privilegios que históricamente se institucionalizaron.
El monstruo está de ese lado de la valla, en el mismo grupo de pertenencia, en la misma escuela, en el mismo club. El monstruo sigue los mismos consejos y tiene las mismas aspiraciones. Tiene familia bien y educación cara. Tiene a la prensa creando sentidos que siempre discrimina, excluye y genera una brecha tan insalvable como la valla que hoy separa.
Que el veredicto de Cámara sea reparador para la familia, para la sociedad. Que sea situado y contextualizado en el momento histórico que atravesamos, en el que decimos #niunamenos. Que se haga justicia por Brenda.
*Abogada