La Justicia porteña condenó a ocho meses de prisión efectiva a un hombre que durante más de dos años incumplió los deberes de asistencia familiar económica hacia sus hijas de 11 y 8 años. En la resolución, el titular del Juzgado N° 6 en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad, Gonzalo Rúa, consideró que los incumplimientos se produjeron en un contexto de "violencia de género, en particular de violencia económica", ya que las niñas y su madre -- quien llevó el caso a la Justicia -- cayeron "por debajo de la línea de pobreza" producto de la "desatención total" del hombre.
"Desde enero de 2019 hasta la fecha, el Sr. R. omitió prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijas", sentenció el juez en su fallo, después de escuchar los testimonios de ambas partes -- el hombre reconoció el incumplimiento -- y evaluar pruebas e informes de especialistas que demostraron el perjuicio sufrido por la denunciante y sus dos hijas. "El acusado mostró una desatención total. En ese tiempo él pudo alimentarse, vestirse y, sin embargo, se despreocupó de si sus hijas tenían o no alimento suficiente, medios indispensables para concurrir a la escuela o elementos de higiene", señaló el juez.
Rúa condenó al hombre a ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de "incumplimiento de los deberes de asistencia familiar", previsto por la ley 13.944. La norma establece penas de prisión de un mes a dos años o multas económicas "a los padres que se substrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia a sus hijos menores de dieciocho años".
Aunque generalmente, cuando se llega a una condena, estas causas se resuelven solo con imposición de multas hacia los acusados, en este caso "R" ya cargaba con tres sanciones previas por los mismos hechos. "El Estado le había dado la posibilidad con una pena menor, para que internalice sus obligaciones como padre. Sin embargo, luego de pagar la multa respectiva, omitió nuevamente aportar cualquier tipo de dinero para alimentar a sus hijas", indicó Rúa. Además de esas sanciones, el 3 de diciembre del año 2019, la Justicia porteña ya había fijado una obligación de pago hacia el hombre, que nunca cumplió con esa orden.
El juez remarcó en el fallo que los informes sobre la situación económica de la mujer y sus dos hijas dieron cuenta de "la situación precaria en la que se encontraban, de ingresos por debajo de la pobreza, lo precario del trabajo, y que no alcanzaba el dinero siquiera para tener la vivienda en condiciones". Según el testimonio de la denunciante, ante esta situación se vio obligada a sobrecargarse de trabajo "a través de la aplicación Rappi, por sesenta pesos cada uno de los viajes, en bicicleta, y con tareas esporádicas de limpieza".
A través de un informe económico elaborado por la Fiscalía se estableció que, "a pesar de estos esfuerzos, seguían estando por debajo de la línea de pobreza", según indicó Rúa. En este sentido, el magistrado enmarcó los hechos en un contexto de "violencia de género, en particular violencia económica", por lo que consideró a las niñas como "víctimas directas" y a la denunciante como "víctima indirecta", por "no poder descansar en el restante progenitor para poder desarrollarse personalmente, profesionalmente y poder tener incluso mayor tiempo libre para su vida cotidiana".
Además de la pena de ocho meses de prisión, el condenado deberá abonar a la mujer y sus hijas el monto de 105 mil pesos, lo que equivale al total de pagos adeudados desde enero de 2019. En ese período, el hombre concretó solo dos cuotas: el primero, cuando fue notificado de la intimación judicial y, el segundo, el mismo día de la audiencia condenatoria. "Solo pagó el día en que la multa se iba a transformar en pena de prisión", indicó el juez, quien agregó que "cuando la Justicia se le pone encima, consigue el dinero y paga los alimentos respectivos".
Informe: Santiago Brunetto