En los fundamentos de la sentencia emitida el 3 de mayo contra el sacerdote catamarqueño Juan de Dios Gutiérrez, que se leyeron ayer viernes, los jueces de la Cámara en lo Penal de Tercera Nominación fueron contundentes. Destacaron que quedó comprobada que “la dinámica afectiva del imputado circuló de manera egocéntrica, inmadura y narcisista”, donde había una clara relación de poder sobre la niña. Además, enmarcaron el hecho en el contexto de violencia de género.
“Debemos referirnos al perfil criminal del sacerdote Gutiérrez, hoy acusado en el presente proceso, a través de las pericias psicológicas y psiquiátricas realizadas por los peritos forenses del Poder Judicial. Partiendo de la perspectiva criminológica-victimológica, el abusador de menores suele ser una figura dominante que violenta o intimida al niño. Estos sujetos sienten atracción hacia este tipo de conductas por el placer que deriva de ellas; carecen mayoritariamente de interés por la peligrosidad que resulta de sus propias conductas. Practican con gran facilidad el disimulo y la mentira, escondiéndose de sí mismo y de los demás. Generalmente se está frente a personas afables, correctas, de las que ni se podría sospechar este tipo de conductas”, señalan la jueza Patricia Olmi y los jueces Rolando Palacios y Marcelo Soria.
Asimismo, destacaron que la dinámica afectiva del imputado circuló de manera egocéntrica, inmadura y narcisista. En ese sentido explicaron que “es importante referirse a la función de sacerdote que ejercía el acusado, por cuanto tiende a posicionarse en lugar de autoridad (en nombre del padre) que genera en el otro/a, a través del dispositivo transferencial, emociones, idealizaciones, amor, odio", constituyendo de esta forma "un falso enlace que puede, a su vez, ocasionar confusión en la supuesta víctima, tanto a nivel simbólico como real. El falso enlace se refiere que hay una relación de poder y de dependencia”.
Al referirse a la sexualidad del acusado, que los peritos psicólogos catalogaron como “inmadura”, el Tribunal fundamentó: “No se vincula con un adulto porque el niño es más vulnerable, porque es susceptible y porque no hay consentimiento informado”.
Y reafirmaron que “Entre la niña y el acusado Gutiérrez se estableció al comienzo una relación fraternal, 'papá-amigo', 'cura-papá', tal es así que la niña lo llamaba no por su nombre sino por 'pa'. En ese contexto, con el fin de agredirla sexualmente, en base a una desigualdad de poder que ejercía el acusado como sacerdote, afectó la dignidad, la libertad sexual y la integridad psicológica de la víctima cuando comenzó a hablarle de temas de índole sexual, a besarla, inventando el beso del trino para hacerlo con un sentido erótico por parte del agresor, llevándola a lugares como 'el rincón de papá'".
Para los jueces, el sacerdote “gestó un vínculo en el que la niña quedó atrapada, que se prolongó en el tiempo, y que concluyó en abuso sexual con acceso carnal". Así, explicaron: "A causa del abuso sexual, el niño/adolecente se enferma porque no tiene posibilidad de defenderse, no logra darse cuenta por qué se entró violentamente en su cuerpo y se lo expropió. P.A. por su condición de vulnerabilidad, no podía gritarlo, manifestarlo porque quien lo circundaba había delimitado su poder y su propiedad. P.A. no consintió el acto sexual, fue violentada en su libertad, la agresión sexual ejercida por el acusado fue en contra de la voluntad de ella, y así quedo comprobado en el juicio al detallar la modalidad comisiva”, señalaron.
A la hora de cuantificar la pena, indicaron que no se encontraron “ponderaciones positivas, por todo ello su condena amerita un quantum alejado de la pena mínima que se establece para el caso”.
Violencia de género
Si bien el fiscal de Cámara, Miguel Mauvecín, no lo mencionó en sus alegatos, los magistrados comprendieron que el abuso sexual significó un hecho de violencia de género. “La violencia de género o violencia contra la mujer, radica esencialmente en el desprecio hacia la mujer por el hecho de serlo, en considerarla carente de derechos, en rebajarla a la condición de objeto susceptible de ser utilizado, desechado, por cualquiera. Por consiguiente, P.A. fue víctima de violencia de género, en la que existió un sometimiento, basado en una relación desigualdad de poder que ostentaba el acusado”.
Los jueces, coincidieron además con la acusación fiscal al momento de emitir sus conclusiones finales.
En este sentido Mauvecin fue contundente al referirse al agravante que pesaba sobre el sacerdote: “El acusado al momento del hecho tenía la calidad de Sacerdote de la Iglesia Católica y representó, de alguna manera, al menos en la psiquis de la víctima, el gran poder que tiene la iglesia siendo seguramente para la víctima casi como el mismo Dios que está en la tierra. La víctima se acercó a la iglesia y al grupo juvenil denominado JUPAC en un estado de necesidad emocional por el abandono que su padre hizo de ellas cuando tenía con tan solo tres meses de vida”, dijo.
“En esa circunstancia fue claramente manipulada por Gutiérrez y hubo una manipulación emocional ya que el acusado arteramente ideó una historia de Padre-Hija que fue envolviendo a la víctima y a la vez, la fue aislando de su entorno para ser 'él', el centro y de esta manera de forma maligna iniciarla sexualmente con una perversidad propia de un psicópata, manipulador y egocéntrico que solo tenía interés en satisfacerse y gratificarse sin importar las consecuencias. Gutiérrez creo una novela y esta novela consistía en colocarse en lugar del padre de la menor. Gutiérrez se burló de la menor, la engañó, mató la ilusión que ella tenía de recomponer su vida”, aseguró en su momento.
Asimismo, se refirió a las declaraciones del imputado, quien dijo que se había enamorado y había pensando en dejar el sacerdocio. "Este relato no coincide con la carta que introdujo al debate como prueba nueva ya que en la misma le solicita al obispo una dispensa en su ministerio, pero claramente dice, 'durante el tiempo que lleve esta situación judicial' 'porque es su deseo ponerse a disposición de la justicia'. Es decir que él solo estaba pidiendo tiempo para solucionar sus problemas judiciales, nunca manifestó que estaba en duda su vocación, que la misma estaba debilitada, que ya no tenía con los fieles una relación 'pastor–oveja'".
La causa
Juan de Dios Gutiérrez fue imputado en 2015 por el delito de abuso sexual agravado por ser ministro de culto por ser cometido en contra de una niña de 16 años.
Desde entonces, los diferentes abogados que contrató trataron de dilatar el proceso, en coincidencia con lo pedido por el obispo diocesano Luis Urbanc.
Finalmente el debate se desarrolló entre el 23 de abril y el 3 de mayo pasado, cuando se conoció la decisión del tribunal penal de condenarlo unánimemente a la pena de 12 de prisión. Sin embargo, el sacerdote irá a la cárcel recién cuando la sentencia quede firme.
Tras darse la lectura de los fundamentes ayer, los abogados adelantaron que la apelarán, extendiendo así el tiempo de libertad del condenado.