En Salta los alumnos de escuelas públicas son clasificados en sus boletines de calificaciones como “creyentes” y “no creyentes”. La religión se dicta como materia, en horario escolar, según la Ley de Educación local. Aunque la Constitución provincial prevé que debería ser de acuerdo a diferentes creencias y convicciones, sólo se enseña catolicismo. Hay rezos al comienzo del día, bendiciones y referencias eclesiásticas en las carteleras. Seguramente algo así o similar es lo que imaginaba extender a todo el país el ministro de Educación, Esteban Bullrich, cuando se refirió a que “las religiones” deberían tener “su espacio en las escuelas”. Las “enseñanzas del Evangelio deben ser aprendidas” y “las de Jesús”, dijo y luego incluyó otros credos en su discurso contrario al principio de la educación laica adoptado por la Argentina hace más de un siglo. Antes de que a alguien se le ocurra innovar en el tema, la Corte Suprema va camino a convocar a una audiencia pública para que se debata la cuestión. Es porque el caso de Salta llegó a manos de los supremos por un reclamo de dos madres de alumnos de escuelas públicas y la Asociación por los Derechos Civiles.
El fiscal ante la Corte, Víctor Abramovich, ya dictaminó el mes pasado que incluir “religión” en el plan de estudios y en horario de clases, con el agregado de la práctica de rituales acordes, es discriminatorio e inconstitucional, choca contra los derechos a libertad de religión y conciencia, a la igualdad y autonomía personal y a la intimidad. El texto explica que las provincias tienen autonomía para establecer su legislación, siempre y cuando no queden afectados derechos constitucionales. Su escrito les recomienda a los jueces del máximo tribunal que invaliden el artículo 27 inciso “ñ” de la ley de educación de la provincia y que ordenen el cese de la enseñanza religiosa dentro de la currícula y la realización de prácticas como rezos, bendiciones y oraciones en los cuadernos en el ámbito de las escuelas públicas. Aunque no es una postura vinculante, es claro que el tribunal pide opinión a la Procuración General en los casos que tienen gran relevancia institucional y en la agenda pública. En este expediente incluso quieren abrir el debate en una audiencia pública, que se definiría en los próximos plenarios de los jueces supremos, en la que podrán participar tanto las madres de alumnos afectados que impulsaron la demanda (María Alaniz y Alejandra Glik), representantes de la ADC, funcionarios del gobierno de Salta o de su Ministerio de Educación, y quienes sean admitidos como amicus curiae, es decir, terceros “amigos del tribunal” que puedan tener aportes especializados para la causa.
En el expediente hay gran pruebas de todo tipo que muestran que lo único que se enseña como religión en establecimientos públicos de Salta es catolicismo (desde los cuadernos de los alumnos hasta la formación que reciben los docentes). O sea, los alumnos católicos reciben la educación acorde “a sus convicciones”; pero es contraria a las convicciones de quienes profesan otra religión; y para quienes son escrachados en el boletín como “no creyentes” las escuelas no ofrecen una propuesta académica o materia alternativa. Según el dictamen de Abramovich, esta situación genera “coacción” sobre las elecciones de los niños y niñas y sus familias prohibida por el artículo 14 de la Constitución nacional y por numerosos pactos internacionales. “Afecta la esfera íntima de la libertad de religión y conciencia”, lo que “empeora”, agrega, cuando la práctica religiosa es fomentada por la propia escuela institucionalmente y sus docentes. Los “no creyentes” son discriminados y estigmatizados. “La educación religiosa prevista por las normas locales no ha sido implementada como una enseñanza neutral y objetiva”, advierte Abramovich.
Antes de llegar a la Corte y la Procuración, el caso pasó por una gran polémica en los tribunales salteños. Primero el juez Marcelo Domínguez, de la Sala III de la Cámara Civil de Salta, advirtió que el modo en que se imparte educación religiosa en las escuelas públicas de la provincia lesiona la libertad de conciencia y dijo que debía adaptarse a las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponía eliminar rezos y otros rituales. Luego la Corte salteña revocó ese fallo y decidió avalar la educación religiosa tal y como estaba antes, aunque sólo le requirió al gobierno que ofrezca actividades alternativas para los alumnos que no quieran ir a la clase de religión.
La ley 1420 del año 1884 fue la que estableció la enseñanza gratuita, universal y obligatoria, y la que también garantizaba la educación laica, en su artículo 8. La Comisión Bicameral del Digesto Jurídico la dio por derogada hace dos años, al depurar la legislación nacional que contenía principios y normas ya presentes en otras leyes. Aunque la cuestión del carácter laico de la educación generó un debate, porque no aparece en forma explícita en otra norma, la comunidad jurídica en su mayor parte no lo discute.
La definición de la Corte sobre la educación en Salta será una definición de principios en torno a un tema que, como mostró el ministro Bullrich, puede proyectarse a todos los rincones. Los supremos tienen otro caso más, proveniente de Mendoza, donde hubo padres de alumnos que cuestionaron la conmemoración en las escuelas de las festividades de Patrón Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo.