La Cámara de Senadores de la Nación aprobó ayer, y convirtió en ley, un proyecto para modificar el Código Penal e incluir en la tipificación del abuso sexual la “introducción de objetos u otras partes del cuerpo” del victimario en la víctima por vía anal, vaginal u oral. La reforma mantiene la idea de reprimir con reclusión de seis meses a cuatro años al que abuse sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando medie violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia o autoridad. La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando el abuso, por su duración o circunstancias, hubiera configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima. Cuando en el abuso hubiera acceso por vía anal, vaginal u oral “o se realicen otros actos similares introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías”, la sanción será de entre seis y quince años. En tanto, la pena será de ocho a veinte años si, como resultado del abuso, la víctima recibiera un grave daño a su salud física o mental. La misma pena se aplicará si el hecho fuera cometido por un pariente, un religioso o un encargado de la educación o guarda de la víctima, si el autor tuviera conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, si el hecho fuera cometido por dos o más personas o con armas o si fuera cometido por personal de fuerzas policiales o de seguridad. En este castigo se incluye a los casos en los que el abuso fuera cometido contra un menor de 18 años que conviviera con el violador.
Este es un contenido original realizado por nuestra redacción. Sabemos que valorás la información rigurosa, con una mirada que va más allá de los datos y del bombardeo cotidiano.
Hace 37 años Página|12 asumió un compromiso con el periodismo, lo sostiene y cuenta con vos para renovarlo cada día.