Con 48 votos a favor y sólo 8 negativos, el Senado de la Nación aprobó, urgido por las repercusiones del crimen de Micaela García, el proyecto de ley manodurista que suprime la libertad condicional para los delitos contra la integridad sexual, entre otras figuras penales. De todos modos, la reforma del sistema de excarcelaciones aún no se convirtió en ley porque deberá regresar a la Cámara de Diputados. Los senadores que votaron en contra aseguraron que esta modificación a la Ley 24.660 es “inconstitucional e ilegítima”.
La reforma a la ley que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad volvió a sumar un nuevo capítulo: senadores de todos los bloques acordaron, en el plenario de comisiones de la mañana, retocar el proyecto que contaba con media sanción en Diputados en diciembre pasado. A la tarde, la discusión pasó al recinto y más de dos tercios de la Cámara alta ratificó lo decidido horas antes.
¿Cuáles son las principales correcciones al proyecto original? Los delitos de homicidio simple, contrabando simple y delitos contra el orden financiero fueron quitados del listado de figuras penales que no contarán con los beneficios de la libertad asistida.
Por ende, si la cámara Baja aprueba ahora esta modificación, se eliminarán las salidas anticipadas a los condenados de “delitos graves” –tal como calificaron los propios senadores– en los que se encuentran homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, trata de personas, narcotráfico, financiamiento del terrorismo, contrabando agravado, secuestro extorsivo seguido de muerte y tortura seguida de muerte. Tampoco los reincidentes podrían obtener el beneficio. “Con la sanción de esta norma estamos dando una respuesta a la sociedad, sin embargo, no hay soluciones mágicas”, aseguró, al iniciar la sesión, el senador Pedro Guastavino, presidente de la comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos.
El otro cambio que introdujo el Senado al texto enviado por los diputados radica en el funcionario encargado de seguir los procesos de progresividad del recluso. En el proyecto original, aquella tarea era encomendada, casi en exclusiva, por el director del servicio penitenciario. Tras las fuertes críticas de diversos especialistas, el jueves pasado, en el Congreso de la Nación, la función volverá a ser propiedad del juez de ejecución de la pena.
“Esta norma no es más que un parche al sistema. No aporta ninguna solución sino que busca una tapa del diario”, criticó Anabel Fernández Sagasti, del Frente para la Victoria. La senadora aseguró que “la reforma, apoyada por el Poder Ejecutivo, corresponde a una demagogia penal” y agregó que “no profundiza temas centrales del servicio penitenciario: financiamiento, programas educativos y sobrepoblación”. En su último informe, la Procuración Penitenciaria indicó que en 2016, la tasa de ocupación carcelaria declarada fue del 103 por ciento, es decir, más detenidos que plazas disponibles.
En la misma línea, el dictamen de los senadores que votaron en contra de la reforma a la ley 24.660 expresa que “este proyecto de ley atenta contra los principios y garantías receptados en nuestra Constitución Nacional”. El documento asegura que esta modificación no cumple con la esencia de la ejecución de la pena privativa de la libertad: la reforma y readaptación social de los condenados.