La Corte Suprema de Justicia avaló la ordenanza del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Arroyito, en Córdoba, que prohíbe a los supermercados abrir los domingos. Con los votos de Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, más el voto concurrente de Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal desestimó así la presentación realizada por el supermercadista chino Jinchui Shi. La resolución municipal apunta a garantizar el "descanso dominical" y va en defensa de los pequeños comerciantes que suelen cerrar ese día pero se enfrentaban con la competencia de los supermercados.
El Concejo Deliberante de Arroyito ordenó el cierre de los supermercados los días domingos el 25 de agosto de 2014 a través de la resolución 1660. La norma sanciona las infracciones a esa prohibición con multas que van aumentando a medida que se reitera el incumplimiento, con clausuras en días hábiles e incluso con la clausura definitiva.
El Concejo invocó que la norma se sustentó en el ejercicio de las potestades normativas originarias que reconocen su fuente en la consagración constitucional de la autonomía municipal y el despliegue del poder de policía. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza al asegurar que el régimen de descanso semanal se encuentra regulado a nivel nacional y al remarcar que la ley provincial 8350 establece que los propietarios o encargados de comercios pueden abrir sábados y domingos y es ese mismo Estado provincial quien tiene tanto el poder de policía como de control. En respuesta, la municipalidad interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
En su fallo, Maqueda y Rosatti sostuvieron que la reforma constituyente de 1994 dispuso reconocer a los municipios de provincia el status de derecho público de su autonomía. Respecto de los contenidos fijados por el constituyente, advierten que ellos son taxativos y comprenden los ámbitos institucional, político, administrativo, económico y financiero.
“La determinación de los `contenidos` evita que la autonomía quede `reducida a una simple fórmula literaria grandilocuente pero, en la práctica, vacía de contenido, porque no puede haber municipio autónomo verdadero si no le reconocemos explícitamente entidad política o le retaceamos la capacidad de organizar su administración”
Luego destacaron que si bien el poder de autodeterminación municipal se inscribe en el de las provincias (que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación) ellas deben coordinar el ejercicio de los poderes que conservan de forma tal que se garantice "el mayor grado posible de atribuciones municipales". A su vez, remarcan que las disposiciones adoptadas en el ámbito municipal no conllevan per se la contradicción de normas de jerarquía superior como la Constitución Nacional, leyes nacionales.
El fallo sostiene que la ordenanza tampoco contraría la normativa laboral vigente que si bien consagra como regla general la prohibición de que los trabajadores presten servicios los días domingo permite establecer excepciones a esa regla. Para los jueces la imposición de un descanso dominical también puede provenir de las disposiciones locales dictadas en ejercicio del poder de policía que regulan los días y horarios de apertura y cierre de los comercios. Este tipo de disposiciones no suponen una regulación del contrato de trabajo, materia que compete a la legislación nacional.
Por último, concluyen
que la ordenanza 1660, al regular la apertura y cierre de negocios, ha sido
dictada por el municipio en ejercicio del poder de policía que le reconoce la
constitución provincial, el cual, según admitió la corte provincial, abarca la
facultad de establecer restricciones al horario comercial.