Desde Santa Fe
El Tribunal Oral de Santa Fe rechazó la libertad condicional de uno de los jefes de la patota que operaba en la III Brigada Aérea de Reconquista condenado a 18 años de prisión por secuestros, torturas y violación sexual agravada a una joven de 23 años, madre de dos niños y embarazada del tercero, y a su hermana de 16, en 1977, entre otros delitos aberrantes. Se trata del comisario Carlos Nickisch, el primer represor juzgado y sentenciado por violencia sexual como crimen de lesa humanidad en la provincia, en 2013, por un Tribunal que ya en 2010 abrió el camino en la Argentina para juzgar los ataques a la integridad sexual como parte del plan sistemático. La pena de 18 años que Nickisch cumple en prisión domiciliaria vencerá el 19 de setiembre de 2026 y, según la defensa, el requisito para acceder a la condicional ya lo cumplió el 18 de setiembre de 2010. Sin embargo, el Tribunal rechazó el pedido para dejarlo libre, al coincidir con el fiscal Martín Suárez Faisal y todas las víctimas, entre ellas las hermanas abusadas. El interrogante es -si en estos años- el represor adquirió la “capacidad de respetar la ley” y comprender “la gravedad de sus actos” y "la sanción impuesta”, como paso previo para salir a la calle. La respuesta es no. “Nickisch no ha podido transitar ninguna de las etapas del régimen penitenciario que permita afirmar que la readaptación y resocialización haya sido exitosa para dejarlo en libertad”, resolvió el Tribunal.
La defensa pidió la libertad condicional de Nickisch el 4 de abril 2020, cinco meses antes de que esté en condiciones de acceder al beneficio. Suárez Faisal solicitó entonces al Tribunal que antes de resolver el incidente requiera al Programa de Protección a Testigo una “evaluación de riesgos” y consulte la opinión de las víctimas que son diez: Alejandro Córdoba, Juan Carlos Domínguez, Edén Sandrigo, Víctor González, Adolfo Maggio, Rubén Maulín, Osvaldo Marcón, Luis Alberto Prez, Raúl Pinto y las hermanas Luisa y Griselda Pratto. “La presencia de un genocida en las calles representa un peligro inminente, tanto para nosotros, como para la sociedad”, fue una de las respuestas.
Después de recibir los informes, el Tribunal corrió vista al fiscal que dictaminó el 5 de mayo. “La pena privativa de libertad -en todas sus modalidades- tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de respetar la ley” y “comprender la gravedad de sus actos” y “la sanción impuesta”, dijo Suárez Faisal. Lo que se procura es la “reinserción social”, por lo tanto la “libertad condicional es la última etapa” de ese aprendizaje, que se transita en la calle. Un logro: el “beneficio de gozar de la libertad”.
"Nickisch fue condenado a 18 años de prisión por numerosos delitos de lesa humanidad: privación ilegal de la libertad y tormentos agravados, vejaciones y violación agravada”, recordó el fiscal. “Y si bien se benefició con la prisión domiciliaria, no ha podido transitar ninguna de las etapas del régimen de ejecución penal”, que le permitan alcanzar el “objetivo” de quedar libre.
Todos los consultados rechazaron esa libertad anticipada de Nickisch: la Dirección Provincial de Memoria, Verdad y Justicia, el Programa de Protección de Testigos y las víctimas, en especial aquellas que “sufrieron ataques contra la integridad sexual y pusieron especial énfasis en los problemas de salud que padecen hasta hoy por el accionar de su victimario”.
“Si bien los hechos ocurrieron hace más de 40 años, las profundas cicatrices que ha dejado la última dictadura cívico militar en las víctimas permanecen imborrables”. Y eso “se acrecienta aún más en el caso de las mujeres que fueron víctimas de delitos sexuales cometidos por agentes estatales, que se mantuvieron al margen de la ley por muchísimo tiempo, como ocurrió en este caso”, agregó.
Incluso, el testimonio de la adolescente de 16 años que acusó a Nickisch en el juicio de 2013 es citado en el “informe de riesgos” que solicitó el Tribunal. La joven pudo salir del centro clandestino de la III Brigada Aérea donde la habían esclavizado, pero después sufrió la "constante persecución, amenazas y abusos sexuales del condenado”.
“Concederle la libertad anticipada a Nickisch sin tener un pronóstico concreto y certero de su resocialización por delitos de extrema gravedad, contribuiría necesariamente a que se generen situaciones revictimizantes para aquellas personas que sufren hasta el día de hoy las consecuencias” de sus crímenes. “Más, si tenemos en cuenta” que el represor cumple su condena en la casa “cerca de los domicilios de la mayoría de las víctimas que se han manifestado en contra del beneficio solicitado”, concluyó Suárez Faisal.
El Tribunal resolvió en la misma línea: rechazó la libertad condicional de Nickisch, en una resolución del juez de ejecución penal, Luciano Lauría.