La justicia Contencioso Administrativa y Tributaria de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por el Consejo Directivo Nacional de ATE y limitó la facultad del Gobierno de la Ciudad de convocar a que retomen tareas los trabajadores y trabajadoras de la salud que hayan sido vacunados con una sola dosis de la vacuna contra la covid 19.
El jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta emitió una resolución general del ministerio de Salud de la Ciudad que obligaba a todo el personal de riesgo que estaba dispensado de sus tareas a que volviera a trabajar, aunque no hubiera completado el esquema de vacunación. La orden judicial dispone que la convocatoria general efectuada por el Ministerio de Salud local a volver a los centros de salud no es válida, y que debe efectuarse de manera individual, evaluando en cada caso la situación de cada persona convocada.
"Haber sido vacunado con una dosis no presupone estar inmunizado, la importancia de esta medida cautelar radica en que podrá convocarse sólo a quienes estén realmente en condiciones de volver, en base a una resolución fundada para caso concreto, en los términos que se indican en el fallo", dijo a Página12 el abogado Matías Cremonte, director del departament Jurídico de ATE Nacional. "Esta medida debería ser tomada como modelo por otras jurisdicciones que también están convocando al personal de salud que siendo de riesgo fue vacunado con una sola dosis", agregó.
En el fallo al que accedió este diario, el titular del juzgado CAYT 23, Francisco Ferrer, resolvió cautelarmente en que "el Gobierno de la Ciudad ajuste su actuar a lo dispuesto por el artículo 2 del decreto 120/AJG/2021, estableciendo que el retorno a la actividad presencial de las personas trabajadoras del subsistema público de salud de la CABA dispensadas que contaran con una dosis, deben ser convocadas mediante acto administrativo individual adecuadamente motivado, con especial referencia a los parámetros que emergen de los criterios científicos actualmente disponibles". Según el magistrado, ello supone "una motivación que aborde tres aspectos: el nivel de inmunidad tras la primera dosis en consideración a la vacuna asignada, el tiempo transcurrido desde su inoculación y el tipo de riesgo que afecta a cada paciente, y la diferencias entre efectores de la salud respecto de la necesidad concreta de cada uno de ellos de requerir la presencialidad de los agentes beneficiados por la dispensa". Además, indicó que las autoridades sanitarias porteñas deberán tener en cuenta la posibilidad concreta de contar en tales efectores con áreas en las que no exista alta circulación viral de COVID- 19 para que los agentes comprendidos puedan prestar tareas, y tener en cuenta la distancia entre la vivienda del personal y el referido destino físico, lo que interesa a los efectos de saber si requerirá acudir al transporte público o no entre otras cuestiones".
Si bien ATE había solicitado la prohibición de la convocatoria con una sola dosis, desde la central de trabajadores del Estado afirmaron que "esta medida resuelve en parte la situación de angustia del personal de salud que estaba siendo convocado sin tener en cuenta los niveles de inmunidad alcanzados con una dosis de la vacuna, ni la real necesidad de cada centro de salud".
Las y los trabajadores de la salud en CABA en cifras
El Gobierno de Larreta informó que “el total de personas activas al 28 de abril de 2021, según el sistema de liquidación del Gobierno de la Ciudad SIAL es de 48.466 personas” y que “el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad cuenta con la prestación de servicios de 402 personas, afectadas específicamente a estrategias sanitarias Covid, y cuyas contrataciones loys (locación de obras y servicios) por prestación de servicios se encuentran a la fecha en proceso de renovación. Además se informó que “se registran 1519 dispensas del deber de asistencia al lugar de trabajo a trabajadores/as del Subsistema Público de Salud, por encontrarse incluidos dentro de alguno de los grupos de riesgo definidos por la resolución 622” del subsistema público de salud de la CABA que se encuentra dispensado de la presencialidad por encontrarse incluido en un grupo de riesgo, representa un 3,10 por ciento del total. Si se tiene en cuenta que dicho porcentaje incluye a las y los trabajadores que integran los grupos de riesgo excluidos del retorno a la presencialidad, es posible afirmar que el porcentaje es aún menor.