En el marco de la continuidad de las medidas de prevención para frenar la escalada de contagios de coronavirus, el gobierno nacional publicó el detalle de actividades que abren un nuevo capítulo tras el decreto de confinamiento que rigió hasta ayer.
En la nueva etapa, las medidas regirán desde este lunes 31 de mayo hasta el 11 de junio, dependiendo del nivel de alerta de circulación epidemiológica de cada distrito, diferenciado en alto, medio y bajo.
La excepción será el primer fin de semana del próximo mes, cuando la circulación quedará restringida entre el viernes 4 de junio a las 18 y el lunes 7 a las 6.
El detalle de qué estará permitido y qué no fue publicado en el texto del Decreto de Necesidad y Urgencia 334/2021.
Siguen suspendidos en todo el país:
* Los viajes grupales de egresados, de estudio, de jubilados y de grupos turísticos
* Las reuniones sociales de más de 10 personas
* La asistencia al trabajo para personas de riesgo
En zonas de Alarma Epidemiológica y Sanitaria:
* Se restringe la circulación entre las 20 y las 6
* El transporte público será de uso exclusivo para personal esencial y autorizado
* Suspensión de clases presenciales y actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles
* Queda prohibidos los deportes grupales de contacto al aire libre, y actividad de clubes, gimnasios y establecimientos afines
* Cierre de shoppings y centros comerciales
* Los comercios cerrarán entre las 19 y las 6
* Los locales gastronómicos atenderán en espacios al aire libre, cerrarán a las 19 y después de esa hora podrán atender bajo las modalidades delivery
* Suspensión de actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados
* Cierre de casinos, bingos, discotecas y salones de fiesta
* Se prohíben las reuniones en domicilios particulares
En zonas de alto riesgo epidemiológico y sanitario:
* Rigen las mismas medidas que para las zonas que están en alerta
* Los locales gastronómicos podrán atender hasta las 23
* La circulación general quedará restringida desde la medianoche hasta las 6
En zonas de medio riesgo epidemiológico y sanitario:
* Los gobernadores podrán adoptar medidas que disminuyan la circulación y publicarlas según las particularidades de los territorios que administran.