El fiscal general Jorge Baclini le impidió ayer al director del Organismo de Investigaciones (OI), Marcelo Sain, participar en una causa por terrorismo de Estado, que tenía el objetivo de capturar a expolicías prófugos que están procesados en la causa Feced y que intervinieron en el Servicio de Informaciones. La respuesta tomó por sorpresa al fiscal federal Adolfo Villatte y a su par Juan Murray, quienes habían pedido la colaboración. Ayer mismo apelaron la decisión. En su última presentación los fiscales recuerdan que la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el fallo de la Cámara Federal de Rosario a delitos de lesa humanidad acaecidos el 8 de octubre de 1984 en Rosario, donde un grupo de personas armadas sustrajo de los tribunales provinciales de Rosario, luego de su copamiento, la causa caratulada 'Feced' y la prueba vinculada a la misma. Este hecho fue catalogado como uno de los ataques más graves al sistema institucional del país en democracia. Los prófugos cuya ubicación se solicitó a título de colaboración al Organismo de Investigación del Ministerio Público de la Acusación, eran policías de Santa Fe que integraban la División Informaciones de la U.R. II de Policía de Rosario, cuya Jefatura ejercía Agustín Feced, "y por tanto parte de los ejecutores del plan sistemático conforme la prueba reunida en la causa".
Lejos de sensibilizarse con el tema, Baclini le recordó a Sain que "particularmente en Rosario existe una gran demanda de parte de Fiscales de este Ministerio Público respecto de la intervención del OI, de manera que deberán concentrarse y priorizarse los esfuerzos y el personal del Organismo en dichas actividades".
"En razón de lo expuesto y hasta que no se acrediten alguno de los supuestos detallados en la norma transcripta, y se informe lo solicitado, lo insto a que decline su intervención en la causa en cuestión y se abstenga de intervenir en la misma, haciéndole saber de esta cuestión al Fiscal", le ordenó por escrito el fiscal general a Sain.
Para Baclini no hay argumentos para la intervención del Organismo que conduce Sain: "No se avizoraría la posible existencia de un grupo delictivo organizado en la comisión de los hechos delictivos a investigar, o la participación de un funcionario público provincial y, por último, en lo relativo a la trascendencia social o gravedad institucional, la única posibilidad de intervención (tal como ocurriera en otros precedentes) es que la misma se encuentre dentro las previsiones legales y autorizada por esta Fiscalía General cuestión que no ha sucedido hasta el momento".
El fiscal general le indica a Sain que "corresponde en este momento a los efectos de analizar la viabilidad, oportunidad, mérito, conveniencia y encuadre en supuesto legal de la solicitud de apoyo, requerir al señor director del OI., que tenga a bien informar: el objeto específico de la investigación en cuestión y el proyecto diseñado de la intervención operacional del OI, en apoyo de la investigación llevada a cabo por el fiscal federal, la cual deberá contener la fundamentación que la justifique y las diligencias específicas de la misma; personal que podría intervenir y la dependencia de pertenencia; la duración proyectada y el ámbito de trabajo de las diligencias específicas a disponer; la fiscalía o dependencia que serviría de cabecera de la ejecución de la directiva específica y la asignación presupuestaria y el carácter de los fondos estipulados a la misma. Y para que no queden dudas, le ordena no intervenir.
En su apelación, Villatte y Murray sostienen que en este caso "se trata de la participación de un grupo delictivo organizado sistemática y generalizadamente a nivel tanto del Estado Nacional de la dictadura militar, como de los estados provinciales y, puntualmente, del gobierno de facto de la provincia de Santa Fe de aquel momento". También afirman que "las personas para cuya aprehensión se requirió colaboración fueron funcionarios públicos pertenecientes a la policía de la provincia de Santa Fe y los delitos cuya presunta comisión se les enrostra, fueron cometidos en ocasión de sus funciones, en la comisión de dichos delitos hubo aquiescencia del Estado provincial de facto". Finalmente destacan que "los delitos cometidos fueron de mayor gravedad institucional imaginable, por estar involucrado el propio estado terrorista en su comisión". "Han sido calificados -remarcan- a criterio de este Ministerio Público Fiscal de la Nación como constitutivos del delito internacional de genocidio, y encuadrables en tipos penales del derecho penal nacional vigente a la fecha de los hechos, y que aún se encuentran contemplados en la norma sustantiva, en muchos casos con penas aún mayores, incrementando el grado de reproche penal".