Estas estadísticas que reproduzco a continuación tienen como fuente la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sede en la Ciudad autónoma de Buenos Aires.
Seguramente la gran mayoría de las causas que se tramitan en ella son contra empresas con sede social en la ciudad de Buenos Aires, aunque también pueden originarse en trabajos de relación de dependencia en el conurbano e incluso en otros puntos geográficos del país y ello por tener domicilio legal en CABA.
En general los abogados laboralistas que defienden trabajadores, prefieren litigar en esta jurisdicción, entre otras razones por la menor demora en la tramitación de los pleitos o por antecedentes jurisprudenciales que dan preferencial tutela a las y los asalariadxs.
Esta actitud deriva de la Constitución Nacional (art. 14 bis, 75 inc. 19, inc.22) Recordemos la letra del art. 14 bis que dice: “Artículo 14 bis.-“ El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagas; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial”.
En especial destaco de la Reforma de 1994 el art.75 inc.19 en cuanto que le otorga jerarquía supranacional de principio de “justicia social” cuando dice: “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico (…)”.
Esta normativa está acorde con la de otros países y ha llevado a catedráticos como el mexicano Mario de la Cueva o el español Jesús Rentero a afirmar que el juez laboral debe ser “plural, pero no neutral”. Obviamente, de igual manera lo es la legislación del trabajo.
De los datos transcriptos hay una gran similitud en el último quinquenio con relación a los juicios por despidos, con la excepción del año 2020, año en el cual por la pandemia global del coronavirus (covid-19) hubo un enorme descenso del nivel de actividad.
En cambio, en los juicios relativos a la reparación integral por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, se observa un notable descenso entre el año 2017 (983) y el resto de los años (632), en el presente, que fueron 158 al 30/04 y proyectados a todo el año serán 632. Estos números indican que el descenso de ese tipo de pleitos disminuyó más de un tercio.
En definitiva, aquellos que defendiendo
intereses que no son de los trabajadores, esgrimen para flexibilizar, que hay
una supuesta industria del juicio, están mirando otro canal o, con todo respeto
a Don Hipólito, leyendo el supuesto diario de Yrigoyen.