La diputada Nacional del FDT Gisela Marziotta presentó un proyecto de ley para que quede establecido que las asignaciones familiares deberán ser percibidas por la madre.
En nuestro país cuando ambos progenitores tienen un trabajo legalmente registrado, la ley 24714 prevé que solo uno de ellos perciba las asignaciones familiares, pero al momento de su reglamentación se estableció que lo percibiría aquel/aquella progenitor/a que percibiera el mayor salario, toda vez que la política pública de asistencia a las familias busca acercar los fondos a aquellas familias que más los necesitan. Por este motivo, a mayor ingreso, menor es la asignación familiar que se percibe desde el Estado y –gracias a la división social - se asigna a quien tiene mejor remuneración por haber justamente podido desarrollarse en su ámbito laboral.
La diputada Marziotta señaló que “En este escenario, muchas madres se encuentran en una situación injusta, dependiendo de los ingresos de unos padres que muchas veces no solo no cumplen la obligación alimentaria para con sus hijos, sino que percibiendo las asignaciones familiares, tampoco las destinan a la manutención de sus hijos e hijas”.
“En efecto, en situaciones en que se ha logrado judicialmente una cuota alimentaria- que pocas veces alcanza a cubrir las necesidades básicas-, resulta indispensable que las asignaciones familiares queden específicamente en cabeza de quien ha tomado a su cargo los cuidados y efectivamente vive con esos hijos e hijas, para que estas mujeres no pierdan la posibilidad de contar con un apoyo más contundente para afrontar los gastos mensuales de los hijos e hijas”, fundamentó.
El proyecto contempla una solución para los casos en que los cuidados están a cargo de terceras personas como prevé el artículo 14 bis de la ley 24714, la prestación deberá percibirla quien efectivamente este a cargo de los cuidados del niño, niña o adolescente.
La iniciativa de Marziotta se trata de una modificación al artículo 20 de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, Régimen de Asignaciones Familiares, el que queda redactado de la siguiente manera:
*“Articulo 20.- Cuando ambos progenitores estén comprendidos en el presente régimen, las prestaciones enumeradas en los artículos 6 y 15° serán percibidas por la madre, o la madre que reciba mayor remuneración en caso de doble maternidad, y por el padre que perciba mayor remuneración en caso de doble paternidad.
En los casos en que los cuidados del o la menor se encuentre a cargo de un tercero percibirán estas prestaciones la tutora o el tutor, la persona designada del equipo de apoyo o el pariente por consanguinidad hasta el tercer grado que esté efectivamente a cargo del cuidado del niño o niña*”.