La Sala I del Tribunal de Impugnación de Salta rechazó un recurso de casación presentado por la defensa de José Gustavo Gareca y confirmó la pena a prisión perpetua impuesta en agosto de 2020 por la Sala IV del Tribunal de Juicio del Distrito Centro por el asesinato de la joven trans Mirna Antonella Di Marzo.
El 21 de octubre de 2018 Gareca atacó a golpes de puño y patadas a Mirna Di Marzo, cerca de un boliche en la ciudad de General Güemes, distante poco más de 50 kilómetros de la ciudad de Salta.
La joven murió como consecuencia de las graves lesiones cerebrales que le produjeron esos golpes que recibió la madrugada en la intersección de las calles Sarmiento y Gobelli de General Güemes.
Los jueces de la Sala I del Tribunal de Impugnación Luciano Martini y Ramón Medina desestimaron el recurso de casación de la defensa de Gareca señalando que “la sentencia impugnada resulta acorde a derecho y no presenta vicios o defectos que habiliten admitir la casación interpuesta”.
Para eso los jueces se apoyaron en los informes médicos que comprobaron que la lesión cerebral de Mirna Di Marzo fue “por golpe contundente de gran intensidad” y que el deceso se produjo por “paro cardiorrespiratorio en razón de traumatismo encéfalo craneal e infección interhospitalaria”. La causa de muerte se corresponde con la agresión en la zona encefálica, señalaron.
Asimismo, los jueces recordaron los distintos testimonios recibidos durante la audiencia de debate que concluyó con la condena de Gareca.
La testigo Milagro Magali Morales declaró en el juicio que “vio a una persona que golpeaba algo, como si fuera una bolsa” y que “le pisaba la cabeza fuerte” y “le daba patadas como si pateara a un animal”.
Esa agresión fue cerca del boliche "Caribe Disco", donde víctima y victimario fueron vistos por otros testigos antes de la agresión.
Además, filmaciones de cámaras de seguridad de la zona muestran a Gareca transitando con la cartera de Mirna Di Marzo, en horario posterior a la agresión que la terminó matando.
“No existe motivo para declarar la nulidad del pronunciamiento si los agravios sobre la legitimidad de alguna prueba no alcanzan para desvirtuar las razonables conclusiones a las que arriba la sentencia, que en su fundamentación cuenta con una metódica valoración de elementos de convicción”, precisaron los jueces de Impugnación.
Además, señalaron que el delito de homicidio calificado por violencia de género “es un tipo de homicidio especialmente agravado por la condición del sujeto pasivo y por su comisión en el contexto ambiental determinado”.
Y recordaron el testimonio de Keyla Molina en el juicio, quien expresó que las personas del colectivo LGBTIQ “están acostumbradas a que las traten mal o las agredan, la gente es muy agresiva inclusive más en Güemes. Saben el riesgo que tienen cuando se van con alguien por ser trans y sufren por ello”.
Los magistrados explicaron que por eso se aplica el agravante de violencia de género en la causa, lo que para los jueces se patentiza en el modo en que fue hallada la víctima: con los pantalones bajos a la altura de la rodilla. Esto, señalaron, no es intrascedente. No sólo no guarda identidad con el modo de matar (patadas reiteradas en la cabeza), “sino que además desnuda la intención del homicida dirigida a exponer la condición transexual de la víctima; que, de ese modo, se presenta como el móvil de su conducta criminal”. Además de la superioridad física que tenía el condenado sobre la víctima.
José Gustavo Gareca llegó a juicio en agosto de 2020, acusado del homicidio agravado por mediar violencia de género en perjuicio de Mirna Antonella Eva Di Marzo.
La joven fue encontrada esa misma madrugada del 21 de octubre de 2018, tendida en la vía pública, por una patrulla policial. Se encontraba inconsciente, visiblemente golpeada y semidesnuda, por lo que fue asistida y permaneció internada hasta el 27 de enero de 2019, cuando falleció.
El juicio oral contra Gareca se desarrolló entre el 3 y el 12 de agosto de 2020, la audiencia estuvo presidida por el juez Roberto Faustino Lezcano, quien a hizo lugar a la solicitud del fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio y le impuso al acusado, la pena de prisión perpetua y lo declaró reincidente.