El juez federal Julio Leonardo Bavio emitió ayer un parte de prensa con aclaraciones sobre el proceso judicial abierto para investigar una millonaria estafa al erario público mediante la utilización de facturas apócrifas. 

Por decisión de la Justicia Federal, ese proceso, iniciado en 2019, se separó en dos partes: la investigación referida a los delitos que perjudicaron el erario público nacional, siguió en el ámbito federal y se encuentra en estado avanzado, con procesados; la otra, referida a delitos en perjuicio del erario público municipal y provincial, fue enviada a la justicia de la provincia, donde dos años después sigue sin ningún avance. 

Estas maniobras irregulares saltaron a la luz en 2019, por una denuncia de la AFIP. De la investigación sobre la defraudación impositiva surgieron presuntas irregularidades en las que podrían estar involucrados ex funcionarios de la gestión municipal de actual gobernador Gustavo Sáenz, la Secretaría de Obra Pública de la provincia y la empresa estatal Aguas del Norte.

En el parte de prensa difundido ayer el magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Salta recordó que el 9 de mayo de 2019 este Juzgado “resolvió declarar la incompetencia respecto de presuntos delitos comunes que también fueron denunciados por la Administración de Ingresos Públicos (AFIP)” y consideró que correspondía que intervenga la Justicia de la provincia de Salta.

Pablo Gauffín, que era secretario de Hacienda municipal, es uno de los sospechados de haber participado de delitos en perjuicio de la Municipalidad de Salta, “como también los que se habrían cometido en perjuicio de COSAYSA S.A. (Aguas del Norte) y de la provincia de Salta", presuntos hechos ilícitos "en los que posiblemente se encuentren involucrados funcionarios municipales, más de una treintena de empresas privadas algunas reales y otras ficticias, directivos de COSAYSA S.A. por direccionamiento y por la llamada ‘cartelización’ de la obra pública y funcionarios provinciales por hechos similares, entre otros”.

El juez Bavio indicó en el parte de prensa que “Dada la confusión y errónea información que reina en la opinión pública y en los medios de comunicación” en relación a estos delitos comunes que se enviaron a la Justicia provincial, consideró “necesario aclarar” que cuando dispuso la incompetencia federal sobre estos hechos “se remitieron las actuaciones relativas al Juzgado de Garantías en turno, invitándolo a que en el supuesto de que no compartiera lo resuelto las devolviera al juzgado federal, caso contrario les dé trámite”.

Esas actuaciones fueron a parar en el Juzgado de Garantías N° 5, “donde luego de recibirlas, el Juez interviniente no planteó un conflicto negativo de competencia”, sino que el 6 de agosto de 2019 “decidió suspender su trámite ‘hasta tanto se informe que el decisorio se encuentre firme’”.

Bavio consideró “importante” explicar la diferencia de consecuencias y efectos entre el camino procesal escogido por el juez provincial y el "cauce que deriva de una cuestión de competencia debidamente trabada”. 

Indicó que si el juez provincial estaba en desacuerdo con la decisión de enviarle esta causa debía "devolver las actuaciones al que se las remitió", quien tiene que analizar los argumentos del magistrado que rechaza la competencia, porque pueden convencerlo de que le corresponde reasumirla. Pero si este juez "insiste en su incompetencia", se deben remitir las copias "en forma inmediata" al Tribunal competente para resolver la contienda, "siendo un principio elemental que deriva de la máxima preambular de ‘afianzar la justicia’, que esas diferencias entre tribunales no deben paralizar los procesos ni las investigaciones en curso”, recordó. En este caso la facultad para pronunciarse sobre a qué tribunal le corresponde la competencia es de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “por ser una cuestión jurisdiccional en la que no existe un superior común”.

En este caso este proceso no ocurrió, porque el juez provincial no se pronunció como indica el procedimiento, sino que paralizó el expediente en su escritorio, decretando que se suspende el trámite hasta que exista un decisión firme sobre la cuestión de la competencia. Bavio indicó que si el juez provincial le hubiera devuelto la causa rechazando su competencia, mientras la Corte Suprema resolvía a quién le correspondía seguir la investigación, “la causa hubiese quedado radicada en la Justicia Federal por ser la que intervino primero”.

Derrotero procesal 

El juez federal recordó que la decisión del 9 de mayo de 2019 por la que se declaró la incompetencia parcial sobre los delitos comunes fue apelada por el fiscal federal Ricardo Toranzos y el 14 de junio de ese año la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia. 

El 21 de junio de 2019 Bavio dispuso que “al existir dos sentencias coincidentes, correspondía remitir las actuaciones en forma inmediata al juez de garantías provincial competente, por ello se le envió una copia íntegra de las actuaciones referidas (en nueve cuerpos)" que quedaron radicadas en el Juzgado de Garantías N° 5, "que se avocó a su conocimiento”.

Pero en agosto de 2019, ante la presentación de recursos de casación en el ámbito federal contra la resolución de la Cámara de Apelaciones que había confirmado la competencia de la justicia salteña sobre los delitos comunes, el “juez de Garantías provincial resolvió SUSPENDER la tramitación de la investigación hasta tanto quede firme la incompetencia, esto es hasta que se resuelva el recurso de casación deducido en contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta”

En este punto el juez federal cuestionó la actuación del Ministerio Público Fiscal de Salta. Señaló que "las señoras fiscales integrantes de la Unidad de Delitos Económicos Complejos interviniente y pese a que con anterioridad habían solicitado la incompetencia del tribunal provincial" no solo aceptaron la suspensión del trámite "sino que además requirieron al juez que se aclare que dicha suspensión debe extender sus efectos a ‘todo el trámite procesal…’ (…), y en ese sentido, el magistrado se pronunció aclarando que la medida ‘abarcaba a la totalidad del proceso’”.

El juez federal añadió que la resolución federal que dispuso la competencia provincial sobre parte de estos delitos ya está firme. Recordó que el 19 de diciembre de 2019, Casación Penal declaró mal concedido un recurso interpuesto por la querella de la AFIP y declaró inadmisibles los recursos de los posibles imputados Sebastián Luis Silva y Camila Muñoz contra la resolución de la Cámara de Apelaciones de Salta. Y el 26 de agosto de 2020 Casación rechazó los recursos extraordinarios federales interpuestos en contra de la anterior resolución de este mismo tribunal. 

Añadió un dato más: su Juzgado comunicó "formalmente" estas decisiones al Juzgado de Garantías 5 de la provincia “mediante oficio N° 669/20 enviado al mail de este último tribunal, a pesar de lo cual el trámite de la causa continuaría suspendido” en la Justicia provincial.

El juez federal agregó que actualmente solo siguen en trámite dos recursos de queja por la denegación de los recursos extraordinarios federales, pero “como es sabido, carecen de efecto para continuar suspendiendo la tramitación de la causa y la pesquisa”.

Y destacó que en este caso “siete jueces federales -de primera instancia, de cámara de apelaciones y casación penal- ya se pronunciaron en sentido coincidente respecto de la competencia local de los delitos comunes ya mencionados y la firmeza que se reclamaba para avanzar, ha sido superada holgadamente". E insistió en que el juez de garantía provincial no planteó "un conflicto negativo de competencia entre magistrados, lo que hubiera permitido que –ya en el año 2019- la causa retornara a la Justicia Federal mientras se remitían copias de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que resolviera la contienda". 

E insistió en que “la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta ya está firme y el 22 de junio del 2021 van a cumplirse dos años desde que las actuaciones fueron remitidas al Juzgado de Garantías N° 5 provincial con motivo de la incompetencia resuelta y seguirían en el estado de acuerdo a lo expresado hasta el presente”.