Un juez de Salta antiderechos ordenó que una mujer se abstenga de interrumpir su embarazo, tras hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la expareja de la mujer, hasta tanto "se dicte una sentencia firme". Tras la resolución judicial, el propio Ministerio de Salud provincial emitió un comunicado para impedir la decisión que, por ley, se le debe garantizar a una persona gestante.  El fallo causó repudio en los organismo de derehcos humanos provincial: "La judicialización de la soberanía de los cuerpos es una reacción antidemocrática que atenta contra los derechos humanos de las personas gestantes", expresó la delegación de Salta del Inadi.

La acción había sido impulsada por un hombre que, invocando ser "el presunto padre del niño por nacer", requirió que "se mantenga el embarazo a fin de preservar la vida de quien dice que es su hijo". La mujer le habría expresado al hombre, luego de comunicarle el embarazo, su voluntad de realizarse un aborto, tras lo que él reconoció la paternidad del niño por nacer por escritura pública.

El derecho al aborto legal, seguro y gratuito se convirtió en ley en diciembre del 2020, cuando el Congreso de la Nación aprobó la ley 27.610, que admite la práctica abortiva hasta la semana 14 de embarazo -la mujer estaría cursando la séptima semana de gestación- y no contempla la posibilidad de que el padre interfiera en la decisión del aborto.

En su resolución, el juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Primera Nominación, Tomás Méndez Curutchet, desconoció la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y citó el reciente antecedente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, del que surgió que "aun si los padres no estuvieran ni casados ni en convivencia, las normas sobre la responsabilidad parental también generarían el conflicto que se ha tratado en este caso".

"Ello así toda vez que el reconocimiento es una de las posibilidades para determinar la filiación extramatrimonial y, específicamente, el artículo 574 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla la posibilidad de reconocer un hijo por nacer", expresa el caso sanjuanino, y detalla que, "de este modo, resultan equiparados los derechos de los niños no nacidos dentro o fuera del matrimonio".

El juez resaltó que, "con la provisoriedad imperante en el asunto, el actor se encuentra 'prima facie' legitimado para peticionar en protección de sus derechos y del hijo o hija por nacer". Tras el fallo, el Ministerio de Salud Pública notificó a los responsables de todas las áreas operativas que dieran estricto cumplimiento a lo dispuesto por el magistrado sobre este caso.

Por su parte, la Delegación Salta del Inadi expresó su profunda preocupación por la resolución del Juzgado en lo Civil y Comercial de Primera Instancia, por entender que "la judicialización de la soberanía de los cuerpos es una reacción antidemocrática que atenta contra los derechos humanos de las personas gestantes".

"El magistrado hizo lugar a un recurso de amparo que busca prohibirle a una joven el derecho a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, convocando a una conciliación para dilatar los tiempos, volviéndolo impracticable", remarcaron desde Inadi Salta.

Luego, se refiere a la preocupación que genera el memorándum del Ministerio de Salud "dirigido a los responsables de todas las áreas operativas, con el objetivo de impedirle a la mujer acceder al protocolo en ningún hospital ni centro de salud de Salta".

"La Interrupción Voluntaria del Embarazo es un derecho conquistado por las mujeres a través de su incansable lucha y ha sido largamente debatido en ambas cámaras del Congreso de la Nación", expresó el comunicado del organismo nacional.

Y concluyó: "Como Estado no podemos permitir que existan retrocesos que pongan en riesgo la vida y los deseos de las mujeres".