"(La Fiscalía) no produjo ninguna prueba directa que apoye su postura, es por ello que su acusación se construye sobre la base de indicios". Sostuvieron los jueces Francisco Mascarello, Federico Diez y Federico Armiñana Dohorman, de la Sala VII del Tribunal de Juicio de Salta, al explicar su fallo absolutorio de los dos únicos acusados por delitos vinculados al crimen de Jimena Salas.
El pasado 27 de mayo este Tribunal absolvió por el beneficio de la duda a Nicolás Cajal Gauffín, que era concubino de la mujer asesinada y estaba acusado de encubrir el crimen, y a Sergio Vargas, que estaba acusado de haber participado de manera secundaria en el homicidio, con tareas de inteligencia para señalar a la víctima.
Los autores materiales nunca fueron identificados y esa falencia en la investigación fue marcada también por el Tribunal en los fundamentos de su sentencia. "La convicción del juzgador debe fundarse en elementos de pruebas directas, indirectas y también en indicios, los cuales deben ser unívocos. La sentencia condenatoria puede válidamente apoyarse en elementos de convicción indirectos, es decir, en indicios. La condición es que éstos sean unívocos y no anfibológicos. Precisamente para disminuir cualquier ambivalencia los indicios se deben valorar en conjunto", sostuvieron los jueces.
En cambio, en este "se carece de la contundencia necesaria para quebrar la situación de inocencia de la que gozan los imputados, no acreditándose debidamente en juicio, a pesar de las numerosas diligencias realizadas, que los hechos fueron cometidos por los encartados" y por eso correspondía la absolución, señalaron.
Estar cerca no es participar
El Tribunal recordó que la Fiscalía acusó a Vargas de ser cómplice secundario de los autores materiales del crimen, “actuando como identificador o marcador del inmueble, y luego de alertante a los fines de dar mayor seguridad a los autores del crimen para la perpetración del hecho”, que consistió en “atacar mortalmente a la víctima" y luego retirarse "llevando consigo dinero y/o estupefacientes”.
El Ministerio Público Fiscal consideró probada la participación de Vargas porque el día del hecho, el 27 de enero de 2017, estuvo cerca de la casa de la víctima, en la calle Las Virginias 164, de la localidad de Vaqueros. Además, los fiscales no le creyeron a Vargas, que aseguró haber viajado desde donde residía, en el barrio San Calixto en la zona sur de la ciudad de Salta, hasta Vaqueros, ubicada al norte, "sólo para vender unas sandalias, ya que tampoco se comprobaron sus dichos de ser vendedor ambulante habitual de producto alguno" y tampoco le creyeron que también fue a ver si conseguía trabajo como albañil.
El Tribunal coincidió con la Fiscalía en que el hombre estuvo ese día en ese lugar, pero señaló que "desde punto de visto objetivo, la sola presencia de Vargas en el lugar del hecho ese día, no resulta suficiente para acreditar que éste haya cooperado en la producción del resultado en connivencia con los autores, pues la valoración de esa sola prueba, resulta insuficiente para lograr la certeza necesaria que requiere un pronunciamiento condenatorio".
Y en este punto señaló que hasta ahora la investigación no pudo determinar quiénes mataron a Jimena Salas, y solo identificó dos perfiles genéticos masculinos, emparentados entre sí, de los autores materiales. El homicidio "es el hecho principal que transmite punibilidad a las figuras accesorias, como la complicidad secundaria", explicó el Tribunal. Pero "no se obtuvieron elementos probatorios apreciables en el debate que vinculen a Vargas con aquellos autores desconocidos".
En el caso de Vargas, "No puede probarse ese vínculo entre autores y cómplices, como tampoco se probó que el cómplice señaló ese inmueble a los autores (...). Igualmente, no se probó que Vargas ayudó a los autores a matar a la víctima (o a matarla dolosamente) o cooperó para matarla para luego robar o a matarla mediando violencia de género".
Y tampoco se probó la intencionalidad. "No se demostró relación alguna entre Vargas y los autores materiales, y menos aún se probó que haya conocido que los autores iban a matar a la víctima y que, además, lo iban hacer del modo en que lo hicieron. Obvio que no se acreditó que Vargas además, haya querido ayudar a los autores a que realizaran ese hecho concreto".
Los jueces enumeraron "algunas inconsistencias" en los dichos de Vargas. Pero, "no habiéndose logrado adquirir la certeza necesaria para el dictado de un pronunciamiento condenatorio, resulta necesario hacer aplicable el beneficio de la duda en favor del acusado Sergio Horacio Vargas" y "corresponde absolverlo del delito de homicidio cuadrúplemente calificado por ser cometido con ensañamiento, alevosía criminis causae y violencia de género, en calidad de partícipe secundario".
Sin certeza sobre el dinero en el maletín
A Cajal Gauffin la Fiscalía lo atribuyó haber entorpecido la investigación porque "habría ocultado deliberadamente, por motivos a determinar, la existencia de dinero, divisas y/o sustancias estupefacientes" y que estas pertenencias habrían sido robadas por los atacantes. El trío de fiscales, integrado por Ana Salinas Odorisio, Ramiro Ramos Ossorio y Gustavo Torres Rubelt, afirmó que los agresores "ingresaron al domicilio sabiendo el lugar en el que se encontraba el botín, dirigiéndose de manera directa al maletín que estaba en el armario de la habitación”, y aseguró que Cajal Gauffin ocultó el faltante para evitar dar explicaciones sobre su origen.
El Ministerio Público Fiscal se sustentó en un estudio del técnico de la AFIP Mario Vicente Sebastián Rappa y el sargento de la Federal Gerardo Corimayo, con perros adiestrados que detectaron que "Hubo sustancias narcóticas y divisas” en un maletín de Cajal Gauffín. Pero el Tribunal concluyó que "existe una contradicción en lo que entiende el Sr. Rappa y el Sgto. Corimayo".
"Existen dudas respecto al valor probatorio del estudio sobre el maletín. Nótese que la hipótesis casi absoluta que mantuvo el Ministerio Público Fiscal de la existencia de un 'botín' dentro del maletín que fue sustraído en el momento del hecho por los causantes materiales, no tiene certeza alguna, porque no se pudo determinar con exactitud cuándo habría habido tales valores y/o sustancias que dejaron sus partículas de olor y, lo más importante, cuánto tiempo pueden mantenerse incólumes esos rastros, a los fines de otorgar virtualidad probatoria", sostuvo el Tribunal.
Añadió que esta prueba "carece de fuerza de convicción que acredite con grado de certeza la intención de Cajal Gauffin de incurrir en una conducta omisiva". Y "Tampoco puede ser considerada como un indicio" porque no se pudo determinar con precisión cuándo hubo dinero en ese maletín, con lo que "la prueba se debilita y pierde fuerza de convicción como elemento incriminador que nos lleve a la certeza necesaria para el dictado de una sentencia condenatoria".
Los jueces también calificaron de "conclusión infundada" la afirmación del Ministerio Público Fiscal de que Cajal Gauffin concretó esta conducta en connivencia con autoridades de la empresa Garbarino. Recordaron en ese sentido los testimonios que aseguraron que Cajal Gauffín no tenía autorización para disponer de las recaudaciones diarias.
Como segunda prueba contra Cajal Gauffín, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que esparció sobre la cama matrimonial un alhajero de Jimena Salas, alterando la escena del crimen para instalar la hipótesis de un robo frustrado y distraer las investigaciones. "También aquí nos encontramos ante una prueba carente de certeza", la desestimó el Tribunal.
Error de investigación
El tercer indicio mencionado por el MPF contra Cajal Gauffín fue la cremación del cuerpo de la víctima dos días después del crimen, el 29 de enero de 2017. Pero el Tribunal destacó que se siguió el protocolo vigente en el Cuerpo de Investigaciones Fiscales para realizar autopsias y que el fiscal interviniente ordenó la entrega del cuerpo sin indicar ninguna restricción sobre su destino fina.
Y criticó a la Fiscalía porque esta postura "luce contraria al principio de la unidad de actuación que prevé el art. 3 de la Ley 7328" que establece que "la actuación de la Fiscalía es única e indivisible". En todo caso, dijo "sería un error de estrategia en la investigación. El ofrecimiento de esta prueba también es carente de sustento legal".
El cuarto indicio es referido al mal funcionamiento de la alarma del domicilio de Salas y que Cajal Gauffín no informó en la investigación. También en este punto el Tribunal criticó la investigación: "la Fiscalía no produjo ninguna prueba por ejemplo una pericia del aparto de la alarma para determinar en forma clara el motivo de lo que ocurrió".
El quinto elemento de prueba que sustenta la acusación del MPF es relativo a las llaves de la casa, ya que consideró contradictorios los dichos de Cajal Gauffín en torno a cuántos juegos de llaves había en el inmueble, lo que no quedó claro. Pero el Tribunal consideró que "esta incertidumbre, no demuestra una conducta dolosa de Cajal Gauffin orientada a ocultar el supuesto contenido sustraído del maletín, porque se comprobó que los autores materiales no necesitaron de las llaves para ingresar al inmueble, ya que fue la propia víctima quien les abrió la puerta". "Tampoco tiene valor incriminatorio esta prueba para determinar la certeza en el supuesto accionar delictivo imputado a acusado Cajal Gauffín", sostuvo.
Mirada parcializada
Además, el Tribunal desestimó los cuestionamientos a Cajal Gauffín por querer cobrar el seguro de vida de su expareja. "Tampoco se pudo determinar" que tuviera un interés en el cobro del seguro de vida colectivo a través de la empresa donde trabajaba. "No hay ningún elemento de prueba que determine su interés en que ocurra el lamentable hecho para querer realizar el cobro", aseguró.
También reprochó al MPF que "asumió una mirada parcializada" sobre Cajal Gauffín cuando lo cuestionó por su forma de actuar tras el hallazgo del cuerpo de su pareja en el comedor de la casa familiar. Los jueces recordaron que la Fiscalía dijo que actuó de forma pacífica y tranquila, a pesar de que el audio de su comunicación con el 911 es "desgarrador", igual que "los vecinos de su domicilio escucharon los gritos de un 'no' por parte de Cajal, al ver a su pareja fallecida, lo que determina su angustia ante la escena que encontró".
La Fiscalía también había cuestionado al viudo porque durante la investigación tenía una actitud calma. "Se debe aclarar que todos los individuos tenemos formas distintas de actuar frente a la naturaleza de cualquier hecho, ya que no existe una pauta o estándar de cómo debe reaccionar una persona" y eso "no lo hace autor de un delito", sostuvo el Tribunal.
Los fundamentos finalizan con una frase clara sobre el fracaso de esta investigación: "Corresponde la devolución del Legajo de Investigación a la UGAP, a fin de que continúe con la investigación para determinar los autores del hecho delictivo".