La AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que los trabajadores con salarios mensuales de hasta 150 mil pesos brutos dejen de pagar el tributo. La medida permite que más de 1.200.000 de personas accedan a los beneficios de la Ley 27.617 a partir de los salarios de junio. Adicionalmente, se excluye del cálculo del impuesto el medio aguinaldo que los empleadores comenzarán a abonar en las próximas semanas.
“Los cambios en el Impuesto a las Ganancias ofrecerán un importante estímulo al mercado interno. La medida permite recomponer ingresos y apuntalar el consumo. Alrededor del 90 por ciento de los trabajadores no pagarán el impuesto. La medida incrementa la capacidad de consumo de la clase media”, indicó la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont. La resolución general de la AFIP dispone que los montos retenidos entre enero y mayo en concepto de anticipos del Impuesto a las Ganancias serán reintegrados en cinco cuotas mensuales, consecutivas e idénticas a partir de julio.
La normativa de la AFIP instrumentó la deducción especial incrementada a partir de la mencionada ley, que permite que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a 150 mil pesos brutos o aquellas jubilaciones que superen los 8 haberes mínimos. Al mismo tiempo, la medida permite que cerca de 200 mil personas con remuneraciones mensuales de entre 150 mil y 173 mil pesos brutos afronten una menor carga tributaria.
Otro de los cambios se relaciona al incremento de la deducción especial correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad. La resolución del organismo también incorpora la deducción por pareja conviviente, antes reconocida sólo para cónyuges. Asimismo, se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre.
Por último, la AFIP incrementa el umbral de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaración jurada informativa patrimonial para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Con ello, el organismo busca "simplificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias". Así, el nuevo valor para el período fiscal 2020 se ubicará en 2.500.000 pesos, de forma que "más de 200 mil trabajadores se verán eximidos de realizar la presentación de las declaraciones juradas informativas este año", detalló la AFIP.
Las claves
* Solo pagarán Ganancias quienes perciban un salario bruto mensual superior a los 150 mil pesos (124.500 pesos de bolsillo). Para calcular si se supera ese techo, se considerarán todos los importes percibidos en un mes, con excepción del aguinaldo.
*En el caso de los jubilados, se eleva el mínimo no imponible para el pago de Ganancias de 6 a 8 haberes mínimos.
* 1.267.000 trabajadores, jubilados y pensionados dejarán de pagar Ganancias y otras 102.741 personas pagarían menos. En el caso de los jubilados y pensionados, solo venían pagando Ganancias unos 160 mil, cerca del 3 por ciento del total, ya que el 70 por ciento de los pasivos cobra la mínima. Ahora, de esos 160 mil, unos 130 mil dejarán de pagar y los 30 mil restantes pagarán una cifra menor.
* La ley es retroactiva al 1 de enero de 2021. Por eso se van a instrumentar devoluciones por lo pagos anteriores en cinco cuotas mensuales a partir de julio. El monto total a distribuir asciende a 50 mil millones de pesos.
* El contribuyente puede deducir actualmente 156.320 pesos anuales del impuesto a las Ganancias por su cónyuge, si este no percibe ingresos. El proyecto amplió esa deducción también a los concubinos, a quienes se define como “integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo”.
* Además, los gastos de guardería para niños de hasta tres años no pagarán Ganancias por un tope anual de 67 mil pesos y se duplica el tope de los gastos que se pueden deducir por hijos con discapacidad pasando de 78.833 a 157.666 pesos. A su vez, se elimina el requisito de que los hijos discapacitados sean menores de 18 años.
* No se tributará el impuesto sobre los suplementos que cobra el personal militar en actividad por título terciario, realización de actividades arriesgadas o trabajo en zonas insalubres o penosas y se decidió eximir los bonos por productividad que cobran los trabajadores hasta el 40 por ciento de la ganancia siempre que no supere los 300 mil pesos.