El juez de la Sala I del Tribunal de Impugnaciónde la ciudad de Salta, Luciano Martini, hizo lugar a un recurso de apelación y ordenó ayer la inmediata detención del productor de moda Pablo Marcelo Rangeón. La medida se cumplió anoche mismo. 

El juez declaró la nulidad de la resolución por la que la jueza de Garantías Claudia Puertas había concedido el beneficio del arresto domiciliario con el sistema de control por monitoreo electrónico de Rangeón, quien está imputado por el delito de abuso sexual con acceso carnal continuado.

El fiscal penal Rodrigo González Miralpeix apeló esta decisión de la jueza Puertas y así la causa llegó al Tribunal de Impugnación. 

Al resolver el juez Martini recordó que originalmente la prisión preventiva le fue impuesta a Rangeón en la primera imputación. Pero luego se agregaron otras seis denuncias, todas de mujeres que formaban parte de la empresa del productor. Estas últimas denunciantes relataron circunstancias similares a la de la primera denuncia “y que, en definitiva, ponen en conocimiento de la autoridad, que han sufrido ataques a su integridad y libertad sexual, de distintas magnitudes, pero siempre en un mismo marco, de los cuales dos configurarían, progresivamente, el más grave de los tipos básicos previsto en el artículo 119 del Código Penal, mientras que los otros, también comparten el modo y la forma de perpetración.”

El juez de Impugnación consideró, como había planteado el fiscal en su apelación, que hubo contradicción al momento de disponer el arresto domiciliario de Rangeón justo después de que se ampliara la acusación por más hechos. Si “la situación de una víctima fundamentaba la imposición de la prisión preventiva, frente a la lógica y el sistema jurídico argentino, no se explica ni se entiende como la situación de seis ofendidas puede configurar o dar lugar a elementos nuevos que 'beneficien’ la situación del imputado", razonó el magistrado.

Añadió que los elementos incorporados a la causa determinan un caso de concurso real y de multiplicidad delictiva “en aprovechamiento de una situación que lesiona flagrantemente la condición de mujer de las afectadas, y patentiza su posición agresiva frente a las mujeres que aparentemente tenía a su cargo”.

“Los hechos -de por sí violentos- fueron acompañados de evidentes estereotipos patriarcales, en las conductas del imputado, y fueron ejecutados en cada uno de los casos, valiéndose, no de una, sino de varias circunstancias que lo colocaban en situación de preeminencia y asimétrica de poder en relación a cada una de las víctimas”, agregó el juez. Señaló que Rangeón no sólo aprovechó su calidad de promotor y dueño de la empresa en la que aprendían las víctimas, “sino que, además, abusó de otras situaciones de vulnerabilidad atinentes tanto al deseo de progresar, como a la situación económica que ellas atravesaban.”

El juez dijo que en la conducta del productor acusado “se advierte, en todo ello, un evidente menoscabo y desprecio hacia la mujer”.

Asimismo, en la resolución indicó que, además, estas infracciones se oponen a las normas con jerarquía constitucional y legal dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y contra la mujer, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como "Convención de Belém do Pará”, y Ley 26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. El magistrado sostuvo que todas normas violadas “tornan aún más grave la materialización de los hechos investigados.”

Además marcó la gravedad de los hechos y advirtió que las conductas de Rangeón “resultan adecuadas a siete delitos cometidos de manera independiente entre sí, a saber: abuso sexual simple (dos hechos) abuso sexual simple agravado por minoría de edad de la víctima (un hecho), abuso sexual con acceso carnal (tres hechos), uno cometido de manera permanente o sin solución de continuidad, y estafa (artículos. 119, 1° párrafo, 3° párrafo y último párrafo; 172 y 55 del Código Penal).

Con esas acusaciones, la escala aplicable tendría, entonces, un mínimo de seis años y un máximo, por limitación legal, de cincuenta años.

Por eso el juez Martini declaró la nulidad de la resolución de la jueza de Garantías, consideró inadmisible el beneficio de la prisión domiciliaria y ordenó la detención inmediata de Rangeón, que se concretó anoche mismo.