El Gobierno nacional habilitó la reapertura de los cines, teatros y salas de espectáculos de centros culturales para las zonas del país que se encuentran en "alto riesgo" epidemiológico y sanitario y en situación de "alarma", con un aforo de entre 30 y 50 por ciento. También las ceremonias religiosas tanto en igleasias como otros espacios cerrados, con un aforo del 30 por ciento y respetando las medidas de cuidado.

La medida fue oficializada a través de la Decisión Administrativa 607, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, con la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti.

"Exceptúase de la suspensión dispuesta en el inciso f) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334/21 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de actividades en cines, en teatros y en salas de espectáculos de centros culturales a los efectos del desarrollo de artes escénicas, con y sin asistencia de espectadores", indica la norma.

La decisión administrativa establece que "en las salas de teatros y de espectáculos se permite un 50 por ciento de aforo, sin expendio de bebidas y comidas y en los cines se permite un 30 por ciento de aforo, con expendio de golosinas y bebidas, el que podrá ser aumentado conforme la situación epidemiológica y de conformidad con los protocolos vigentes".

Se indica asimismo que las personas afectadas al desarrollo de las actividades deberán portar el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia Covid-19, en tanto que el público asistente deberá "acreditar su condición de tal con los tickets de acceso al espectáculo, que deberán especificar la sala a la que se asistió, el título de la obra o concierto y artista, el horario de la función y el número de la butaca que ocupó".

En los considerandos, se señala que para afrontar la pandemia "se establecieron una serie de medidas generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 25 de junio de 2021, inclusive".

Eventos religiosos

El Gobierno también habilitó las ceremonias religiosas en iglesias y lugares cerrados que podrán realizarse respetando, como máximo, un aforo del 30 por ciento en zonas de alarma y de alto riesgo epidemiológico y sanitario. La decisión que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti, se oficializó a través de la Decisión Administrativa 593/2021, publicada en el Boletín Oficial.

Foto: Télam


La medida se adoptó tras evaluar un pedido de los diferentes credos ante la Secretaría de Culto, que conduce Guillermo Oliveri, quien tramitó la solicitud ante la Jefatura de Gabinete.

El artículo 1 de la norma dispone que se exceptúa de "la suspensión dispuesta en el inciso e) del artículo 16 del Decreto N° 287/21, prorrogado por sus similares N° 334 y N° 381/21, en los lugares considerados como de alto riesgo epidemiológico y sanitario y en situación de alarma epidemiológica y sanitaria, a la realización de eventos religiosos en lugares cerrados donde deberá observarse, como máximo, un 30 por ciento de aforo".

La norma aclara que quienes asistan deben cumplir con las "Reglas de Conducta Generales y Obligatorias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19 y de los protocolos vigentes en cada jurisdicción".

Todos los participantes de las ceremonias deben asistir con tapabocas, mantener el distanciamiento social, cuidar el lavado de manos, mantener la sanitización del lugar y tener disponible alcohol en gel.