La Suprema Corte de Justicia dispuso crear, en la órbita de su Secretaría de Personal, el "Registro de aspirantes a ingresar al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Ley Nº 14.783" , en el que se podrán inscribir todas las personas travestis, transexuales y transgénero con interés de incorporarse y reúnan las condiciones de idoneidad requeridas para el cargo de que se trate , de conformidad con el procedimiento y requisitos establecidos en el Anexo I que integra la resolución.

Junto a la Ley Nº 14.783 y su decreto reglamentario Nº 1.473/19, tratados internacionales de derechos humanos y los Principios de Yogyakarta sobre "Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género", en los fundamentos de la decisión también se citan precedentes del propio Tribunal: las previsiones de la referida ley se enmarcan en aquellos textos normativos respecto a los cuales esta Suprema Corte ha dicho que contienen un fuerte contenido tuitivo (protectores), y conllevan un supuesto de "discriminación positiva", a través de la implementación de medidas que procuran alcanzar la igualdad real de oportunidades y de trato, otorgando para ello ciertas preferencias concretas que permitan compensar o subsanar la situación de desventaja o marginación que históricamente ha tenido este colectivo , respecto de otros grupos sociales.

Para su implementación, el pronunciamiento establece que Subsecretaría de Tecnología Informática desarrollará el sistema informático para incorporar el formulario electrónico de inscripción en el sitio web "scba.gov.ar". A su vez, la Secretaria de Personal realizará un relevamiento que permita determinar el porcentaje de personas pertenecientes a este colectivo que se desempeña actualmente en el Poder Judicial. El presidente del Tribunal designará a los/as funcionarios/as que se encargarán de la implementación del sistema creado por el nuevo Registro.

Por su parte, a Asociación Judicial Bonaerense (AJB) celebró la decisión y la calificó de "conquista histórica".

En un comunicado, el sindicato expuso que la reglamentación "constituye una conquista enorme del colectivo travesti trans, del movimiento transfeminista y AJB, que desde hace años ha levantado esta bandera y ha exigido su implementación".

Recordaron que en el año 2018 el sindicato presentó un proyecto de regulación que establecía como piso el cupo del 1% que establece la ley y otras propuestas tendientes a garantizar la inclusión laboral travesti trans "con la adopción de medidas positivas puntuales para evitar la discriminación, tales como la no exigencia de antecedentes penales, ni estudios formales completos".

"En el año 2019, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) acompañó el proyecto con una presentación a la Suprema Corte, en la que se reclamaba la incorporación del cupo y la inclusión travesti trans, destacando la lucha de la AJB y poniendo especial énfasis en la voluntad política del sindicato en la promoción de acciones para la inclusión del colectivo trans en el mundo laboral", apuntaron.

"Este es un gran logro del sindicato, y en particular de la Secretaría de Géneros, que desde hace años ha tomado con fuerza esta demanda y ha incluido el reclamo en cada lucha llevada adelante por el sindicato en materia de género", señaló Débora Bertone, secretaria de Géneros e Igualdad de Oportunidades de la AJB.

"La inserción al mercado laboral de las personas trans es una deuda del Estado que necesitaba una respuesta urgente por parte del Poder Judicial. Una comunidad muy castigada por la imposibilidad de acceso a un trabajo formal y la consecuente negación de derechos fundamentales como la vivienda, la salud y la educación, con un promedio de vida muy bajo, que en la actualidad se mantiene en los 35 años", agregó.