El juez federal subrogante de Bariloche, Gustavo Zapata, dictó el procesamiento del integrante de la Agrupación Albatros de la Prefectura Naval Sergio Guillermo Cavia como autor del homicidio del joven mapuche Rafael "Rafita" Nahuel Salvo en Villa Mascardi. Sin embargo, calificó el delito como "homicidio agravado por su comisión con violencia contra las personas mediante la utilización de armas de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa". El magistrado dictó el procesamiento sin prisión preventiva del cabo primero Cavia, y también procesó a otros cuatro integrantes de la Prefectura: Francisco Javier Pintos, Juan Ramón Obregón, Carlos Valentín Sosa y Sergio García, como “partícipes necesarios” del hecho. La mención de la "legítima defensa" daría crédito a la hipótesis, sostenida por el macrismo desde el principio, de que se trató de un enfrentamiento. Sin embargo, no se encontraron armas del lado mapuche. "Estamos en total desacuerdo con esta carátula, la vamos a apelar y seguiremos bregando porque sea el homicido agravado de Rafael Nahuel en el juicio oral", dijo a Página/12 el abogado Rubén Marigo, de la APDH Bariloche, en representación de la familia de la víctima.
"Esta es la línea de parte de la fiscalía, y que ya se venía insinuando desde la época de Bullrich, de que hubo un enfrentamiento, cuando todos sabemos la cantidad de disparo que hicieron las fuerzas de seguridad contra piedras de la gente que estaba recuperando la tierra, ahora agrega de que había fotos de lanzas. Pero no hay un sólo prefecto herido y del otro lado está Rafael Nahuel asesinado por la espalda, no hay un sólo proyectil que no sea de los prefectos. Es una situación que nos preocupa, y seguiremos luchando para que la muerte de Rafita no quede impune", agregó.
El fallo de Zapata atribuye a Cavia el disparo que mató al joven mapuche por la espalda, durante una incursión de esa fuerza en la comunidad Lafken Wincul Mapu, un territorio en disputa con Parques Nacionales que había sido recuperado algunos meses antes y desalojado violentamente el 23 de noviembre de 2017. Durante tres años fue responsabilizado Pintos de haber causado la muerte de Nahuel Salvo la tarde del 25 de noviembre, en Villa Mascardi, cuando los Albatros hacían una recorrida armados y se toparon con el grupo de jóvenes mapuches que habían vuelto al territorio, entre ellos Fausto Jones Huala y Lautaro González, quiene bajaron el cuerpo moribundo de Rafita del cerro.
El juez Zapata basó sus conclusiones en el resultado de la tercera pericia balística cuyos resultados tuvo en enero, luego del extraño episodio en que el proyectil oportunamente extraído del cuerpo de Rafita estuviera “perdido" durante dos días. Ese estudio arrojó como resultado que había sido la pistola de Cavia de donde provino la bala que acabó con la vida de Rafael Nahuel. En tanto, el primer peritaje en la causa --efectuado por peritos independientes que cotejaron el proyectil que causó la muerte de Nahuel de manera directa y a las pocas horas de producido el homicidio--, había determinado que la bala que mató al joven provino del subfusil MP5 que portaba el cabo primero Francisco Javier Pintos. El entonces juez subrogante del juzgado federal de Bariloche, Gustavo Villanueva, no reparó en la reconocida trayectoria de aquellos expertos, convocó a una nueva pericia y se la solicitó a la Gendarmería Nacional, una fuerza de seguridad que, al igual que la Prefectura Naval, dependía institucionalmente de la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, quien insistió incluso públicamente sobre la inocencia de los integrantes de ese grupo de élite de la Prefectura.
La versión sobre la supuesta utilización de armas de fuego por parte de la comunidad en un enfrentamiento, está sostenida por el juez en la resolución en las declaraciones de los propios prefectos procesados; escuchas telefónicas a los integrantes de la comunidad en las que se menciona la palabra en mapuzungun tralka o tralkan que el magistrado traduce como “arma”; y en peritajes sobre la presencia de pólvora en la manos de todos los actores que intervinieron aquella tarde, que se encuentran cuestionados técnicamente, tal como consignó elDiarioAr. La inspección ocular realizada a principios de diciembre de 2017 no permitió encontrar en el lugar una sola prueba sobre la utilización de armas de fuego que no sea las que portaban los Albatros. Los querellantes, además de la familia de Nahuel, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Bariloche, y la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, podrán apelar la resolución del Juez Zapata.