El tribunal que el 15 de mayo último condenó a prisión perpetua a Naim Vera (20) por el femicidio de Brenda Micaela Gordillo, dio a conocer ayer jueves los fundamentos de su sentencia. Los jueces de la Cámara en lo Penal de Primera Nominación, Fernando Esteban, Mauricio Navarro Foressi y Rodolfo Moreno, emitieron un fallo inédito para Catamarca al hacerlo teniendo en cuenta en todos los párrafos la perspectiva de género.
Conociendo la confesión de Vera, el femicida más joven condenado desde que existe esta agravante, los magistrados se explayaron en sus argumentos justificando las dos agravantes que aplicaron a la imputación: por haberse cometido contra una persona con la cual mantenía una relación de pareja y por mediar violencia de género (femicidio).
Así, explicaron que desde el momento en que Vera citó a Brenda al inmueble donde cometió el homicidio su intención “era la de darle muerte debido a que días previos al 27 de diciembre del año 2019 ella le había manifestado que se encontraba gestando un embarazo que ella había decidido continuar -como manifestación de su ámbito de libertad personal de disponer sobre su cuerpo y su proyección de vida-, haciéndole saber a éste que no tenía la intención de realizarse prácticas abortivas".
Los jueces destacaron que "Vera le insistía manifestándole, siempre dentro de su falta de empatía hacia el otro y estructura de personalidad psicópata, que el embarazo le entorpecería su proyección de vida por no tener aún la edad suficiente para asumir la responsabilidad de ser padre y que ese hijo "le cagaría la vida"”.
De esta forma los magistrados explicaron que Naim Vera "le dió muerte" a la joven "motivado por la finalidad de no asumir una paternidad, la cual iba en contra de su estereotipo cultural de proyección de vida personal". Un estereotipo de vida formado sobre la base de "su rasgo egocéntrico, narcisista, egoísta y (un) patrón cultural de desjerarquización y, por ende, de superioridad del hombre hacia la mujer", lo que lo llevó a no colocarse "nunca en el lugar de Brenda”.
Con respecto a las agravantes, los tres jueces dedicaron palabras previas a lo dicho por el abogado defensor cordobés Gonzalo Ferreras durante su alegato. El letrado había intentado destruir ambos postulados diciendo que no hubo violencia de género, ni una relación entre ambos. Así, Esteban explicó que los presupuestos que citaba Ferreras son los exigidos por el Código Civil y Comercial de la Nación para apreciar una unión convivencial, la cual es definida como una “unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.”.
“Ahora bien, entiendo que éste criterio –el cual no comparto- soslaya la diversidad de formas y vivencias en las que pueden relacionarse las personas, limitándolas a una concepción con un sesgo moralizante dejando de lado los derechos fundamentales de las mismas, tales como la intimidad y privacidad, así como la autonomía y libertad que no se adecúen a éste modelo”, argumentó el Juez.
En cuanto a la violencia de género, el juez señaló: “Conforme las obligaciones asumidas por el Estado a través de los tratados internacionales que rigen en la materia, es menester puntualizar que no debe tenerse por acreditada, necesariamente, la existencia de una relación de violencia de género previa, sino que basta con probar una relación de asimetría de poder del varón hacia la mujer, que bien puede existir con anterioridad, o en un contexto circunstancial específico".
Por su parte, Navarro Foressi también se refirió a este hecho y señaló: “Es palpable que la importante diferencia de contextura física entre víctima y victimario (relación asimétrica de poder) hizo posible que ejerciera su fuerza, sin poder de defensa para Brenda, disponiendo de su vida al tomarla del cuello". Y "quedó a todas luces ilustrado y demostrado que Naim Vera actuó con un dolo homicida maligno, traicionero y pérfido, en un contexto de asimetría de poder y sometimiento, propio de la violencia de género”.
A su turno, Moreno también se refirió a los dichos de Ferreras y fue más duro en sus argumentos: “Este argumento de la defensa, en primer lugar, peca por asimilar un instituto del derecho civil incorporado por la reforma al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, cual es el de'“la unión convivencial', a un derecho penal que, en la cuestión de perspectiva de género tiene la obligación (puesta en cabeza de los jueces por efecto de los convenios internacionales) de aggiornarse en el manejo de estos nuevos conceptos para juzgar de acuerdo a una realidad social siempre vigente, cual es la supremacía de poder del hombre o varón respecto de la mujer”.
Por otra parte, dijo que “afirmar como lo hace la defensa que no había relación de pareja porque Naim no quería una relación con compromiso o que el vínculo no era notorio ni permanente, se da de bruces con lo declarado por las amigas de Brenda en orden a que dicho vinculo si era importante". Por lo que concluyó que "La defensa no puede pretender que sean Naim y su familia los que deban reconocer y aprobar la calidad de Brenda, puesto que ello implica una interpretación deshumanizada y misógina, desde que no importa cuál era el registro de la relación que tenía la víctima”.
El juez citóa además a una de las peritos que dijo que Vera presentaba un cuadro de psicopatía, lo que provocaba que además de caracterizarse por una falta de arrepentimiento, una sobrevaloración de sí mismo y, como contrapartida, una falta de empatía para con los demás; “fundamentalmente la perito sostiene que él se creía de una clase social superior”.
Por último, Moreno destacó: “Su víctima siempre fue un objeto disponible y desechable y cuando se transformó en un obstáculo, era un obstáculo que había que destruir. La alevosía del crimen y acciones posteriores responden sólo y simplemente a la destrucción del objeto indeseado, que incluso, estando ya muerta su víctima, había que destruirlo aún más”.