La Cámara Federal de Casación Penal declaró nula por segunda vez la absolución de Juan José Pomares, ex miembro de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) de La Plata imputado por delitos de lesa humanidad en 1976, y le ordenó al Tribunal Oral Federal 1 de esa ciudad dictar una nueva sentencia a partir de un análisis integral y no sesgado de las pruebas. Tanto el Ministerio Público Fiscal en todas sus instancias como las distintas querellas y la Sala IV de Casación cuestionan la decisión de los jueces platenses que declararon nulos los reconocimientos fotográficos de dos testigos, quienes durante la instrucción identificaron a Pomares en un álbum con más de cien fotos de la época como uno de los miembros de la patota que participó de secuestros, torturas y asesinatos en la madrugada del 4 de abril de 1976.

Entre agosto de 1974 y el primer mes posterior al golpe de Estado, el grupo parapolicial que encabezaba Carlos “El Indio” Castillo cometió más de sesenta crímenes amparado en la impunidad que le garantizaban la Policía bonaerense, las Fuerzas Armadas y la ocupación de puestos claves en el poder provincial. Pomares, a quien al interior de la banda se lo mencionaba con la jerarquía de “capitán”, fue juzgado junto con Castillo por el tribunal que integran Pablo Vega, Alejandro Esmoris y Germán Castelli, que el 28 de febrero de 2018 declaró su absolución en aplicación del principio in dubio pro reo, la declaración de inocencia en caso de duda. Casación hizo lugar en 2019 a las apelaciones de las secretarías de Derechos Humanos bonaerense y nacional, y de los organismos querellantes, anuló la sentencia y reenvió la causa al TOF-1 para que dictara un fallo ajustado a derecho. El 8 de junio, sin embargo, los mismos jueces insistieron en su postura y volvieron a absolverlo. Sobre ese nuevo fallo volvió a pronunciarse ahora Casación, que anuló la absolución con votos de Javier Carbajo y Mariano Borinsky, y disidencia de Angela Ledesma.

Las parejas que formaban Néstor Dinotto y Graciela Martini, Daniel Pastorino y Úrsula Barón, militantes de la izquierda peronista, fueron secuestradas en Villa Elisa en la madrugada del 4 de abril de 1976 por un grupo de civil que se movilizaba en dos autos. Antes los miembros de la patota se instalaron en la casa de Graciela, donde durante horas interrogaron y golpearon a su madre y a su hermano de diez años. Pastorino y Barón fueron sometidos a simulacros de fusilamiento y finalmente liberados. Dinotto y Martini fueron acribillados a balazos, con las manos atadas en la espalda y los rostros tapados. Esos son los delitos por los que fue condenado Castillo y absuelto Pomares, que en 1975 también colaboró con los matones de la Triple A de Bahía Blanca contratados como personal de "seguridad y vigilancia" en la Universidad Nacional del Sur y que en democracia se integró al Partido Justicialista platense.

Las discrepancias sobre Pomares se relacionan con la valoración de la prueba, en particular con los reconocimientos fotográficos. El sobreviviente Pastorino, cuando le mostraron fotos durante su testimonial en 2014, señaló a una persona –que resultó ser Pomares– como “uno de los que más me pegó”. Lo reconoció no sólo entre sus secuestradores sino también en el simulacro de fusilamiento y como quien lo condujo hasta al lugar donde los liberaron. Walter Martini, que con diez años le tuvo que abrir la puerta de su casa a la patota, que estuvo privado de libertad durante horas y vio cómo golpeaban a su madre, lo reconoció en tres fotos sobre 109 que le exhibieron, aunque dijo que no tener certeza absoluta porque habían pasado casi cuarenta años.

“No puedo admitir como una mera coincidencia” que ambos lo hayan identificado, consideró el juez Borinsky, en el voto al que adhirió Carbajo. “Al margen del paso del tiempo, hay ciertas imágenes que no es posible borrar y testimonios que en determinado contexto no se pueden infravalorar”, añadió. La jueza Ledesma, en cambio, respaldó la interpretación del TOF platense. Ese fallo absolutorio priorizó el hecho de que la otra sobreviviente no haya reconocido a Pomares, que durante su declaración en el Juicio por la Verdad de 2011 Pastorino hubiera dicho que su identificación certera era la de Castillo y hubiera manifestado dudas sobre Pomares, y las formalidades durante el acto de reconocimiento de las fotos.

“El juzgado ha vuelto a realizar una valoración parcializada del material probatorio”, cuestionaron Borinsky y Carbajo, que advirtieron “una visión sesgada de lo acontecido”, que “omite valorar también el contexto histórico”. “No era posible restarle valor probatorio a la observación realizada por medio de un álbum de fotos de la época”, destacaron. “Las pruebas excluidas y subestimadas” fueron “dejadas de lado sin fundamentos razonable a pesar de que pedía, con insistencia por los acusadores, que sean analizadas en conjunto con el resto del plexo cargoso”, afirmaron. Concluyeron en que el fallo del TOF 1 fue “arbitrario” y que en la segunda absolución “se limitaron a insistir en su análisis original”, por lo que declararon la nulidad de la absolución y ordenaron dictar una nueva sentencia “con la celeridad que el caso impone” y “con arreglo a derecho”.