La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó ayer el procesamiento a nueve personas, entre ellas el empresario Matías Huergo, como integrantes de dos organizaciones ilícitas con las que se concretó una millonaria evasión fiscal y se cometió también un fraude al estado mediante el cobro de facturas por contraprestaciones no realizadas.
En junio del año pasado el juez federal Julio Leonardo Bavio procesó a Matías Luis Huergo, Aníbal Anaquín, Álvaro Anaquín, Arturo Jorge Mimessi, Gerardo Rubén Romero, Sebastián Héctor Silva, Juan Nolberto Llanos, Francisco Guzmán Garriga y Oscar Matías Esliman como integrantes de dos asociaciones ilícitas que se valían de facturas apocrífas. Una de esas asociaciones también vendía estos comprobantes a otras empresas que querían evadir al fisco.
Esta resolución fue apelada por las defensas, pero ayer, con el voto en mayoría de los jueces Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Santiago French, la Cámara de Apelaciones rechazó estos recursos y confirmó los procesamientos.
En cuanto a Huergo, al rechazar sus planteos, la Sala I confirmó su procesamiento por el "delito de asociación ilícita tributaria en el carácter de jefe u organizador" respecto de una de las asociaciones ilícitas, la que denominó 1, y confirmó el embargo de sus bienes de $25.000.000.
Asimismo, la Sala I confirmó los procesamientos de Aníbal Anaquín y Mimessi Sormani por la asociación ilícita 1, y los embargos "trabado(s) sobre sus bienes por el valor de $ 8.000.000". Alvaro Anaquín y Silva están procesados por el mismo delito y sus embargos son de $5.000.000.
Llanos también quedó procesado por la asociación ilícita 1 pero en calidad de partícipe secundario, y la Sala I le redujo el embargo a $300.000.
En el caso de Romero, la Cámara confirmó su procesamiento como partícipe de las dos asociaciones ilícitas. Y dejó el embargo en $1.600.000 por la asociación ilícita 1 y en $5.000.000 por la 2.
También confirmó el procesamiento de Guzmán Garriga, por la asociación ilícita 2, y confirmó el embargo de $10.000.000. También confirmó el procesamient a Esliman por esta asociación ilícita, con un embargo de $5.000.000.
En cuanto a las intervenciones telefónicas realizadas durante la investigación, que habían sido cuestionadas por las defensas de Huergo, Aníbal Anaquín, Álvaro Anaquín y Mimessi Sormani, la Sala I recordó que ya se había declarado inadmisible un planteo anterior y señaló que estas medidas "fueron ordenadas por el juez en ejercicio de la titularidad de la investigación y a pedido del Ministerio Público Fiscal".
La defensa de Huergo también cuestionó al juez Bavio por la supuesta mediatización de esta investigación. Pero la Cámara rechazó este planteo: "No sólo no reviste una crítica a los puntos de la resolución que le causan agravio"; además, "se trata de una afirmación que no solo es ajena al objeto de esta causa, sino que carece de un mínima acreditación para darle sustento en algún sentido".
Dos asociaciones, varias empresas
La asociación ilícita 1 está integrada por Huergo, los hermanos Aníbal y Álvaro Anaquín, Mimessi Sormani, Silva, Llanos y Romero.
La Sala I consideró acreditada "la convergencia de voluntades de un grupo de personas para conformar un asociación que, de manera sostenida en el tiempo, tuvo como finalidad llevar a cabo una pluralidad de maniobras delictivas dirigidas a menoscabar no sólo la recaudación impositiva, sino también la función de control que, en esa materia, se encuentra asignada al fisco nacional".
Y Huergo era el jefe organizador: "todos los hechos investigados y que se consideraron indicativos de los propósitos criminales (tributarios) de esta asociación ilícita, estuvieron vinculados directamente con Matías Luis Huergo. Todas las empresas investigadas, de las que no formaba parte públicamente, le pertenecían a él" y "fue en el seno de dichas empresas -principalmente Arcadio y SECSA- en donde se advirtieron las maniobras dirigidas a menoscabar la hacienda pública".
Los procesados crearon "una serie de sociedades conformadas por prestanombres o testaferros (algunos insolventes), asignados con el único objeto de mantener ocultos a los verdaderos accionistas y conductores de las entidades, así como también el empleo de personas jurídicas (algunas dominadas por los integrantes de la asociación investigada, y otras no) con el designio de registrar como propias operaciones que no llevaron a cabo (y que en ciertos casos no pudieron hacerlo dada su carencia de recursos e inconsistencias patrimoniales)".
Estas sociedades eran Arcadio Obras Eléctricas SRL, SEC SA, Lusal Obras (renombrada Urkupiña), Servicios SRL, Obrar SRL, Berkana y VAE. "Eran de propiedad y se encontraban bajo la conducción principal de Matías Luis Huergo, a pesar de no haber sido pública su participación accionaria durante la mayor parte de la existencia de dichas empresas", afirmó la Sala I.
La Cámara sostuvo que esta operatoria "era de vieja data" y sus integrantes "planificaron sostener ese accionar para lo futuro".
Para eso se valían de prestanombres u hombres de paja, como era el caso de Romero, que "realizaba trámites de cadetería y bancarios para las empresas de Huergo (...) y de las gestiones personales de éste último", pero que "se erigió como el prestanombre insolvente por antonomasia, en tanto que integró SECSA, Arcadio, Lusal Obras y Obrar, no obstante ser jubilado con haberes exiguos y carecer de bienes registrables".
Se comprobó asimismo que para evadir impuestos similaban gastos "mediante diversas estratagemas, principalmente vinculadas con el cómputo de facturas apócrifas en las empresas Arcadio y SECSA -en algunos casos provistas por los integrantes de la asociación ilícita nro. 2-, así como el registro de comprobantes provenientes de contribuyentes no confiables que generaron una incertidumbre sobre la real existencia de las erogaciones y que llevaron al fisco a impugnarlas".
La asociación ilícita 2 estaba integrada por Gerardo Rubén Romero, Francisco Antonio Guzmán Garriga y Oscar Matías Esliman y estaba "dedicada a la consecución y elaboración de facturas apócrifas, mediante una operatoria consistente en la duplicación de comprobantes emitidos por contribuyentes reales -sin su consentimiento o noción- a los fines de su utilización para simular transacciones comerciales inexistentes en beneficio de terceros solicitantes de su provisión que buscan disminuir sus cargas tributarias".