Desde Santa Fe

La jueza laboral de Rosario Paula Calace Vigo admitió ayer el recurso de amparo de Marcelo Sain y le ordenó a la comisión bicameral de Acuerdos que "deje sin efecto y archive” el sumario que le inició para suspenderlo por seis meses como director del Organismo de Investigaciones del MPA por supuestos hechos que le atribuyen cuando estaba de licencia en el cargo y era ministro de Seguridad. La Asamblea Legislativa está prevista para hoy. La orden judicial se conoció alrededor de las 15, después de dos instancias en la Casa Gris que le dieron la razón al amparista. El martes, el gobernador Omar Perotti instruyó por decreto al fiscal de Estado Rubén Weder para que la provincia se allane en el litigio, al considerar que “el juzgamiento de un funcionario por hechos cometidos en el ejercicio de una función política y en uso de licencia en el organismo de origen afectan derechos tutelados por el ordenamiento jurídico” y podría vulnerar el principio constitucional de que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos porque el juicio político a Sain se cerró el 7 de junio. Weder cumplió la directiva del Poder Ejecutivo: presentó el escrito a la mañana y a las tres de la tarde, la jueza Calace Vigo dictó sentencia: declaró “allanada a la provincia” en el pleito y ordenó a la comisión de Acuerdos el archivo del “proceso disciplinario” a Sain.

El fallo de la jueza quedó firme a partir de que la provincia aceptó el amparo. El decreto 1024/21 del gobernador que instruyó al fiscal de Estado es un fuerte respaldo del Poder Ejecutivo al ex ministro de Seguridad. Incluso, en la Casa Gris creen que apenas Perotti tomó esa decisión política, sospechan de alguna filtración que explicaría la premura con que la Corte Suprema de Justicia resolvió el caso del fiscal de Rosario Adrian Spelta que subordina a los fiscales del MPA al control político de la Legislatura. La Asociación de Fiscales ya consideró esa sentencia como otra “derrota en la calidad institucional de la provincia”.

Sain fundamentó el amparo en tres agravios: 1) Planteó la “inconstitucionalidad” del régimen de disciplinario del MPA que opera la Legislatura, una cuestión que quedó saldada con el fallo de la Corte; 2) Advirtió que la ley 14.016 sancionada para separarlo de su cargo no se le puede aplicar con “retroactividad” y 3) La comisión de Acuerdos no lo puede juzgar como director del Organismo de Investigaciones por hechos que le atribuyen cuando estaba de licencia en ese cargo y era ministro de Seguridad.

Por orden de Perotti, la provincia admitió el tercer planteo como “causa suficiente” para cerrar el pleito. Al comparecer ante la jueza, el fiscal de Estado dijo que el gobernador por el decreto 1024 y “en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución de Santa Fe y el artículo 4° de la ley 11875” le había ordenado allanarse “en la acción de amparo interpuesta” por Sain.

Weder aceptó que “el procedimiento disciplinario” iniciado en la Legislatura “afecta derechos protegidos por el ordenamiento jurídico” porque a Sain lo juzgan como director del Organismo de Investigaciones del MPA “por hechos cometidos” cuando estaba “en uso de licencia” en ese cargo y era ministro de Seguridad. Esta situación afectará “derechos subjetivos tutelados" por las leyes, dijo. Con un agravante: el “procedimiento” podría vulnerar también el principio constitucional de que nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, a partir de que la comisión de Juicio Político de la Legislatura archivó la causa. “Acerca de la afectación del non bis in idem, la comisión declaró extinguido el juicio político” y ordenó “el archivo de lo actuado”, el 7 de junioi.

El fiscal de Estado explicó que los hechos “no necesitan de prueba alguna, ni bien se advierte” que Sain renunció como ministro de Seguridad el 19 de marzo, y las denuncias se presentaron el 22 y 23 de marzo y reasumió como director del Organismo de Investigaciones el 31 de marzo.

El decreto 1024 de Perotti advierte sobre “la responsabilidad patrimonial del Estado ante los organismos internacionales por violación a los tratados internacionales” incorporados a la Constitución Nacional. Por lo tanto, “corresponde al Poder Ejecutivo valorar la trascendencia de la cuestión judicializada” y expedirse “en resguardo de la legalidad y el orden constitucional, lo que tiene preeminencia ante cualquier otra cuestión”.

“El gobernador consideró que “el sentido del amparo se encuentra comprendido en una serie de conflictos que trascienden a las partes” y afectan “el funcionamiento normal de las instituciones garantizado por el artículo 1º de la Constitución de Santa Fe”. La “voluntad del Poder Ejecutivo es ponerle fin al litigio” ante el intento de “perseguir disciplinariamente al director del Organismo de Investigaciones del MPA por hechos ocurridos en el uso de licencia en el cargo y cumpliendo funciones políticas como ministro de Seguridad”.

Por lo tanto, Weder solicitó a la jueza Calace Vigo que ordene a la comisión de Acuerdos de la Legislatura “dejar sin efecto y archivar” el “procedimiento disciplinario” contra Sain que “es materia de litigio”. Y eso fue lo que resolvió la magistrada.

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