La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización de una miel por estar adulterada y falsamente rotulada. La decisión fue publicada este jueves en el Boletín Oficial.
A través de la Disposición 4677/2021, la Anmat determinó la prohibición en todo el territorio nacional de los productos: “Miel Agrolitoral, Prod. Secc.3° Delta del Paraná por Domingo Gonzalez e hijo, RNE 04001935, RNPA 04019918, Industria Argentina”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar adulterado al contener jarabe de maíz y por estar falsamente rotulado al denominarse miel y al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y un RNPA perteneciente a otro producto y dado de baja, resultando ser en consecuencia ilegal”.
Según el texto, la Dirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria (DGHySA) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires detectó a través de su programa de monitoreo que el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) del producto “es inexistente” y que el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) correspondía a otro producto que, además, se encuentra dado de baja.
Asimismo, la DGHySA analizó una muestra de la miel y concluyó que “el producto contiene jarabe de maíz por lo que se trata de un producto adulterado y falsamente rotulado”.
“En atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios adulterados o que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”, remarca la Disposición.