La justicia federal de Mar del Plata revocó la medida cautelar con la que el juez Alfredo Eugenio López, a cargo del Juzgado Federal Nº4, pretendía suspender la aplicación de la ley 27.610, de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), ordenó archivar la causa y advirtió que no sólo el abogado jubilado Héctor Adolfo Seri no estaba calificado para solicitar la inconstitucionalidad, sino que, además, el magistrado López incurrió en un “grueso error judicial” al conceder el amparo. Con su fallo, López terminó “generando (…) una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso, y la aplicación del derecho”.
La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones, 29 páginas que repasan el recorrido judicial de la presentación, los argumentos de la apelación presentada por el Estado nacional y el dictamen del Ministerio Público Fiscal, lleva las firmas de los jueces Eduardo Pablo Jiménez y Alejandro Osvaldo Tazza. Fue emitida un día después de que el Fiscal General ante la Cámara, Juan Manuel Portela, dictaminara que la presentación de Seri debía ser rechazada.
El fallo de Cámara, que somete el pedido de amparo y la cautelar concedida a análisis de jurisprudencia y constitucionalidad, señala también que los jueces, a la hora de “decidir si una ley que establece políticas sociales y de salud que involucran un sector que los Poderes Públicos deben resguardar (…) es discriminatoria, inconstitucional, o simplemente si se evalúa disponer su suspensión preventiva” deben considerar los posibles efectos de la sentencia a nivel social. Por ello, indica en su voto el camarista Jiménez, “una forma de estudiar el derecho desde una perspectiva de género, es identificando las normas jurídicas que refuerzan los roles socialmente asignados de manera diferenciada a hombres y mujeres, y los dispositivos legales que de manera directa o indirecta, discriminan o aún destacando aquellos que revalorizan a las mujeres y sus derechos fundamentales”.
En un sentido similar, y luego de subrayar que Seri no estaba legitimado para accionar judicialmente contra la Ley 27.610, el camarista Tazza advierte que “el Poder Judicial no puede constituirse en un revisor autónomo e independiente del mérito, oportunidad o conveniencia de un acto político como lo es el dictado de una ley por parte del Congreso Nacional, obviando aquellos principios básicos y elementales que impiden a los Jueces en convertirse en sujetos encargados de llevar adelante el destino de los ciudadanos y establecer las reglas de convivencia social que van a regular y regir el modo de vida de una sociedad”.
El dictado de normas, señala Tazza, “está reservado exclusivamente por imperio constitucional al Poder Legislativo de la Nación, siempre –claro está que no exista en un caso puntual y concreto, una efectiva lesión o puesta en riesgo de un derecho constitucional de una persona debidamente identificada como interesado directo, o con facultades para promover o excitar la acción jurisdiccional respectiva, y que ello derive inexorablemente de la aplicación de una disposición legal que la perjudique o lesione en forma puntual, lo que no ha sido acreditado en estas actuaciones”.
A lo largo de sus votos, ambos camaristas insistieron en señalar los “errores” en que incurrió el juez López y advertir que ese tipo de equivocaciones son de gravedad. “Sólo cabe exhortar al Juez López (…) para que en lo sucesivo, guarde la mesura y adecuado criterio interpretativo al resolver causas judiciales con repercusión social, evitando incurrir en yerros groseros como el advertido en la resolución que hoy se revoca, evitando así la generación de innecesarios dispendios jurisdiccionales”, escribieron los jueces.