El lunes próximo se reanudará el juicio seguido contra tres ex gerentes del Pami de las localidades de Orán, El Carril y Embarcación, que están acusados por haber percibido el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

Viviana Fernández, Emilia Juárez y Javier Eduardo Navarreta, que eran gerentes del Pami en las sucursales de Orán, El Carril y Embarcación, respectivamente, están acusados por el delito de defraudación a la administración pública. La dos gerentas fueron despedidas del PAMI en enero de este año, mientras que Navarreta renunció aún antes de ser sido citado por el fiscal. 

El debate se había iniciado el 4 de mayo pasado ante el Tribunal Oral Federal 1 de Salta, pero quedó suspendido en la apertura misma a raíz de las impugnaciones planteadas por las defensas de los tres acusados, que pidieron acogerse a la suspensión de juicio a prueba.

Esta solicitud fue rechazada por el tribunal unipersonal, a cargo de la jueza Marta Liliana Snopek, en coincidencia con la postura del fiscal federal Ricardo Toranzos, pero las defensas recurrieron esta decisión y el caso llegó a la Cámara Federal de Casación Penal, que confirmó la decisión a través del camarista Daniel Petrone, que intervino como juez de Revisión del proceso reglado por el Código Procesal Penal Federal, que rige en Salta y Jujuy desde 2019.

La acusación surgió tras comprobarse que los ex funcionarios habían solicitado y percibido el IFE, un beneficio dispuesto por el decreto 310/2020 del Poder Ejecutivo Nacional para mitigar la grave crisis económica emergente por las medidas sanitarias impuestas durante la fase 1 en el marco de la pandemia de la covid-19. Los tres ex gerentes cobraron el IFE en dos oportunidades. 

Tras la formalización del caso, en noviembre de 2020, los defensores públicos Ximena Colombres, que asiste a Fernández, y Agustín Mogaburu, en representación de Juárez y Navarreta, plantearon ante la fiscalía la aplicación de la suspensión de juicio a prueba.

El fiscal se pouso el pedido basándose en razones de política criminal yen la imposibilidad de aplicar ese instituto por el carácter de funcionarios públicos de los acusados, recordó que así lo establece el artículo 76 bis del Código Penal cuando surge una pena conjunta, que en este caso el agravante de la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

A pesar de ese rechazo, al comenzar el juicio en mayo los defensores insistieron con el pedido de la suspensión de juicio a prueba, otra vez la fiscalía se opuso, y la jueza dictaminó a favor de la postura fiscal. 

Las defensas alegaban que la inhabilitación del artículo 76 bis no es un impedimento legal y destacaron la oferta de reparación del daño, que incluye el pago de $28 mil y la decisión de los acusados de autoinhabilitarse para el ejercicio de la función pública.

"Ilegal e inmoral"

Pero el fiscal Toranzos calificó de "ilegal e inmoral" la de los exgerentes, "teniendo en cuenta, además, que trabajaban en un área de la repartición pública destinada a brindar asistencia a personas mayores, como sucede con el PAMI”.

Y tachó de insuficientes, en especial, si se tiene en cuenta el contexto y "la gravedad del delito", las reglas de conducta y la reparación del daño ofrecida para que les permitiera suspender el juicio a prueba. En cuanto al pago, calificó de insignificante el monto propuesto para reparar la defraudación generada en perjuicio del Estado.

Sostuvo que no se evaluó que el delito se hubiera cometido en el ejercicio de funciones, sino “la calidad de funcionarios” de los acusados. Y subrayó que la oposición de la fiscalía se debe a razones de política criminal establecidas en resoluciones de la Procuración General de la Nación.

La jueza Snopek le dio la razón a la fiscalía, hizo hincapié en la calidad de funcionarios públicos de los tres acusados al momento en que se cometieron los hechos. “Esa condición, en el contexto de cómo habrían sucedido los hechos investigados implica un aspecto relevante que produce una conmoción social, la que justifica la posición del Ministerio Público de continuar con el impulso de la acción penal”, sostuvo la jueza.

Las defensas impugnaron esta decisión y el caso llegó a la Cámara Federal de Casación Penal para un nuevo examen. Esa evaluación se dio el 28 de mayo, cuando los defensores públicos ante ese tribunal de alzada Daniel Comellas y Guillermo Todarello reeditaron el pedido de suspensión de juicio a prueba. 

Otra vez hubo oposición de la fiscalía, esta vez representada por el fical general Mario Villar. “La probation se rechaza porque el fiscal se opone fundadamente y las razones de su oposición responden claramente a cuestiones de política criminal", sostuvo.

Sobre el ofrecimiento de reparación del daño, el fiscal sostuvo que “no parece dirigir a los acusados a una reconciliación con la sociedad, sino pareciera una propuesta luego de ser descubiertos y entonces saldar la deuda con la actualización, cuando lo que hicieron, en calidad de funcionarios, fue quitarle el dinero a personas que no tenían para comer”.

“La gravedad de ésta actitud la repiten en la propuesta de la probation, pues pareciera que están haciendo la compra en un supermercado. El ofrecimiento, cuando ganaban más de 100 mil pesos, demuestra el desinterés por las personas”, destacó.

“Y esto no tiene que ver con la cantidad o la propiedad que afectaron, sino con la actitud hacia la sociedad que integran. Son funcionarios y quebrantaron todas las normas. Todo esto, en medio de una crisis, por lo que el hecho adquiere un tinte de vergonzoso”, afirmó Villar.

El juez Petrone le dio la razón a la fiscalía. “La oposición fiscal se fundamentó en las razones de política criminal del Ministerio Público Fiscal, en la calidad de los funcionarios públicos y la naturaleza del hecho”, concluyó.