El Tribunal Oral Federal número 1 de San Martín rechazó el pedido del genocida de Campo de Mayo Santiago Omar Riveros para obtener la libertad condicional y coincidió así con la opinión de víctimas de delitos de lesa humanidad por los que el ex jefe de Comando Institutos Militares fue multicondenado y sigue siendo enjuiciado e investigado, además de abogades y referentes de organismos de derechos humanos. La jueza encargada de dirimir en la cuestión, Silvana Mayorga, entendió que la solicitud de su defensa no reunió los elementos procesales que se necesitan para el otorgamiento de ese beneficio, destacó que, a pesar de su “avanzada edad” y la cantidad de juicios en los que fue condenado, Riveros aún “no mostró arrepentimiento” y sostuvo que la prisión domiciliaria de la que goza el genocida desde hace muchos años, “satisface el principio de humanidad” requerido por la defensa.
Fueron muchas las voces que, palabras más o menos, el martes pasado coincidieron en un mismo mensaje ante la jueza federal: Riveros no podía quedar en libertad. La presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, Estela de Carlotto; les nietes restituídos Manuel Goncalves Granada y Catalina de Sanctis Ovando; les hijes de detenides desaparecides y asesinades Ramiro Menna Lanzilloto, Juana Muniz Barreto, Juliana García; les familiares, como Alicia Vattino ; el referente de la Liga Argentina por los Derechos Humanos, José Schulman; les sobrevivientes Iris Avellaneda, Walter Meza Niella y Daniel Cabezas fueron categóricos: definieron el pedido de la defensa del represor como una “burla”, un “retroceso”, un “mensaje contraproducente para la democracia”, una humillación”.
Y Mayorga los oyó, pues “el categórico rechazo de las víctimas no puede ser desoído sin más”, sostuvo en su resolución, emitida a última hora del viernes. “Del mismo modo las menciones realizadas en la audiencia en torno a la evidente falta de arrepentimiento evidenciada por el condenado, la revictimización que supondría el acogimiento del nombrado a un beneficio de libertad anticipada, la que además de exponerlos a la mortificación ya reseñada constituiría un riesgo evidente para sobrevivientes y familiares que todavía querellan por hechos que no han sido juzgados”, completó.
La celeridad de la decisión tuvo que ver con un dato en particular: la defensa de Riveros, representada por los abogados Alejandro Arguilea y Juan Carlos Tripaldi, pidieron la libertad condicional del represor a partir del 5 de julio, o sea el próximo lunes. Ese día, según los cálculos de los letrados, cumple 20 años de encierro, tiempo suficiente para solicitar el beneficio a condenados como él, a prisión perpetua. En su escrito consideraban que la jueza no debía tener en cuenta lo que para ellos era un detalle: las condenas no firmes que colecciona Riveros, los juicios que atraviesa en la actualidad, las investigaciones que siguen sumándole responsabilidad en secuestros, torturas, desapariciones, asesinatos, apropiaciones.
Para la jueza, en cambio, era todo un argumento para rechazar la libertad condicional: si se entiende que ese beneficio persigue la necesidad de que un condenado se reinserte en la sociedad, el hecho de que tuviera otras condenas no unificadas en la prisión perpetua sobre la que Mayorga, en representación del TOF 21 de San Martín, además de juicios en curso e investigaciones pendientes, lo seguirían manteniendo encerrado.
Pero, además, otra cuestión: la carencia total de arrepentimiento en el ex jefe de Campo de Mayo respecto de los hechos por los que fue condenado, es enjuiciado e investigado. En el dictamen que emitió tras la audiencia del martes pasado el fiscal Marcelo García Berro explicó que para contar con un pronóstico de reinserción social “favorable”, la ley requiere que el condenado “adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, así como también la gravedad de sus actos y la sanción impuesta”. “Riveros carece de ese pronóstico”, dijo el fiscal. Y Mayorga coincidió al señalar la “actitud del condenado de la que no es posible inferir que haya adquirido la capacidad de comprender y respetar la ley”.
Por último, y en cuanto a la edad de Riveros, de 97 años, otra de las razones en las que su defensa esgrimió al pedir que se lo deje en libertad condicional, la jueza apuntó que “la mayor parte de (su) encierro se cumplió bajo la modalidad de prisión domiciliaria y que tal forma morigerada de cumplimiento de la pena satisface el principio de humanidad en la ejecución de las penas y permite descartar que la misma se haya tornado en una de tipo cruel, inhumana y degradante”.
En ese punto, añadió que según informes elaborados regularmente por la Dirección de Asistencia y Ejecución Penal, el genocida goza de ese encierro morigerado “en el seno de su hogar” donde “cuenta con la contención, compañía y asistencia de su familia -convive con su esposa y una hija en común-, lo visitan su hijo, sus nietos y sobrinos, y recibe asistencia médica y sanitaria oportuna cada vez que es requerida”. Así seguirá siendo.