Desde Santa Fe
La orden judicial a la comisión de Acuerdos de la Legislatura para “dejar sin efecto y archivar” el sumario a Marcelo Sain que proponía suspenderlo como director del Organismo de Investigaciones del MPA por supuestos hechos que le atribuyen cuando era ministro de Seguridad tiene “la fuerza de cosa juzgada”. Lo ratificó ayer la jueza laboral de Rosario que firmó esa orden, Paula Calace Vigo, al rechazar la “comparecencia” en la causa del presidente de la bicameral Fabián Bastía y desestimar “in límine” los “recursos de nulidad y apelación” que intentó con el patrocinio del abogado Domingo Rondina. El operativo se cayó en 24 horas, Bastía presentó el escrito en el Juzgado el lunes a las 10.12 y el martes, a las 10.56, se conoció la respuesta. La jueza le contestó que la Legislatura no es parte en el juicio, “no tiene entidad jurídica” para inmiscuirse y por lo tanto, la “sentencia” que ordenó el archivo del trámite disciplinario a Sain “tiene la fuerza de cosa juzgada material”. Ante "la falta de legitimación procesal, el resto de los argumentos" que planteó el legislador son "abstractos e inconducentes".
El 1º de julio, en la sesión conjunta de ambas cámaras, los radicales, socialistas y macristas, cinco senadores de Armando Traferri y dos diputados del PJ: Luis Rubeo y Paola Bravo, recularon en el intento de suspender a Sain –como había dictaminado la comisión de Acuerdos-, pero “dejaron en suspenso” el archivo del trámite. No cumplieron la orden de Calace Vigo. Bastía fue mandatado por sus colegas para recurrir el fallo de la jueza, por lo que el lunes presentó un escrito de casi 60 páginas y acompañó otra nota con supuestas “instrucciones” al fiscal de Estado, Rubén Weder.
Bastía se quejó por cuatro: 1) La sentencia de Calace Vigo es “nula” porque le dio la “orden” de archivar el expediente Sain a la comisión de Acuerdos, un “órgano que no fue convocado al proceso” y el que “compareció” fue la Fiscalía de Estado que “no tiene autoridad”. 2) La jueza “carece de potestad” porque se trata de una “cuestión política no justiciable”. 3) “La sentencia no está firme ni obliga a nadie ya que los órganos legislativos tienen personalidad jurídica para ser parte y la comisión de Acuerdos debía ser convocada como legitimada pasiva”. 4) Y “si la legislatura no tiene personería debería concederse participación a título personal a cada legislador de la comisión de Acuerdos”.
La jueza retrucó punto por punto: dijo que no sólo es “competente” para juzgar lo que juzgó, sino que el amparo que interpuso Sain en defensa de sus derechos es “justiciable”. Sain planteó que no puede ser suspendido como director del Organismo de Investigaciones del MPA por presuntos hechos que le reprochan cuando era ministro. Y el fiscal de Estado le dio la razón, la provincia se allanó a la demanda en ese punto por instrucciones del gobernador (decreto 1024/21). “Esa declaración de voluntad de la demandada constituye un acto procesal unilateral que me obligaba sin más trámites a dictar sentencia de conformidad al actor”, que es Sain, explicó.
Calace Vigo reiteró que la Legislatura carece de “entidad jurídica” para intervenir en el juicio. “La comisión de Acuerdos no figura en la Constitución de Santa Fe”. Y la Asamblea Legislativa tiene “atribuciones” de “trascendencia para el funcionamiento de la provincia”, pero que “no la facultan explícita -ni implícitamente- para comparecer” en la causa. “Así como el Poder Legislativo no tiene entidad jurídica para ser demandado, a la inversa, en nuestro derecho positivo tampoco puede ser citado judicial y menos accionar como tercero coadyuvante”. En consecuencia, si la Legislatura no es parte, tampoco lo es “cada legislador en particular”, porque eso significaría “el entorpecimiento de todo debate judicial”.
“Lejos de tratarse de un defecto” o una “laguna jurídica” -señaló la jueza-, esa es la “solución” que plantea la Constitución de Santa Fe para el funcionamiento “armónico” de los poderes y evitar “autocontradicciones en la actuación de la provincia”. Y citó el artículo 82 que ordena: “El fiscal de Estado es el asesor legal del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la defensa de la provincia ante los tribunales de justicia en los casos y la forma que establecen la Constitución o las leyes”.
“En la defensa legal de este litigio, el fiscal de Estado actuó por sí y previa autorización” del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, al allanarse la provincia a la demanda de Sain, “la sentencia viene consentida, sin necesidad de recurso revisorio y tiene fuerza de cosa juzgada material”. Es más, -aclaró la magistrada- “de haber hecho caso omiso al allanamiento del fiscal de Estado dentro del delicado proceso constitucional de amparo”, ella “hubiera incurrido en arbitrariedad por incongruencia judicial” al perder su “calidad de tercera ecuánime” o “peor aún, podría haber incurrido” en desobediencia a sus “deberes funcioales”.
Ante la falta de “entidad jurídica” de la Legislatura para litigar, “el resto de los argumentos” que planteó Bastía son “abstractos e inconducentes” –dijo la jueza-, por lo que desestimó la “comparecencia” del legislador en la causa y rechazó “in límine” los recursos de apelación y nulidad planteados contra la sentencia”, que es caso cerrado.