Los abogados querellantes de Abuelas de Plaza de Mayo formularon su alegato en el juicio de lesa humanidad de la denominada causa "Klotzman", en la que se investiga la desaparición de 29 personas y se desarrolla en el Tribunal Oral Federal 2 de Rosario. Santiago Bereciartúa y Sofia Barro Fosin solicitaron la pena de 15 años de prisión para el excapitán Jorge Alberto Fariña, por el delito de sustracción de una niña durante la última dictadura militar. Esta es la primera vez que son juzgados los delitos de 'sustracción' y 'supresión de identidad' en el marco de causas de Lesa Humanidad en esta jurisdicción. También están siendo juzgados por primera vez tres miembros de Policía Federal Argentina Delegación Rosario: Federico Almeder, René Juan Langlois y Enrique Andrés López.
Bereciartúa explicó a este diario que "Abuelas se constituyó como querellante por la sustracción y alteración del estado civil de un menor de 10 años , que es la hija de Cecilia Beatriz Barral y Ricardo Horacio Klotzman, ambos militantes del PRT ERP, secuestrados el 2 de agosto de 1976 en el domicilio de Necochea 2050 de Rosario".
Cecilia estaba embarazada de nueve meses. Por el testimonio de un sobreviviente, Fernando Brarda, pudo saberse que ambos permanecieron detenidos en el CCD "Fisherton", ubicado en el extremo oeste de la ciudad, en la zona de Mendoza al 9000 y que fuera derrumbada hace años." La pequeña nació entre el 11 y el 15 de agosto, siendo inmediatamente separada de su madre, trasladada y entregada el día 21 de agosto de 1976 a una familia de la ciudad de Santa Fe, borrando así todo dato sobre su identidad" remarcaron los letrados. La niña fue entregada "a la familia Kerz en la capital santafesina, según dio cuenta Barro Fosin , quien también remarcó la responsabilidad del "personal policial de la seccional 1ª en esa entrega y enumeró las "irregularidades en cometidas en el proceso de adopción".
En este sentido dieron cuenta de que "no hubo de parte del juez de menores ninguna medida dirigida a averiguar la procedencia de la niña".
Por su parte, el abogado Santiago Bererciartúa, se manifestó sobre la responsabilidad del excapitán Fariña "por el secuestro y la sustracción de la menor", por lo que solicitó la calificación legal en el derecho internacional "que se lo considere como autor del delito internacional de genocidio". El letrado remarcó la responsabilidad de Fariña "por su dominio del hecho y el rol que ocupaba" y destacó que "él dirige el operativo, los secuestra, los detiene, se realiza el parto, y le sustrae a la niña a Cecilia". Pero que "perfeccionó la sustracción porque ocultó el dato de la procedencia por 34 años hasta que María Pía supo la verdad".
Finalmente, en el año 2011 se le realizaron los estudios comparativos en el Banco Nacional de Datos Genéticos a una joven que podría ser hija de militantes desaparecides, y los resultados confirmaron luego, que se trataba de la hija de Cecilia y Ricardo, la nieta Nº 103.
En este sentido, Abuelas solicitó para Fariña, exintegrante del Destacamento de Inteligencia 121 del Ejército "la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta" y que sea cumplida "en cárcel común". El único imputado por estos delito en perjuicio de esta víctima es Jorge Fariña, capitán del Destacamento de Inteligencia del Ejército Argentino.
"Por otra parte, las Abuelas aún buscamos a les hijes de Isabel Ángela Carlucci, María Laura González y Liliana Beatriz Girardi, víctimas de esta causa y embarazadas al momento de sus secuestros, de quienes aún no hay datos precisos que sobre el nacimiento o no de sus hijxs" expreso Sofia Barro Fosin.
Es importante recordar también que en esta causa se reúnen los hechos que damnificaron a un grupo de militantes del PRT-ERP ocurridos en 1976, quienes en su mayoría pasaron por el Centro Clandestino de Detención conocido como “Quinta Operacional de Fisherton”.
En el expediente se juzgan homicidios, privaciones ilegítimas de la libertad, tormentos y asociación ilícita, y la sustracción y supresión de identidad de una menor nacida durante el cautiverio de su madre. Abuelas es querellante solo por los delitos cometidos contra la por aquel entonces niña María Pía.
Además de la responsabilidad de Jorge Alberto Fariña, se juzga por el resto de las víctimas la responsabilidad, por primera vez, a los miembros de Policía Federal Argentina Delegación Rosario: Federico Almeder, René Juan Langlois y Enrique Andrés López.
De las 29 víctimas de la causa, secuestradas en este centro clandestino de detención, 27 fueron asesinadas o desaparecidas y dos sobrevivieron. Una de ellas fue apropiada allí mismo siendo recién nacida y la otra fue quien pudo dar cuenta de lo ocurrido, Fernando Brarda. Asimismo, declaró como testigo otro sobreviviente del CCD que no es parte de la causa por haberse descubierto su secuestro en ese centro con posterioridad a la elevación a juicio.
Finalmente los abogados de Abuelas resaltaron que "es la primera vez que son juzgados los delitos de 'sustracción' y 'supresión de identidad' en el marco de causas de Lesa Humanidad en nuestra jurisdicción, por tanto, las Abuelas tenemos muchas expectativas por este juicio ya que son debates claves para poder hallar información que aporte a la búsqueda de nuestros/as nietos/as".
En la misma jornada también alegaron los abogados de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Gabriela Durruty y Federico Pagliero. "El día 2 de agosto de 1976 irrumpieron en el domicilio de Ricardo Klotzman y Cecilia Barral, en calle Necochea 2050 departamento 2 de Rosario, un grupo de fuerzas del Ejército, de la Policía Federal y la Policía de la Provincia de Santa Fe. La inusitada violencia que se desplegó en dicho operativo tuvo como consecuencia el asesinato de Juan Alberto Tumbetta, la desaparición y posterior homicidio de Edgardo Silva (sus restos fueron reconocidos en 2016, habiendo sido enterrado como NN), el secuestro de Ricardo Klotzman y Cecilia Barral, quienes fueron conducidos al Centro Clandestino que funcionó en la denominada Quinta Operacional Fisherton, permaneciendo desaparecidos hasta el día de hoy" reseñó Durruty
Sobre la presencia de los cuatro integrantes de la agrupación PRT-ERP, en el domicilio señalado, Ana Lina Klotzman declaró en este juicio que su mamá Liliana Bojanich y su padre Ricardo Klotzman se encuentran en calidad de desaparecidos. que su padre militaba en el E.R.P. y que, por lo que sabe, la noche de los hechos se desarrollaba una reunión en la casa donde habitaban él y Cecilia Beatriz Barral ubicada en calle Necochea 2050 de la ciudad de Rosario, a la que asistieron también Edgardo Silva y Juan Alberto Tumbetta.
"Entendemos que lo que ocurrió en argentina no fue una suma de delitos sino algo mayor, un genocidio, perfectamente diseñado para eliminar oponentes políticos al plan de los usurpadores del poder y los intereses que representaban". "Prueba inequívocamente la existencia de dolo específico de genocidio una situación que se describe en prácticamente en los testimonios de los dos únicos sobrevivientes, Fernando Brarda y Daniel Guibes: la obligación bajo tormento del prisionero de confeccionar una historia de vida que mencione los compañeros de militancia del grupo al que pertenece".
¿"Y todo eso para qué?- se preguntó Durruty. "La intención es crear una sociedad nueva sin la presencia de esos grupos. Esto fue lo que se propuso la dictadura, recreando la matriz social, educativa, política, religiosa. El crimen de lesa humanidad, no persigue modificar los comportamientos sociales, el genocidio si. Como vemos, y siguiendo al notable sociólogo Daniel Feierstein, podemos hablar del carácter REORGANIZADOR del genocidio. Proceso de REORGANIZACIÓN nacional".
En base a estos términos solicitaron para los imputados "prisión perpetua y cárcel común, pero también que las condenas recaídas en la presente causa, sean notificadas mediante oficio al Ministerio de Seguridad de Nación y al Ejército argentino, a los fines de que se proceda a la exoneración de la fuerza".